Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2006.-

196° y 147°

3C-3719-04.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por la DRA. I.R., en contra de los ciudadanos: J.L.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-5.613.633 y G.E.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.682.877, ampliamente identificadas en las actuaciones, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho) en agravio de los maestros y profesores afiliados al IPASME; en consecuencia, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

J.L.C.T., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, en fecha 26/11/1959, de 46 años de edad, , de estado civil casado, de profesión u oficio: Urbanista, hijo de L.T.O. (V) y de NICOLAS CASIQUE ALVIARE (V), residenciado en la Calle El Comercio, Residencias Eyomar, piso 2, apartamento 2-B, San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta, teléfonos: 0212-9877542 y 0416-6354553 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.633.-

G.E.R.V., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18/09/1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Promotor Inmobiliario, hijo de C.V.D.R. (F) y de L.E.R. (V), residenciado en la Urbanización el Cigarral, calle 2, residencias Cristal, apartamento 15-B, La Boyera, teléfono: 0212-9635062 y 0414-2549636 y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.877.-

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

La Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por la DRA. I.R., presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos: J.L.C.T. y G.E.R.V., ampliamente identificados en las actuaciones, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho) en agravio de los maestros y profesores afiliados al IPASME; por considerar el Ministerio Público que los ciudadanos G.E.R.V. y J.L.C.T., en su calidad de Representantes de la EMPRESA CONSTRUCTORA VENIEL, C.A, ofertaron un proyecto habitacional para vivienda unifamiliar denominado tipo Carabobo I, a ser construido en la Urbanización Villas del Centro, en San Joaquín, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, el cual fue aprobado por las autoridades para la época del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), en apoyo a los maestros que resultaron damnificados a raíz de la tragedia natural ocurrida en el mes de Diciembre del año 1999, ya que los mismos se encontraban en refugios establecidos por el Estado, en algunos casos y en otros, en casa de familiares y amigos. Se concentraron las solicitudes en un solo proyecto a las fines de facilitar la aprobación de los créditos en el seno del Instituto, pues el estándar de la documentación abreviaría su lapso estudio, es por eso que aprueban la oferta de la empresa CONSTRUCTORA VENIEL, C.A, la cual se refería a la casa Carabobo Tipo I a un precio de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs.14.500.000) y el cual se pagaría de la siguiente manera: Un millón de bolívares (Bs.1.000.000) por cuenta del afiliado y la cantidad de trece millones quinientos mil bolívares (Bs. 13.500.000) con respaldo a crédito otorgado por el IPASME. Con las cantidades aprobadas por el instituto para cada afiliado, se abrió un único Fondo Fiduciario, en el banco Banesco, para de este modo, canalizar el pase de los fondos a las arcas de la empresa VENIEL, C.A; el IPASME daría salida a los fondos en dos partes: primero por un monto aproximado de seis millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 6.750.000, 00) por cada uno de los afiliados al momento de la constitución del fideicomiso; y la segunda parte, se haría al concretarse el 50% de la construcción de la obra, y el cual seria pagado por el banco (FIDUCIARIO) a medida en que se presentaran ante dicha entidad bancaria las valuaciones de obras adelantadas a beneficio de los BENEFICIARIOS FIDEICOMITENTES (los maestros damnificados). Estas valuaciones debían ser realizadas por el Inspector de Obras, designado a tal efecto por el IPASME, función que recayó en la persona del Ingeniero P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.145.241. Luego de sustanciarse el procedimiento interno para al aprobación de los créditos hipotecarios individualmente solicitados por cada uno de los damnificados que cumplieron los requisitos exigidos por el Instituto, los afiliados fueron divididos de manera aleatoria en grupos, para proceder a la firma de los documentos respectivos, los cuales se concentraban en: Un Documento que recogía el Contrato individual de Construcción de Obras Civiles, suscrito con la empresa constructora; Un Documento que recogía la operación de compra venta de la parcela del terreno, donde se construiría la obra contratada, también suscrito individualmente; Un Documento de adhesión del afiliado-damnificado al Fideicomiso contratado con Banesco para la administración de los fondos económicos provistos para sufragar la construcción de la obra de cada uno de los Beneficiarios