Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEnriquecimiento Ilicito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH12-C-1960-000001

SOLICITANTE: COMISIÓN INVESTIGADORA creada por la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos.

TERCERO INTERVINIENTE: JULIO CESAR F.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.201.945, y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.333.225, Abogado en ejercicio, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.146 y de este domicilio.

- I -

Se inició esta solicitud ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes denominado Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), con motivo del oficio remitido por la COMISIÓN INVESTIGADORA creada por la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, mediante la cual dicho organismo solicitó el decreto de medida de embargo sobre los bienes inmuebles constituidos por: dos (2) parcelas distinguida con los Nros 49 y 50 situados en la Urbanización Valle Arriba, propiedad en aquel momento del ciudadano E.L.C., titular de la cédula de identidad N.. 9.988, venezolano, mayor de edad.

Tal requerimiento fue efectuado mediante oficio Nº 1092, de fecha 6 de mayo de 1960, emanando de la COMISIÓN INVESTIGADORA creada por la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos y de conformidad con el artículo 17 de la referida Ley.

El sujeto afectado por esta solicitud fue el ciudadano E.L.C., persona sometida en aquel momento a investigación por ese Organismo, siendo que las parcelas en cuestión fueron identificadas de la siguiente manera:

  1. La parcela distinguida con el Nro. 49, en el plano de la Urbanización Valle Arriba, esta alinderada así: NORTE: en una extensión de 38,24 metros con lote 44; SUR: en una extensión de terreno de 39, 70 metros con el lote N., 50; ESTE: en una extensión de 9 metros con calle de la Urbanización, y 39,20 metros con el lote N.. 47 OESTE: en una extensión de 51,4con la Hacienda Las Mercedes.

  2. La parcela distinguida con la Nro. 50, en el plano de la Urbanización Valle Arriba, esta alinderada así: NORTE: en una extensión de 39,70 metros con el lote N.. 69; SUR: en extensión de 51 metros con calle de la urbanización; ESTE: en una extensión de 41,95 metros con el lote N.. 48; OESTE con una extensión de terreno de 48 metros con Calle de la Urbanización y Hacienda Las Mercedes.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 1960, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y decretó medida cautelar de embargo, sobre los bienes anteriormente descritos.

Mediante acta de fecha 11 de mayo de 1960 fueron practicadas las medidas de embargo decretadas.

En fecha 12 de mayo de 1960, este Tribunal libró oficios 790-742, dirigidos al Registrador Subalterno del Distrito Sucre del estado M., notificando sobre las medidas de embargo que fueron practicadas sobre los inmuebles propiedad del investigado. De igual manera, en esa misma fecha, libró oficio 790-741, dirigido a los Miembros de la referida Comisión Investigadora, notificando sobre las actuaciones efectuadas, respecto de la medida de embargo decretada y practicada.

Asimismo, a solicitud de la COMISION INVESTIGADORA, se libraron copias certificadas de las actuaciones practicadas las cuales fueron remitidas a la referida Comisión.

Luego de haber transcurrido más de cincuenta (50) años de inactividad procesal, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2012, dirigido a este Tribunal por el ciudadano JULIO CESAR F.A., a través de su apoderado judicial, abogado R.A.P.M., alegó ser el actual propietario de los inmuebles objetos de la medida cautelar ya señalada, solicitando la terminación definitiva del presente expediente iniciado el 6 de mayo de 1960, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ello con vista a la cualidad que alega detentar y los alegatos esgrimidos en el referido escrito.

- II -

Con vista a lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

En primer término, la COMISIÓN INVESTIGADORA creada por la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, solicitó mediante oficio a este Tribunal (antes denominado Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), de conformidad con el artículo 17 de la referida Ley, se decretara medida de embargo sobre las parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba y de las construcciones realizadas sobre las mismas, ubicadas en la Calle Turpial de la Urbanización Valle Arriba, propiedad del ciudadano E.L.C., persona sometida en aquel momento a investigación por ese Organismo, sin mas requerimientos que el señalado, a lo cual el señalado tribunal dio cumplimiento inmediato.

