Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteElmer Sadi Junior Zambrano Colmenares
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000820

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

JUEZ: Abg. E.J.Z.

SECRETARIA: Abg. Z.C.

ALGUACIL: A.R.

INVESTIGADO: J.G.R.P., titular de cédula de identidad N° 9.573.646, natural de la ciudad de Tocuyo- estado Lara, fecha de nacimiento 25-01-1965, de 45 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Mecánico, residenciado en la Urb. F.J. calle 8 casa Nº 3, teléfono: 0424-5272627

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.T.

VICTIMA: E.d.V.M.d.R., Cedula de Identidad Nº 5.972.846

ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abg. A.P. IPSA Nº 59.189, con domicilio calle 24 entre carrera 17 y 18 Edificio Bolívar piso 2 oficina 11, teléfono 2314256

FISCALÍA Nº 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. P.L.D.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 15 de Junio de 2010, donde funge como PRESUNTO AGRESOR el ciudadano J.G.R.P., plenamente identificado en autos, y como VICTIMA la ciudadana: E.D.V.M.D.R., también ampliamente identificada en autos.

Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas a las partes de la presente causa y se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano J.G.R.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la LOSDMVLV.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “esta situación de maltrato ha sido siempre, yo quería que fuera mi hogar hasta el final de nuestros días, el siempre me ha insultado, no soy profesional, el no ha querido que yo trabaje, el siempre me decía, no sirves, me humilla como persona, como esposa, como madre, en una ocasión sacó el arma y dió un tiro al aire, porque yo estaba enferma, yo dije que me sentía mal, el llego limpió al niño, eso deterioro la situación, en Octubre tomé la decisión de no más, ya estaba cansada, mi estado de animo cambio, a raíz de tanto maltrato, de tanto no sirves, ya se acabó, la situación ha venido empeorando, he tenido que salir a trabajar, las bombonas de gas se las llevo el, mi hijo sufre de diabetes, me quitó la luz, me quitó el agua, yo vivía en una sozobra, tengo que buscar alimentar a mis hijos, tengo que trabajar, tengo que salir es fuerte esta situación, me dice que si lo saco de la casa lo voy a conocer, que si lo saco de su trono, lo voy a conocer, de manera regañando, la chiquita (refiriéndose a la hija de siete años) está al extremo que no quiere ninguna discusión, yo duermo en la sala en el piso, nos dejó sin televisor, le quieto la imagen la televisor, siempre me quita la luz, es una manera de presionarme, llego y quitó los bombillos, el expuso en la LOPNNA que la solución era darme un tiro, el llegó borracho y empezó a gritar ¡por fin limpiaron!, discutiendo, la bebé me dijo mamé no le hagas caso, me gritaba loca, la bebé lo mandé a callar, en ocasiones estaba durmiendo y me despertaba y el estaba viéndome con la luz prendida, las amenazas de el de que lo saque de su trono de su reino, es todo”. A pregunta de la defensa responde: … tenemos dos niños de 14 y 7 años. A pregunta del Juez responde:… tengo conociéndolo 20 años y 20 de casados, si es una persona violenta.”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “ en octubre del 2009, comparece la victima, que expone que el ciudadano la trata mal, la agredió físicamente, por lo cual, se le convocó para las medidas de protección y seguridad y el ciudadano incumple con las medidas, amenazó de muerte a la señora, en el tribunal de protección, solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y protección ya impuestas desde el inicio del proceso penal o en todo caso una mas gravosa que el tribunal considere, es todo”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 del COPP, motivo de la audiencia, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “desde un principio el matrimonio se deterioro hace dos años exactamente, yo le propuse de divorciarnos de quedar como amigos, le propuse comprarle la casa y ella aceptó desde el principio después dijo que no, ella dice que yo la he golpeado: jamás, que yo la agredo verbalmente es al contrario, yo tengo acceso a la casa por un garaje, ella puso a mi hijo en mi contra, si tomo (bebidas alcohólicas), pero no llego borracho jamás, yo tengo fotografías donde la casa esta llena de gusano porque ella no la limpia, la amontona la ropa de mis hijos para que yo se la lave, ella nunca está en la casa, en esta de ir y venir a tribunales, en LOPNNA donde ella se comprometió a irse de la casa, yo le pagaba el 50 % de la casa, yo me encargaba de mis hijos, yo le daba semana por el valor de la casa, yo en la LOPNNA le expongo que hay un papel escrito, la casa quedó sin luz, sin cable, sin gas todo es cierto, no me hacia falta nada de eso porque yo estaba (viviendo) solo, ella se viene a la casa, tiene al muchacho en mi contra, me ha sacado municiones, me sacó todo lo mió, la mamá lo manda, mi hijo dice que la mamá dice que yo no soy nada de el, la niña la han metido por la ventana con una sabana para sacar cosas de la casa, ella me rasguñó, yo fui a la fiscalia para denunciarla a ella, porque yo soy hombre, a la semana siguiente a nuestra hija mayor, le pego, porque mi hija le reclamó porque me había hecho eso a mi, yo estoy dispuesto a divorciarnos a separarnos pero ya. Eso de que la amenacé, jamás, no creo que soy violento, mi hijo de 14 años ella lo mandó, yo salgo a decir que respeten porque están una casa ajena, porque tenían un escándalo en la casa, el muchacho recae, porque ella no lo atiende, tengo fotografías de mis hija que ella pone a trabajar a la niña a lavar. A preguntas del Juez responde: … L@s amig@s que ella tiene en la LOPNNA son tres hay un hombre y dos mujeres, no es ético que la funcionaria le dice que por aquí no vas a lograr nada, denúncialo por Barquisimeto, porque por aquí (por Barquisimeto) si lo van a joder, el papel lo desaparecen allá, si tengo arma, la tengo guardada, la compré, tengo el porte, yo quisiera saber donde hay una ley que si le doy un golpe a mi hijo para corregirlo es violencia, cuando el muchacho delante de mi amigos me falta el respeto”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensora Publico, expuso: “este es un problema familiar, según la declaración de la victima esta cargada de emotividad, así como la exposición de mi representado, las medidas fueron impuestas en Octubre, hasta el día de hoy han trascurrido 8 meses y hasta los momentos no consta acto conclusivo, ella vuelve en Febrero donde su esposo, no paga la luz, el gas, la fiscalía ordena la evaluación de informe psicológico, este informe dice como conclusiones: que ella esta ubicada en tiempo y espacio, que es inteligente, dominante, controladora y tranquila, sin embargo, la paciente lloró que no quería irse de su casa, aquí no puede acusarse por violencia psicológica, no hay acto conclusivo, sin embargo consta unas actas que el c.d.p. donde la instan a que debe ir a la fiscalía, esta representación observa que se han violado los derechos de mi representado, no hay acto conclusivo, la ley es clara que este procedimiento tiene un lapso, ya existe la prueba fundamental, solicito que inste al ministerio público, para presentar acto conclusivo, con respecto a las medidas de protección y seguridad se revoquen las medidas que están a favor de mi representado ya que no es justo que permanezca con estas medidas y el Ministerio Público no presenta acto conclusivo, y este es un problema netamente patrimonial, por los bienes. Solicito copias simples del expediente, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considerando que entre los objetivos que pretende el Estado con la vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., están atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población