Fideicomitentes (los damnificados) y el documento que recogía la garantía hipotecaria para respaldar el préstamo dado a cada afiliado por el IPASME. El segundo pago de los fondos que debían manejarse a través del fideicomiso constituido a los fines de la administración de los mismos, se efectuó progresivamente a partir de mediados del año 2001. La anterior circunstancia detonó un malestar en los maestros damnificados, quienes al visitar la obra personalmente, no apreciaban el avance de la construcción de sus respectivas casas como para justificar que procediese el pago de la segunda fracción del precio de construcción y en muchos de los casos, la construcción ni siquiera había comenzado. Emplazados los miembros de la Junta Administradora de "VENIEL, C.A." a dar explicaciones al respecto, aportaron información confusa, aduciendo paralizaciones de obras a consecuencia de la falta de pago del IPASME, por culpa de las nuevas autoridades, y que todo el dinero que había sido pagado por el banco, correspondía a las obras que ya han sido construidas y que están a la vista de todos. Los maestros insatisfechos con las respuesta de los constructores, constataron en el IPASME que muy por el contrario el instituto si había realizado la transferencia de los fondos al fideicomiso; el verdadero retardo en la construcción de las casas contratadas derivó de la conducta desplegada por los representantes de "VENIEL, C.A.", quienes utilizaron el dinero que aportaron los maestros damnificados para la construcción de sus viviendas en la compra de las restantes parcelas, hasta completar la cantidad de ciento cuatro (104) parcelas, cuando de antemano sabían que sólo contaban con cincuenta y tres (53) créditos cristalizados para la construcción de las viviendas, y bajo la circunstancia del hecho cierto, que el dinero recibido era específicamente para la construcción de las referidas vivienda individualmente consideradas, y no para el desarrollo del proyecto que ellos tenían planteado. De allí que no era posible que se adelantaran pagos a cargo del fondo fiduciario sin que se certificara que las obras contratadas fuesen avanzando en su construcción, es decir, facturándose discriminadamente los costos de los materiales, equipos, manos de obra, etc., lo cual implicaba que el banco no podía seguir cancelando si no constaban las valuaciones individuales sobre las porciones de obras adelantadas por el constructor para cada una de las viviendas contratadas, tal y como estaba convenido con los damnificados en los documentos inicialmente entregados, por lo que las valuaciones presentadas por el constructor al fiduciario, aprobadas por el ingeniero inspector, no reflejaban las condiciones establecidas frente a los maestros damnificados, con el agravante de que existen casos donde los fondos fueron absolutamente transferidos a la constructora VENIEL, CA, sin que ésta haya comenzado la obra en cuestión. A los maestros damnificados jamás se les participó que su dinero iba a destinarse para financiar el proyecto habitacional general, y no para la construcción de cada una de sus viviendas en particular; situación ésta de la que de haber tenido conocimiento no hubieran aceptado, dado que sus necesidades se concretaban a la de proveerse en un lapso perentorio de vivienda cierta, al haber perdido las suyas. En orden a la valoración de la aptitud de los artificios y engaños debe prevalecer un criterio relativo y concreto, tomándose en cuenta, no la perspicacia común o la calidad o cantidad del engaño, sino la situación, condiciones, cualidades y mentalidad del sujeto a quien se dirige el engaño, quedando demostrada, por consiguiente, la aptitud de éste (del engaño), cuando la víctima ha sido engañada o sorprendida en su buena fe, vale decir, que si el artificio o medio engañoso logró su objetivo de engañar, era apto para ello. En el caso que nos ocupa, hubo artificios suficientes como para engañar y sorprender la buena fe de los agraviados y precisamente por estos actos artificiosos, consumados dolosamente, J.L.C.T. Y G.E.R.V. supieron inspirar esa confianza en sus víctimas, para producir el engaño y por consiguiente, hacer propicio el fraude que se consumó por un lapso relativamente largo y con abundante pluralidad de personas perjudicadas. Un medio relevante para probar el engaño, lo fue por ejemplo, haber ofertado a nuestros representados un proyecto habitacional a ser construido sobre terrenos o parcelas de terreno que aún no eran propiedad de los oferentes y sobre los cuales, por supuesto, no tenían ni siquiera los correspondientes permisos de construcción. Igualmente hay que hacer mención que al momento de la firma del contrato de construcción de obras civiles, se les remite a un contrato unilateral denominado Condiciones Generales de Contratación, supuestamente autenticado en la Notaría Pública 26 de Caracas, el cual resultó inexistente en dicha dependencia; inexistencia ésta derivada al hecho de que tal