Por su parte, la representación judicial del el tercero interviniente Abogado R.A.P.M., en su escrito señala lo siguiente:

“(…) adquiere mediante instrumento autenticado de fecha 27 de diciembre de 2006, emanado de la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 25 Tomo 137, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, bajo el Nº 2012.1047, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10704, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.1048, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10705 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual se consigna marcado “B”, dos (02) lotes de terrenos identificadas como parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba, ubicadas en la Calle Turpial de la señalada Urbanización Valle Arriba, adquiridas de su madre, la ciudadana L.A.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.121.647, asimismo, esta última de las nombradas, los adquirió a su vez por venta que le fue realizada por quien en vida fuere el ciudadano E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.988, según consta de instrumento consignado marcado “C”, autenticado en fecha 02 de febrero de 1977, Notaria Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nro. 73 Tomo 03, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, bajo el numero 2012.1047, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 241.13.16.1.10704 correspondiente al libro de folio real del año 2012, Numero 2012.1048, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 241.13.16.1.10705 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. (…)” (SIC).

De igual manera señaló el tercero interviniente, a través de su representación judicial que:

(…) desde la fecha en que fueron decretadas las medidas señaladas, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 52 años, sin que conste en el presente expediente, resolución alguna de la Comisión Investigadora que señale o notifique sentencia alguna en contra del referido ciudadano que justifique el mantenimiento en el expediente de las medidas señaladas. Por otra parte, el referido ciudadano figura publica del país murió en el año 1997, por lo que respecto de la presente solicitud no tiene razón de ser que la misma no contenga una resolución que de por concluida la presente solicitud. (…)

(sic.).

(…) Por otra parte y en otro orden de ideas, consta en oficio N.. 0230-10713-CJ-001614 de fecha 29 de noviembre de 2010 del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIA (SAREN) dirigido da mi representado ciudadano JULIO CESAR FAJARDO, el cual se consigna marcado “F”, donde le hacen referencia a la comunicación sin numero de fecha 30 de septiembre de 2010, que fuere recibida por ese servicio autónomo mediante la cual informa de la “problemática” presentada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en relación al oficio sin numero de fecha 15 de octubre de 1963, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual fue dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, donde se le informa que por auto de fecha 2 de octubre de 1963, decretó “sobreseimiento” de la causa llevada al ciudadano E.L.C., y que por ende se levantan las medidas dictadas sobre las parcelas aquí tantas veces señaladas. Asimismo, señala dicho oficio que efectivamente el mencionado Registro Inmobiliario efectuó el levantamiento de las cautelares de embargo ya mencionada y procedió a realizar las actuaciones pertinentes ante las distintas dependencias administrativas adscritas anteriormente señaladas. De hecho tal situación –el levantamiento de la medida de embargo- se comprueba que se hizo efectivo, con los instrumentos marcados “B” y “C”, que se encuentran debidamente protocolizados, como anteriormente se indicó.

Ahora bien del señalado auto del 2 de octubre de 1963 y del referido oficio de fecha 15 de octubre de 1963, no constan absolutamente nada en el presente expediente, no obstante a ello, dicha información referida por el SAREN, emana de un oficio original el cual consigno marcado “G”, en el que se señala que en fecha 2 de octubre de 1963 fue decretado el sobreseimiento de este caso y ordena el levantamiento de la medida cautelar sobre los bienes de mi representado, tantas veces referenciada.

