Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Realizada Por El Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-01531

Visto el escrito de la Fiscalia del Ministerio Público, en el que requiere se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que se encuentra constituido por un lote de terreno urbano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido con el Nº B-2, ubicado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda Etapa de la Urbanización Yucatán, en la Parroquia Tamaca del Estado Lara, que posee una superficie aproximada de diez (10) hectáreas, es decir ciento cinco mil novecientas diez metros cuadrados (105.910,00 m2) el que pertenece a PROYCON HABITAT C.A., conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 47, folio 330 al folio 336, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo trimestre del año 2006, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa y previo al pronunciamiento se hacen las consideraciones siguientes:

Primero

Siguiendo a Caferata, las Medidas de Coerción Real son aquellas que restringen, total o parcialmente, la libre disposición de los derechos patrimoniales o no patrimoniales del imputado, de la propia víctima o de terceros, con el propósito de garantizar la consecución de los f.d.p.; de esta forma puede restringirse entonces el derecho a la propiedad, o el de goce, disfrute, uso y posesión de una cosa u objeto (derechos patrimoniales).

En ese sentido, entre las Medidas de Coerción Real que reconoce el Código Orgánico Procesal Penal, como Medidas Cautelares Reales Preventivas esta la prohibición de enajenar y gravar.

De allí que las Medidas Cautelares Reales preventivas cumplen como función el garantizar la eventual responsabilidad civil del imputado, es decir, el resarcimiento (reparación e indemnización) de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de aquellos hechos punibles que protegen bienes jurídicos colectivos o intereses difusos, esto es, los señalados en el Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, prevista en el Código de Procedimiento Civil, es una de las Medidas Cautelares Reales Preventivas que pueden ser dictadas durante el curso de un proceso penal, por la remisión expresa que a sus disposiciones hace el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta desde el inicio del proceso, “Inaudita Alteran Parts” hasta el momento mismo del comienzo de la ejecución de la sentencia, siendo la finalidad de tal medida cautelar la de suspender el “Ius Abutenti” del respectivo derecho de propiedad que constituye como bien lo ha dicho la doctrina encabezada por el tratadista Nacional R.E.L.R. (Medidas Cautelares, Editorial Estudios Jurídicos del Zulia, Maracaibo, 1.988, Pág. 115 y ss), una versión suavizada del embargo ejecutivo sobre inmuebles, cuyas consecuencias en nada afectan el derecho a usar y percibir los frutos, dejando incólume la posesión legitima o precaria de la cosa, pero, limita totalmente el derecho de disponer de la cosa por parte del propietario, con una finalidad eminentemente conservativa de la cosa y que se mantiene hasta la sentencia definitivamente firme y el comienzo de la Actio Judicati, porque aún no existe la seguridad de que la pretensión es procedente.

Segundo

Con relación a la medida cautelar innominada y la prohibición de enajenar y gravar incoadas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala:

"Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama".

Observa este Tribunal, de conformidad con la norma citada que la procedencia de las medidas cautelares nominadas, dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, se encuentran sometidas al cumplimiento de dos requisitos fundamentales, a saber: el peligro de que los efectos del acto impugnado sean irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora) y la prueba del derecho que se alega (fitmus bonis juris), requisitos que indefectiblemente, deben constar en autos como consecuencia de la actividad alegatoria y probatoria de las partes. Así mismo la medida cautelar de prohibición de enajenar y 'grabar requiere como requisito adicional de procedencia que la misma recaiga sobre un inmueble.

Ahora bien en el caso de autos la Vindicta Pública ha señalado

En el mes de Julio de 2006, la Empresa Proycon Habitat, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 2006, bajo el numero 69, tomo 1284 y representada por los ciudadano A.N.F.R., brasilero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-82.053.485, en su condición de Directivo Ejecutivo y la ciudadana DIONNNE A.G.P., colombiana, mayor de edad con pasaporte Nº CC51664111, en su condición de Directora General, se instalo en el año 2006 en Barquisimeto , específicamente en la carrera 18 entre calles 25 y 26, en el Centro Comercial Atlántico, primer piso oficina A-2.

Después de instalada esta empresa comenzó a promocionar un proyecto urbanístico denominado “Conjunto Residencial PARQUE TAMACA”, el cual se construiría en un lote de terreno de 10 Has. 5910 mts2 (Ciento cinco mil novecientos diez metros cuadrados) ubicado entre los Kms. 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda etapa de la Urbanización Yucatán, en la parroquia Tamaca del Estado Lara.

Este desarrollo habitacional contaba de 332 viviendas unifamiliares constituidas por dos pisos (tipo town house) con diferentes servicios que incluían locales comerciales, escuela, centro de salud, área de recreación, plazas áreas comunales y todas las obras de urbanismo necesarias para su buen funcionamiento.

La vivienda unifamiliar a desarrollar constaba de una sala un comedor una cocina, una escalera en el primer piso y dos habitaciones en el segundo piso dos baños terminados con un área total de 75 mts2, en una parcela de 144 m2, con un costo de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (64.030,00 Bs. F), es decir Sesenta y Cuatro Millones Treinta Mil Bolívares Antiguos de los cuales 6.030 bolívares fuertes eran para cubrir el valor total de la parcela y el resto, es decir, CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (58.000,00 Bs. F) que serian cancelados por Ley de Política Habitacional.

Un grupo aproximado de 54 personas, se enteraron del proyecto a través de la inmobiliaria HABITAT y por otros medios suscriben contrato con la empresa para adquirir las viviendas que se construirían en el citado proyecto, cancelando parte de la inicial , lo cual se demuestra en las copias de convenios de pago, recibos, cheques de gerencia, cheques y voucher de depósitos bancarios.