documento fue autenticado en fecha posterior a la suscripción de los contratos de construcción de obras Civiles y ante otra notaría. En la eficacia del medio puesto en acción por el agente para inducir en error, deben tomarse en consideración los factores psicológicos que también entran en juego en el sujeto pasivo, así como factores relativos al negocio de que se trata, las personas comprometidas, el interés, las necesidades actuales, entre otros. Circunstancias estas que los ciudadanos J.L.C.T. Y G.E.R.V., supieron muy bien aprovechar, al ofertar a nuestros representados, que como ya lo hemos dicho, atravesaban una grave situación económica, afectiva, emocional y habitacional, un proyecto habitacional que encontró una excelente resonancia en sus víctimas, dadas pues las especiales condiciones en que se encontraban las personas comprometidas. En el caso que nos ocupa hubo una falsa representación de la realidad, pues la operación comercial reflejada en el contrato de construcción de obras civiles, fue un engaño suficiente, proporcional e idóneo en la convivencia social, para actuar como estímulo suficiente de la disposición patrimonial de las víctimas, quienes convencidas de la seriedad del negocio propuesto, cumplieron con su obligación contraída, toda vez que procedieron conforme a lo estipulado en el contrato, a cancelar a los co-denunciados el monto correspondiente a la construcción de sus viviendas y quienes una vez obtenido el dinero en cuestión dejaron de cumplir su contraprestación, es decir, dejaron de construir las viviendas, a pesar de que nada les debían nuestros representados. En el caso concreto los ciudadanos J.L.C.T. Y G.E.R.V., en representación de la Empresa Constructora Veniel C. A, para constituir el ardid desplegaron - intencionalmente y de mala fe- actividades o hechos externos, cuyos efectos eran los de hacer aparecer, a los ojos no solo de nuestros representados, sino de todos los profesionales de la docencia damnificados, hechos estos patentizados por la oferta de un proyecto habitacional ofrecido inicialmente a las autoridades del IPASME, ante quienes presentaron planos y maquetas ilustrativas de las casas a construir, proyecto que aprobó dicho instituto, y ofreció a sus afiliados como solución al problema habitacional que sufrían y con respaldo a un crédito hipotecario con esa misma entidad, es por ello, que los ciudadanos supra citados, actuaron en contra de la buena fe puesta de manifiesto por estas personas que solo querían adquirir una edificación digna, puesto que los mismos habían quedado bajo el desamparo y en situación de damnificados a raíz de los lamentables suceso ocurridos en el mes de diciembre de 1999, en el estado Vargas, el Estado Falcón y gran parte de nuestra geografía nacional. Los ciudadanos G.E.R.V. y J.L.C.T., valiéndose de la situación y condiciones no solo económicas sino también afectivas y sentimentales en que se encontraban los maestros damnificados luego de haber perdido sus viviendas en el desastre ocurrido en los Estados Vargas, Carabobo y Falcón en el mes de Diciembre de 1999, tragedia de gran trascendencia social en nuestro país, ofertaron la construcción de viviendas, como solución efectiva al problema habitacional de estos profesionales de la educación, haciendo aparecer a los ojos de estas victimas una situación falsa, como fue la construcción de viviendas que no se construyeron, lo que causo un gran menoscabo patrimonial a los siguientes ciudadanos: A.Y. RIVERO, LUCYNA ESCOBAR DE FARFÁN, ARACELYS ARIAS DE AMUNDARAY, ORLANDO CARIEL, M.L.C., R.G. DE ESCOBAR, REYNA DE LA TORRE, D.S. DE BOMPART, LÉRIDA ESPIN DE RAMOS, M.G. DE CARMONA, GISELA DUARTE GONZÁLEZ, Z.M. CHIRINOS, M.R. SALAS, V.M. MARCANO, C.G. DE YÁNEZ, M.Z.J. DE COLMENARES, D.Z. y M.G. CONSTANT, E.P., D.C., H.F., MARIBEL SEQUERA, S.S., C.D.U., B.P., M.S., D.T., M.V., M.N., J.F.H., A.C.B., MARBELLA BATISTA, V.L., GLADYS DE MARIQUEZ, ZOLIDEHT ARTEAGA, ADILIS ARTEAGA, EGLIA QUEVEDO, Y.M., AYARY MACHO, ADINA ARTEAGA, EDDA ZAMBRANO, H.M., E.R., YOLANDA PIÑA, E.D.B., L.T., L.D.E., J.D., D.C., NORKA CASTILLO, M.H., S.V., E.M., D.D.G., C.P., M.M., L.C., L.C., E.Z., BLOISE IRAYDA, P.Q. y N.S., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 9.998.470, 6.467.007, 4.564.759, 3.611.297, 11.693.518, 6.495.355, 642.713, 1.459.423, 3.626.040, 4.114.085, 6.369.486, 4.120.314, 1.595.013, 7.999.945, 3.357.085, 6.352.041, 4.849.029, 5.219.807, 3.892.034, 4.133.011, 7.066.820, 7.583.333, 7.999.041, 3.892.572, 5.287.780, 6.250.865, 6.469.415, 7.470.829, 7.999.128, 9.661.382, 9.828.469, 6.841.415, 3.604.086, 4.837.472, 5.443.671, 6.213.166, 7.081.071, 7.081.598, 7.150.077, 7.154.736, 7.155.853, 7.156.179, 10.254.415, 13.105.343, V-999.911, 2.997.063, 3.367.896, 3.888.976, 4.115.889, 4.115.919, 4.163.697, 4.253.004, 4.357.149, 4.463.736, 4.565.949, 4.652.569, 5.219.404, 5.575.190, 5.761.940, 4.883.885, 6.483.444, y 10.114.704.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

