Decisión nº 200-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoOrden De Aprehension

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000954

ASUNTO : LP11-P-2007-000954

Decisión N° 200/07

AUTO RAFITICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada EGLEE B.M.O., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no le ha sido ejecutado el Auto de Detención que pesa sobre el Investigado B.E.J. (sin identificación), y que fue Decretado en fecha 01 de Septiembre de 1992, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, tal como se evidencia a los folios 276 al 278 de las presentes; así mismo por cuanto se observa que hasta la presente fecha aún no se ha hecho efectiva la aprehensión del precitado Investigado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el Artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada 01 de Septiembre de 1992, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, al Ciudadano B.E.J. (sin identificación); en tal sentido se Ordena oficiar a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado Mérida y Estado Zulia, a fin de solicitarles se sirvan practicar la aprehensión de dicho ciudadano, haciéndoles saber que una vez capturado, debe ser puesto a la brevedad posible a la orden y disposición de este Tribunal dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de fijar la Audiencia respectiva para oír al investigado de autos. Se acuerda Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y las Víctimas por Extensión del Ciudadano J.L.B.V. y a la Víctima Ciudadano J.O.S.C.; éstos últimos en mención, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la dirección suministrada por el transcurso del tiempo pudiera desaparecer o cambiar, a tal efecto, agregar copia de la boleta de notificación a la causa. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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