Decisión nº PJ0732011001223 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000689

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: M.A.R.H.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO

VÍCTIMA: A.B.P.

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 26/10/2.011, Oficio 08-F16-4001-11, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: M.A.R.H., a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 17/06/2.011, según oficio No. 08/F16/1667/11, se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación al ciudadano M.A.R.H.. En el escrito de Archivo Fiscal indica que a dicho ciudadano le fueron impuestas en fecha 27/05/2.011 las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el articulo 87ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, el Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en contra del ciudadano M.A.R.H.. Y así se Declara. Notifíquense a las partes.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

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