Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de Junio de 2013

ASUNTO: KV01-P-2012-000031

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 08-04-2013, donde se dictó de medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, quien fue sancionado por el delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esto tomando en Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2011-000514, Tribunal de Ejecución Adolescentes. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 08-06-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Obstaculización de Vías Publicas. Líbrese boleta de L.P., efectiva a partir del 08-06-2013, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-D-2011-000514. Se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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