En tal sentido y conforme lo expuesto, los hechos acaecidos y de muy vieja data en la presente solicitud afecta a mi mandante, quien por temor a la existencia del presente expediente en el que no consta resolución definitiva alguna que le de fin a la misma, tal situación podría generar en un futuro, afectación de su patrimonio en cuanto a su derecho de poder disponer de sus bienes dentro de los límites legales. (…)

(SIC)

Ahora bien, observa quien aquí decide, que el tercero solicitante, trajo a los autos copias fotostáticas de los siguientes instrumentos:

  1. Copia del Instrumento autenticado de fecha 27 de diciembre de 2006, emanado de la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 25 Tomo 137, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, bajo el Nº 2012.1047, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10704, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.1048, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10705 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Al respecto observa este J. que tales copias fotostáticas, de instrumentos públicos, son apreciados conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó demostrado que el ciudadano JULIO CESAR F.A., tercero interviniente, adquirió de la ciudadana L.A.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.121.647, (02) lotes de terrenos identificados como parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba, objetos del embargo decretada en la presente solicitud. Igualmente se constata que dicho instrumento fue debidamente protocolizado, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012 y así se establece.

  2. Copia del instrumento, autenticado en fecha 02 de febrero de 1977, Notaria Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nro. 73 Tomo 03, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, bajo el numero 2012.1047, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 241.13.16.1.10704 correspondiente al libro de folio real del año 2012, Numero 2012.1048, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 241.13.16.1.10705 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Al respecto observa este Sentenciador que tales copias fotostáticas, de instrumentos públicos, son apreciados conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó demostrado que la ciudadana LEOOR ACEVEDO DE TARAZON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.121.647, adquirió del ciudadano E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.988, DOS (02) lotes de terrenos identificados como parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba, objetos del embargo decretado en la presente solicitud. Igualmente se constata que dicho instrumento fue debidamente protocolizado, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en el año 2012, y así se establece.

  3. Igualmente, consignó copia fotostáticas de de instrumento de fecha 10 de marzo de 1954, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo numero Nº 11, tomo 2 ADC, Protocolo Primero. Al respecto observa quien aquí decide que tales copias fotostáticas, de instrumentos públicos, son apreciadas conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó demostrado que el ciudadano E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.988 adquirió a través de un crédito bancario: DOS (02) lotes de terrenos identificados como parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba, objetos del embargo decretado en la presente solicitud, y así se establece.

  4. De igual manera consigno copias de instrumento marcado “E” de fecha 25 de septiembre de 1954, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo número Nº 38, tomo 14, Protocolo Primero. Al respecto observa este J. que tales copias fotostáticas, de instrumentos públicos, son apreciadas conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó demostrado que al ciudadano E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.988, pagó el crédito con garantía hipotecaria obteniendo la cancelación del crédito y liberación de la hipoteca, que pesaba sobre los DOS (02) lotes de terrenos identificadas como parcelas 49 y 50 de la Urbanización Valle Arriba, objetos del embargo decretado en la presente solicitud y así se establece.

  5. También fue consignado por la representación judicial del tercero interviniente, copias fotostáticas del oficio N.. 0230-10713-CJ-001614 de fecha 29 de noviembre de 2010 emanado del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIA (SAREN) dirigido al ciudadano JULIO CESAR FAJARDO. Al respecto observa este J. que tales copias fotostáticas, de instrumentos público de carácter administrativo, son apreciadas conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó demostrado que en el mismo se hace referencia a la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2010, que fuere recibida por ese servicio autónomo mediante la cual se informa que el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, que con vista al oficio de fecha 15 de octubre de 1963, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual fue dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, donde se le informa que por auto de fecha 2 de octubre de 1963, fue decretado el “sobreseimiento” de la causa llevada al ciudadano E.L.C., ordenándose el levantamiento de las medidas de embargo sobre las señaladas parcelas 49 y 50 plenamente identificadas en el texto del presente fallo. Asimismo, se desprende del referido oficio N.. 0230-10713-CJ-001614, que efectivamente el mencionado Registro Inmobiliario efectuó el levantamiento de las cautelares de embargo ya mencionada sobre los bienes señalados, y así se establece.

  6. Por último, consignó el tercero interviniente copia del oficio fechado el 15 de octubre de 1963, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual fue dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda. Al respecto observa este operador de justicia

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