La conducta asumida por los acusados: J.L.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-5.613.633 y G.E.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.682.877, ampliamente identificado en las actuaciones, cuyo hecho ha quedado establecido en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal del delito de ESTAFA EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho) en agravio de los maestros y profesores afiliados al IPASME.-

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público considera este Tribunal de Control procedente ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas ofrecidas y admitidas son:

TESTIMONIALES:

  1. - EL TESTIMONIO del ciudadano E.S.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.874.761, en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 2.- El TESTIMONIO de la ciudadana DE LA TORRE ROJA R.P., titular de la cédula de identidad Nº 642.713, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 3.- El TESTIMONIO de la ciudadana DUARTE G.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 6.369.486, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 4. El TESTIMONIO de la ciudadana GÓMEZ DE ESCOBAR R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.495.355, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 5.- El TESTIMONIO de la ciudadana RIVEROS H.A.Y., titular de la cédula de identidad Nº 9.998.470, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 6.- El TESTIMONIO de la ciudadana L.M. ESPIN DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.626.040, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 7.- El TESTIMONIO del ciudadano CARIEL ESCALONA O.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.611.297, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 8.- El TESTIMONIO de la ciudadana RUIZ SALAS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 1.595.013, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 9.- El TESTIMONIO de la ciudadana SMITH DE BOMPART D.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.459.423, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 10.- El TESTIMONIO de la ciudadana ZAMBRANO S.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.849.029, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 11.- El TESTIMONIO de la ciudadana CHIRINOS AVELLANEDA Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.120.314, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 12.- El TESTIMONIO de la ciudadana MARCANO J.V.M. , titular de la cédula de identidad Nº 7.999.945, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO 13.- El TESTIMONIO de la ciudadana ESCOBAR DE FARFÁN LUCYNA MARIA , titular de la cédula de identidad Nº 6.467.007, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 14.- El TESTIMONIO de la ciudadana A.D.A.A., de titular de la cédula de identidad Nº 4.564.759, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 15.- El TESTIMONIO de la ciudadana GONZÁLEZ DE CARMONA M.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.114.085, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 16.- El TESTIMONIO de la ciudadana GUZMÁN DE YANES C.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.357.085, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 17.-El TESTIMONIO de la ciudadana GÓMEZ CONSTANT MARIELVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.807, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 18.- El TESTIMONIO de la ciudadana JIMÉNEZ RIVAS M.Z., en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 19.- El TESTIMONIO de la ciudadana BLOISE DOMÍNGUEZ YRAIZA VERÓNICA, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.885, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 20.- El TESTIMONIO de la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.892.034, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 21.- El TESTIMONIO de la ciudadana D.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.133.011, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 22.- El TESTIMONIO de la ciudadana H.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.066.820, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 23.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.583.333, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 24.- El TESTIMONIO de la ciudadana S.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.999.041, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 25.- El TESTIMONIO de la ciudadana C.D.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.999.041, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 26.- El TESTIMONIO de la ciudadana B.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.287.780, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 27.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.250.865, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 28.- El TESTIMONIO de la ciudadana D.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.469.415, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 29.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.470.829, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 30.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.N., titular de la cédula de identidad Nº 7.999.128, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 31.- El TESTIMONIO del ciudadano J.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 9.661.382, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 32.- El TESTIMONIO de la ciudadana A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.828.469, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 33.- El TESTIMONIO de la ciudadana MARBELLA BATISTA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.415, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 34.- El TESTIMONIO de la ciudadana V.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.604.086, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 35.- El TESTIMONIO de la ciudadana G.Q.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.837.472, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 36.- El TESTIMONIO de la ciudadana ZOLIDEHT ARTEAGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.443.671, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 37.- El TESTIMONIO de la ciudadana ADILIS ARTEAGA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.166, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 38.- El TESTIMONIO de la ciudadana EGLIA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.081.071, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 39.