Decisión nº PJ07321011000939 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 29 de Septiembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2005-000929

JUEZA: ABOG. B.J.

INVESTIGADO: F.R.F.G.

FISCALIA: 7°DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: C.D.V.R..-

DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

Revisado el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07/04/2005, se realiza Audiencia Especial de Presentación, imputado los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, decretadas Medidas Cautelares establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de esa misma fecha el Tribunal Sexto de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, publica auto motivado de dichos acuerdos y ordena su remisión a la Fiscalía 7º del Ministerio Público.

SEGUNDO

Es oportuno y adecuado para el caso en concreto, referirnos al dispositivo Constitucional contenido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna el cual establece:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. (Resaltado nuestro)

Por lo que en atención a la precitada norma y a los principios de progresividad, esta juzgadora, aplicara al presente proceso los principios y procedimientos contenidos en la vigente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo para definir dicha investigación.

CUARTO

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual dispone:

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…

El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso, que dicho plazo se cumplió , sin que se haya solicitado la prorroga legal prevista en la parte in fine del artículo in comento, ni producido el acto conclusivo, por lo que ha operado indefectiblemente la omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y que establece:

…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

De igual modo, el artículo 102 de la Ley especial, establece: “Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente”

QUINTO

Con vista a lo establecido, esta Juzgadora, advierte que en el presente asunto, el plazo de cuatro meses determinados en el referido artículo 79 de la ya mencionada Ley especial, para que el Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, sin que presentara dentro del referido plazo, cualquiera de los actos conclusivos previstos en el COPP, por lo que esta Juzgadora orientada por el criterio establecido mediante la decisión emitida en Asunto GP01-R-2009-502, de fecha 04-03-2010, Sala 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, que guarda pertinencia con este aspecto procesal, referido al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., precisa lo siguiente:

…lo primero que se persigue ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público de presentar el acto conclusivo dentro de la oportunidad de ley, es que su superior designe otro Fiscal y le fije plazo para la presentación del mismo, siempre buscando que el titular de la acción penal y director de la investigación presente sus conclusiones al respecto, puesto que la idea de la concesión de este lapso, no es la impunidad, sino la realización del debido proceso, dentro de un lapso perentorio, previendo la designación de otro Fiscal, de un lapso adicional e incluso la aplicación de sanciones civiles, penales y administrativas al fiscal omisivo u omisiva, puesto que espíritu, propósito o normativa de esta norma en ningún momento es propugnar la impunidad, sino garantizar dentro de un esquema procesal ordenado, la realización de los diferentes actos y proceso…

Es pertinente, además invocar Sentencia No 216 de fecha, de fecha 02-06-2011, con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia , en la cual se concluyó: “… Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se haya solicitado o no la prorroga adicional, el Juez de Control, Audiencias y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinario, previsto en el artículo 103 ejusdem

Por tanto, este Tribunal colige que la Fiscalía 7° del Ministerio Público, con la competencia en Violencia, del Ministerio Público, incurrió en Omisión por encontrarse vencido, con creces, el lapso establecido de 04 meses, como límite máximo de la investigación, evidenciándose que tampoco solicito la prorroga, ambos previsto en el artículo 79 de la Ley especial, por tanto se hace imperioso para esta jurisdicción con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, acordar notificar dicha Omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines de la Prorroga extraordinaria prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, acerca de la omisión en la que incurrió la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en la investigación seguida a: F.R.F., por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al no haber presentado dentro del lapso de cuatro (04) meses, desde el inicio de la investigación, ninguno de los actos conclusivos , previstos en la Ley penal Adjetiva vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se declara.

Ofíciese a la Fiscalía Superior a tales fines, solicitando expresamente sus buenos oficios, en dicha notificación dirigida a la Fiscal Superior, en el sentido de informar a este Tribunal la fecha de recepción de la nueva Fiscalía comisionada para que presente las conclusiones de la investigación

Diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Abg. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias

Y Medidas.

Abog.J.L.E.S.

Secretaria,

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