Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004296

ASUNTO : LP01-P-2008-004296

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia especial celebrada el día dieciséis de febrero; al ciudadano J.J.L.O. por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores.

Este tribunal de control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:

APODERADA JUDICIAL

No estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía en cuanto a lo que se refiere a que se ponga a disposición del fisco Nacional el Vehículo, por cuanto falta la grafotecnia del Registro Vehicular en la investigación y otros elementos, en lo que respecta al sobreseimiento no tengo objeción.

EL IMPUTADO

J.J.L.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.083.215, venezolano, casado, nacido en fecha 24-12-1952, de 56 años de edad, ocupación ingeniero, domiciliado en la Urbanización la Alameda, calle Los Girasoles, casa Nº 24, teléfono. 0414-0757653, M.E.M., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo”

EL FISCAL

Esta fiscalía ratifica la solicitud realizada en fecha 13-10-2008, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existen elementos para incorporar a la investigación y de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo es que se solicita se ponga a la orden del Fisco Nacional el vehiculo objeto del proceso, es todo

. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalía en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”. Oída la intervención de las partes.

EL TRIBUNAL

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.

Finalmente, Si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara Con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano J.J.L.O. por el presunto delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo

Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Declara con lugar la solicitud de la ciudadana M.G.R.S., en consecuencia no se pone a la orden del Fisco Nacional el vehiculo identificado en autos, ya que no se ordenó la publicación del listado de vehículos recuperados a que se refiere el artículo 11 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Cuarto

Se acuerda la entrega plena sin restricciones del vehiculo cuyo Certificado de Registro de Vehículo obra al folio 2, a la ciudadana C.E.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.024.871. El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales así como el Debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones previa ratificación de la Asamblea Nacional en materia de Derechos Fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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