- El TESTIMONIO de la ciudadana Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.081.598, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 40.- El TESTIMONIO de la ciudadana A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.150.077, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 41.- El TESTIMONIO de la ciudadana ADINA ARTEAGA DE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.154.736, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 42.- El TESTIMONIO de la ciudadana E.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 7.155.853, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 43.- El TESTIMONIO de la ciudadana H.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.254.179, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 44.- El TESTIMONIO de la ciudadana ELSIS R.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.254.415, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 45.- El TESTIMONIO de la ciudadana Y.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.105.343, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 46.- El TESTIMONIO de la ciudadana E.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 999.911, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 47.- El TESTIMONIO de la ciudadana L.T., en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 48.- El TESTIMONIO de la ciudadana L.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.367.896, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 49.- El TESTIMONIO del ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.888.976, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 50.- El TESTIMONIO del ciudadano D.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.115.889, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 51.- El TESTIMONIO de la ciudadana NORKA MIGLIORE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.115.919, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 52.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.163.697, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 53.- El TESTIMONIO de la ciudadana S.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.253.004, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 54.- El TESTIMONIO de la ciudadana E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.357.149, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 55.- El TESTIMONIO de la ciudadana D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.463.736, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 56.- El TESTIMONIO de la ciudadana C.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.565.949, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO. 57.- El TESTIMONIO de la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.652.569, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 58.- El TESTIMONIO de la ciudadana L.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.219.404, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 59.- El TESTIMONIO de la ciudadana CHIRINOS M.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.693.518, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 60.- El TESTIMONIO de la ciudadana L.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.575.190, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 61.- El TESTIMONIO de la ciudadana E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 5.761.940, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 62.- El TESTIMONIO del ciudadano P.Q., titular de la cédula de identidad Nº 6.483.444, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 63.- El TESTIMONIO del ciudadano M.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.693.518, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 64.- El TESTIMONIO de la ciudadana N.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.114.704, en su condición de VICTIMA DEL PRESENTE CASO.- 65.- El TESTIMONIO del Inspector Jefe C.M. ATRIO, adscrito al Departamento de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 9700-047-1807, del día 18-11-2002. 66.- El TESTIMONIO del Agente V.S., adscrito al Departamento de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 9700-047-1807, del día 18-11-2002. 67.- El TESTIMONIO del Inspector LIZCANO WALTER, adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe el ACTA POLICIAL de fecha 10 de Junio de 2003.- 68.- El TESTIMONIO del Detective G.M., adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2.892 CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 10 de Junio de 2003. 69.- El TESTIMONIO del Detective P.F., adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2.892 CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 10 de Junio de 2003. 70.- EL TESTIMONIO del ciudadano G.Y.P., en su condición de Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 71.- EL TESTIMONIO de la ciudadana D.L., en su condición de Vice-Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO,. 72.- EL TESTIMONIO del ciudadano L.H.O., en su condición de Secretario del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 73.- EL TESTIMONIO de la ciudadana O.F.V., en su condición de Directora y Administración de Finanzas del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 74.- EL TESTIMONIO del ciudadano E.M., en su condición de Director General de Créditos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 75.- EL TESTIMONIO de la ciudadana E.B., en su condición de Directora General de Créditos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 76.- EL TESTIMONIO del ciudadano ALLANS C.C., en su condición de Miembro de la Comisión Especial Asesora subordinada a la Vice-Presidencia del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 77.- EL TESTIMONIO del ciudadano L.E.L., en su condición de Miembro de la Comisión Especial Asesora subordinada a la Vice-Presidencia del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 78.- EL TESTIMONIO del ciudadano C.O., en su condición de Miembro de la Comisión Especial Asesora subordinada a la Vice-Presidencia del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 79.- EL TESTIMONIO del ciudadano P.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.145.241, en su condición de Ingeniero, constructor de la obra antes mencionada, en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE CASO. 80.- El TESTIMONIO de la Experto Técnico II T.D.R.Y.M., adscrita a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO. 81.- El TESTIMONIO del Experto Técnico II PERALTA J.C., adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO EN EL PRESENTE CASO, por cuanto suscribe la EXPERTICIA CONTABLE, practicada a la Empresa CONSTRUCTORA VENIEL, C.A, en fecha 30 de Abril de 2004.

    DOCUMENTALES:

  2. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL de FIDEICOMISO, Nro. 48 tomo 168, celebrado entre los Ciudadanos D.Z., ZAIDA CHIRINOS, ANA RIVEROS, LUCINA DE FARFÁN, ORLANDO CARIEL, C.P., y otros, con la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por ante Notaría Pública de Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, Guacara, y el cual quedó autenticado el 20 de diciembre de 2000, e inserto al Nro. 48, tomo 168 de los Libros respectivos.- 2.- La COPIA CERTIFICADA del Permiso de construcción VENIEL, C.A, emanado de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo San J.E.C., donde entre otras cosas se deja constancia que dicha empresa baso su solicitud sobre unidades de vivienda exclusivamente ya que estas se edificarían sobre parcelas que constituyen un urbanismo ya existente.- 3.- El INFORME del Dr. E.P.S., Consultor Jurídico del IPASME, el cual se refiere a el FIDEIUSUARIO, con la empresa CONSTRUCTORA VENIEL C.A, para la construcción de vivienda en el estado Carabobo, para afiliados del Organismo en la cual concluye lo siguiente: “La relación contractual alegada por la firma Veniel C.A, con el IPASME es inexistente, ya que la misma es con los afiliados y no con el Instituto. 4.- El OFICIO de fecha 02 de Octubre de 2002, emanado del Consultor Jurídico del IPASME, en la cual le comunica que ese Organismo en ningún momento suscribió contrato u obligación alguna con la Empresa Constructora Veniel C.A., por cuanto las normativas internas del Instituto no permiten tales actos, solo se limitan a otorgar créditos personales e hipotecarios directamente a los afiliados del Instituto sin que se preste el concurso de intermediarios de terceros.- 5.- El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de AVALÚO REAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nro. 9700-047-1807, de fecha 18 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios C.A. y V.S., adscritos al Departamento de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: Un (01) lote de terreno parcelado sobre el que se construye el Complejo Habitacional denominado Villas del Centro San J.I., Etapa, constituido por Ciento Doce (112) parcelas residenciales de las cuales setenta y seis (76) presentan algún tipo de bienechurías y tres (3) parcelas para esparcimiento y servicios. 6.- El ACTA POLICIAL de fecha 10 de Junio de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- 7.- El ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, en todas y cada una de las parcelas ubicadas en la obra denominada COMPLEJO HABITACIONAL VILLAS DEL CENTRO JOAQUÍN 2, situado en la urbanización Villas del Centro, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Tercera Etapa.- 8.- El REGISTRO MERCANTIL, suscrito por la Dra. G.R., Registradora Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de la compañía CONSTRUCTORA VENIEL C.A.- 9.- El ACUERDO DE RESERVA, entre la ciudadana YRAIZA VERÓNICA BLOISE DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.885 y la Empresa Constructora Veniel C.A, en donde se deja constancia de que la referida Empresa recibe la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), por concepto de reservación de una vivienda tipo Carabobo Uno, a ser construida sobre una parcela propiedad de Constructora Veniel C.A, e identificada con el Nº 5-41, la cual forma parte de la Urbanización Villas del Centro, Municipio San J. delE.C.. El precio de compra es la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES bolívares (Bs. 18.584.343,oo).- 10.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: DE LA TORRE ROJAS R.P., titular de la cédula de identidad Nº 642.713. 11.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: DUARTE G.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 6.369.486. 12.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: GOMEZ DE ESCOBAR R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.495.355. 13.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: RIVEROS H.A.Y., titular de la cédula de identidad Nº 9.998.470. 14.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ESPIN DE R.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.626.040. 15.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: CARIEL ESCALONA O.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.611.297. 16.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: RUIZ SALAS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 1.595.013. 17.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: SMITH DE BOMPART D.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.459.423. 18.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ZAMBRANO S.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.849.029. 19.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: CHIRINOS AVELLANEDA Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.120.314. 20.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: MARCANO J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.999.945. 21.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ESCOBAR DE FARFAN LUCYNA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.467.00722.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: A.D.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.564.759. 23.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: GONZALEZ DE CARMONA M.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.114.085. 24.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: GUZMAN DE YANEZ C.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.357.085. 25.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: GOMEZ CONSTANT MARIELVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.807. 26.