La empresa presenta todo el trabajo que venia realizando en el proyecto, maquetas planimetrías, estudios de factibilidad para la construcción, registro mercantil en Caracas y Lara , registro como Organización Comunitaria, permisos de remoción de capa vegetal de movimientos de tierra, electricidad, malariologia, aguas servidas.

A mediados del año 2007, las casa de 75 mts2 iban a llevarse a 95 mts2 y que por lo tanto pasaban a costar 144 millones de bolívares, es decir cuarenta mil 40.000 eran para la inicial y el resto era financiado, plantean la necesidad de ir a la entidad bancaria Banesco a hacer los tramites requeridos para obtener una vivienda a través de esta, luego la empresa hizo un acuerdo personalizado para que nosotros comenzáramos a cancelar las cuotas fijadas, incluso les indicaron a las victimas que escogieran el piso de las viviendas ya que llevarían era de madera. Ya en ese instante la empresa estaba actuando en forma extraña, preocupaba la idea de que cambiaban personal constantemente y desde ese momento el ciudadano A.R. no

apareció mas por la oficina y la sra. D.G. era quien atendía a

las personas que iban a la oficina a buscar información de lo que estaba pasando.

En fecha Septiembre de 2007. Cuando algunas personas se acercaron para obtener información del proyecto, se encontraron con la desagradable sorpresa de que se habían marchado, llevándose el dinero que con tanto sacrificio habían logrado.

Aunado a ello, una ciudadana de nombre M.P.P., quien fue trabajadora de la Empresa Proycon Habitat, C.A, demanda a la misma y en la sentencia dictada por el Tribunal se decreta a favor de la ciudadana una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno en donde se construiría el Conjunto Residencial Parque Tamaca.

Recibida las actuaciones por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Lara se dictó orden de inicio a la investigación penal, por considerarse que estamos ante la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en los ARTICULOS 462 DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO A LOS BIENES

Visto como se suscitaron los hechos y la declaración aportada por las victimas y tomando en consideración que el medio por el cual se pudiera materializar el daño causado lo representa el Terreno en donde se construiría el conjunto residencial, se solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 588 ordinal 3º del Código Civil, se sirva ACORDAR y ORDENAR la PROHIBICION DE ENAJENAR Y/O GRAVAR, sobre un terreno registrado bajo el Nº 47, folio 330 al 336, Protocolo Primero Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006.

A todo evento y con el objeto de garantizar la efectividad de la orden sobre el bien descrito, solicito al tribunal que se sirva notificar a través del órgano de coordinación de las mismas, todas las Notarias Publicas de la Republica

Bolivariana de Venezuela, la prohibición de autenticar cualquier clase de contrato relacionado o con ocasión de los derechos sobre el Terreno a que se refiere este escrito.

Igualmente solicito se Ordene preventivamente, y hasta tanto el tribunal decida modificar la medida, la Prohibición de cualquier Registro de propiedad, referida al terreno

En cuanto al ultimo requisito se observa que se trata de un inmueble que se encuentra constituido por por un lote de terreno urbano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido con el Nº B-2, ubicado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda Etapa de la Urbanización Yucatán, en la Parroquia Tamaca del Estado Lara, que posee una superficie aproximada de diez (10) hectáreas, es decir ciento cinco mil novecientas diez metros cuadrados (105.910,00 m2) el que pertenece a PROYCON HABITAT C.A., conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 47, folio 330 al folio 336, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo trimestre del año 2006; por lo que tratándose de un bien inmueble, resulta se procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que se encuentra constituido por un lote de terreno urbano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido con el Nº B-2, ubicado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda Etapa de la Urbanización Yucatán, en la Parroquia Tamaca del Estado Lara, que posee una superficie aproximada de diez (10) hectáreas, es decir ciento cinco mil novecientas diez metros cuadrados (105.910,00 m2) el que pertenece a PROYCON HABITAT C.A., conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 47, folio 330 al folio 336, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo trimestre del año 2006.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a los investigados.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º y 151º.

Juez de Control 7

B.P.S.

Secretaria (o)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto 06 de febrero de 2011.

Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-01531

OFICIO Nº __________

Ciudadano

Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara

Su Despacho.

En la oportunidad de saludar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, cumplo en participar que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que se encuentra constituido por un lote de terreno urbano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido con el Nº B-2, ubicado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda Etapa de la Urbanización Yucatán, en la Parroquia Tamaca del Estado Lara, que posee una superficie aproximada de diez (10) hectáreas, es decir ciento cinco mil novecientas diez metros cuadrados (105.910,00 m2) el que pertenece a PROYCON HABITAt C.A., conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 47, folio 330 al folio 336, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo trimestre del año 2006.

Participación que se hace a los fines del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

Juez de Control 7

B.P.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto 06 de FEBRERO de 2011.

Año 2009º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-1531

BOLETA DE NOTIFICACIÒN

Se hace saber al ciudadano Fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que se encuentra constituido por inmueble que se encuentra constituido por un lote de terreno urbano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión distinguido con el Nº B-2, ubicado entre los kilómetros 14 y 18 de la Carretera Nacional que de la ciudad de Barquisimeto conduce a la población de Duaca, frente a la segunda Etapa de la Urbanización Yucatán, en la Parroquia Tamaca del Estado Lara, que posee una superficie aproximada de diez (10) hectáreas, es decir ciento cinco mil novecientas diez metros cuadrados (105.910,00 m2) el que pertenece a PROYCON HABITAR C.A., conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 47, folio 330 al folio 336, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo trimestre del año 2006.

Juez de Control 7

B.P.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR