Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001652

ASUNTO : LP01-P-2008-001652

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ UNIPERSONAL: Abogado A.A. ESSER A., Juez de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3.

SECRETARIA: Abog. C.M.G.S..

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 03, cumpliendo con las formalidades de ley, en fecha 18-06-2008, se constituyó en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra de los ciudadanos V.K.D.A. y C.M.R.F., siendo que los nombrados imputados de manera libre y voluntaria, hicieron uso de uno de los actos de autocomposición procesal, como lo es en este caso, la figura de la Suspensión Condicional de Proceso, la cual fue acordada por el Tribunal. En ese sentido, corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho de tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

V.K.D.A.; venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el día 17-01-1990, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.825.228, estudiante, soltero, hijo de Conciria A.F. y V.D., residenciado El Palmo, San Buenaventura, calle principal, casa sin número de color verde con rejas blancas, Estado Mérida.

C.M.R.F.; venezolano, natural M.E.M., nacido el día 15-09-1987, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.160, estudiante, soltero, hijo de M.F. y P.J.R., residenciado Urbanización Don Luis, tercera etapa, calle 3, parcela N° 5 Ejido Estado Mérida.

DE LOS HECHOS

El tribunal considera, que de las actas presentadas por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y de lo expuesto por ella misma en la audiencia, se desprende que efectivamente los imputados V.K.D.A. Y C.R.F., fueron aprehendidos en situación de flagrancia, el día trece (13) de Abril del presente año 2008, aproximadamente a las cuatro de la madrugada (4:00 a.m.), toda vez que funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje por el sector conocido como Avenida El Centenario, son informados por ciudadanos que se transportaban en sus vehículos, que a la altura de las Residencias Molina, en la parte interna del estacionamiento se encontraban un grupo de personas lanzando objetos contundentes (piedras), al trasladarse hasta el referido sitio, pudieron constatar que se encontraban un grupo de jóvenes y a quienes se les solicitó la correspondiente identificación arremetiendo en contra de la comisión policial, para tratar de impedir la aprehensión de un adolescente que se encontraba en el grupo , además se encontraba presente el vigilante de las residencias, quién informó a la Comisión policial, que era cierto que estos jóvenes estaban lanzando objetos contundentes a los vehículos que por allí transitaban ,razones suficientes para detenerlos, hacerles de su conocimiento las razones de su detención, se le impusieron sus derechos y se participó al Ministerio Público del procedimiento…”.

DE LA APLICACIÓN DE UNA DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Una vez presentada y admitida la acusación fiscal, la defensa representada por la defensora privada ABOG. L.M.R., manifestó que en conversaciones previas sostenidas con los acusados, éstos le manifestaron su voluntad de acogerse a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para lo cual pidió se le concediera el derecho de palabra; procediéndose de tal manera, por lo que los acusados libre de apremio y coacción, en forma voluntaria, y sin juramento, manifestaron admitir los hechos que se les imputan, solicitando la suspensión condicional del proceso.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en que la pena a aplicar no exceda de tres (03) años en su límite máximo; ahora bien, observa este Juzgador que los hechos que imputa la Fiscalía en el presente caso, se adecuan a lo dispuesto en el artículo 218.1 del Código Penal (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) que prevé una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años; es decir, no excede el límite legal de tres (3) años que exige la norma in comento, la cual dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”. Pero además se observa, que al momento de concedérseles el derecho de palabra a los acusados, la Representación Fiscal no se opuso a la procedencia del beneficio; los acusados admitieron formalmente los hechos, manifestando sus voluntades de someterse a las condiciones que el Tribunal les imponga. Es decir, que se han cumplido en el presente caso todas las exigencias establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor de los ciudadanos V.K.D.A. Y C.R.F., quienes deberán someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

  1. - Presentar oficio ante el Comandante General de la Policía, ofreciendo disculpas por la conducta desplegada por los imputados, debiendo consignar copia de dicho escrito en la causa para acreditar el cumplimiento de la condición.

  2. - Informar al Tribunal en caso de cambio de domicilio.

  3. - No repetir conductas como las que provocaron sus aprehensiones; orientadas a producir un daño físico o moral a miembros adscritos a los órganos de seguridad del Estado.

  4. - Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por los acusados durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 18-06-2008, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga a los ciudadanos V.K.D.A. Y C.R.F., ut supra identificados, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del 18-06-2008, hasta el 18-06-2009; lapso durante el cual dichos acusados, conforme el artículo 44 del COOP, deberán cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 24, 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Juicio N° 3, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Remítase copia certificada del presente auto a la Coordinación Zonal Nro. 01. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. A.A.E.A.

LA SECRETARIA

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