Considerando que al ciudadano J.G.R.P., suficientemente identificado en las actas, le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad dispuestas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no han resultado suficientes para resguardar la integridad de la Victima en esta causa ni para evitar la continuidad de las acciones que dieron origen a la denuncia.

Considerando que evidentemente, de los hechos narrados, se desprende que existen serios problemas de índole familiar donde los más afectados son los hijos procreados por la Víctima y el Presunto agresor.

Considerando que de la declaración de la Víctima se infiere que podriamos estar en presencia de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Patrimonial y todos estos revisten carácter penal y están previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. e Violencia.

Considerando que el artículo 79 de la mencionada ley, precisa el lapso que dura la investigación que responsablemente debe ser llevada a cabo por el Ministerio Público conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículos 280, 281, 283, 300 y 309 el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones este Juzgador DECIDE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Ratificar las medidas de seguridad y protección de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la LOSDMVLV, a saber:

El numeral 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (respetando el Régimen de Convivencia familiar impuesto por el Tribunal de Protección)

El numeral 6º: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Imponer las medidas de seguridad y protección de los numerales 3, 9 y 10 del artículo 87 de la LOSDMVLV, estas son:

El numeral 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

El numeral 9º: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.

El numeral 10º: Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuanto exista una amenaza para la integridad de la víctima.

Imponer la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, acordando que asista al IREMUJER una vez a la semana, debe consignar constancia de asistencia.

En opinión de quien decide, con las Medidas de protección y seguridad impuestas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se pretende proteger a la Víctima íntegramente al separar , alejar, retirar de su entorno al presunto agresor a fin de evitar las amenazas, discusiones, ofensas, insultos, humillaciones, maltratos entre tantos otros actos de violencia, que en este caso no solo atentan contra la integridad física, psíquica, moral y emocional de la mujer sino de sus hijos.

A criterio del Juzgador, es prudente y necesario imponer además las medidas dispuestas en los numerales 9 y 10 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que la victima declara que en una oportunidad su esposo “dio un tiro al aire”, aunado al hecho de que al folio trece (13) del asunto consta documento en el que la Consejera de Protección del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente de Quibor, Municipio J.d.E.L., hace mención que el Presunto Agresor manifestó que la “solución a todos los problemas que se están presentando es darle un tiro a su esposa, porque ya está cansado de tanta pelea”, señalando que se hicieron reiterativas y emitidas en presencia de la consejera: J.V.. También es necesaria la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que el presunto agresor sea orientado en cuanto a su conducta agresiva y carácter prepotente. Se ordena OFICIAR al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA para que de cumplimiento a la retención del arma de fuego, retención y suspensión del porte de dicha arma, impuesto por este Tribunal.

Por último, el Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, por el tiempo prolongado que ha durado la investigación en esta causa, por lo que se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo, acordando un plazo de 15 días continuos , cuyo termino vence el día 30-06-10.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Tomando en cuenta que la ley fue creada, para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en efecto, coincide quien decide con lo indicado por la defensa en que de la audiencia se desprende que existen serios problemas de índole familiar donde los más afectados son los hijos procreados por la Víctima y el Presunto agresor, no es menos cierto que de la declaración de la Víctima se infiere que podríamos estar en presencia de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Patrimonial y todos estos revisten carácter penal y están previstos en la Ley. En atención a lo anterior es necesario Ratificar las medidas de seguridad y protección de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la LOSDMVLV, Imponer las medidas de seguridad y protección de los numerales 3, 9 y 10 del artículo 87 ejusdem. SEGUNDO: Imponer la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, acordando que asista al IREMUJER una vez a la semana, debe consignar constancia de asistencia cada 30 días. TERCERO: Se fija plazo para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, acordando un termino de 15 días continuos, cuyo vencimiento es el día 30-06-10. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. OFICIESE AL MPPRIJ y a IREMUJER, asimismo a la FAP a fin de acompañar al Presunto agresor a retirar sus efectos personales de la vivienda de la victima. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. E.J.Z.C.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA

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