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: JIMENEZ RIVAS M.Z., titular de la cédula de identidad Nº 6.352.041. 27.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: BLOISE DOMINGUEZ YRAISA VERONICA, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.885. 28.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: PIÑANGO RAGA E.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.892.034. 29.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: SUAREZ REECE M.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.250.865. 30.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: VIÑA MONTERO R.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.590.143. 31.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: HIDALGO NUÑEZ J.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.661.382. 32.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: LUGO URQUIA V.Z., titular de la cédula de identidad Nº 3.604.086. 33.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: URQUIA ZAMBRANO, Z.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.596.25. 34.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: URQUIA ZAMBRANO Z.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.596.251. 35.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: RIVEROS H.A.Y., titular de la cédula de identidad Nº 9.998.470. 36.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: SOTO D.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.046.287. 37.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: C.D.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.999.041. 38.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: F.M.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.066.820. 39.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ORTIZ GLEISY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.777.015. 40.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: GOMEZ NOGUERA YRAIDA YOLANDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.812.418. 41.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: RAMIREZ LAVIERA ELSIS RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.254.415. 42.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: MONTERO ZAMBRANO Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.081.598. 43.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ZAMBRANO E.E., titular de la cédula de identidad Nº 7.155.853. 44.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: Q.A.E.N., titular de la cédula de identidad Nº 7.081.071. 45.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ORTEGA ZAMBRANO M.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.046.271. 46.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: MACHO ARTEAGA A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.150.077. 47.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: QUIÑONEZ Q.Z.Y., titular de la cédula de identidad Nº 10.254.370..- 48.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: QUEVEDO DE MANRIQUEZ G.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.837.472. 49.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: PIÑA AÑEZ Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.105.343.- 50.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: CAMPOS PALACIOS D.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.133.011.- 51.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: SANCHEZ VILORIA S.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.990.041.- 52.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ARTEAGA DE Q.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.154.736.- 53.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: SEQUERA ALFIN M.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.583.333.- 54.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ZAMBRANO V.X.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.476.164. 55.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ZAMBRANO H.E., titular de la cédula de identidad Nº 7.156.179.- 56. - CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y el ciudadano: ARTEAGA MONTERO ADILIS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.166. 57.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y la ciudadana: BAPTISTA L.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.481.345. 58.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y la ciudadana: MARCANO G.M.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.652.569. 59.- CON LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE OBRAS CIVILES y EL DOCUMENTO NOTARIADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que debían ser construidas en la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo entre los representantes de la Empresa Veniel CA, ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V. y la ciudadana: M.O.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.357.149.- 60.- CON LA EXPERTICIA CONTABLE REALIZADA POR LA DIVISION DE EXPERTICIAS CONTABLES FINANCIERAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en fecha 30 de Abril de 2004, según oficio Nº 9700-171-975, a la Constructora Veniel, C.A, empresa representada por los ciudadanos L.C.T. y G.E.R.V..

    Asimismo, la Defensa Técnica Publica podrá hacer uso de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tomando en consideración el principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio.-

    En cuanto a las pruebas ofrecidas por los DRES. J.C. SUBERO SALAZAR y M.J.B.V., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.587 Y 33.166, en su carácter de defensores de los ciudadanos J.L.C.T. y G.E.R.V., titulares de la cédula de identidad N°. V-5.613.633 y V-7.682.877, respectivamente, considera este Tribunal de Control procedente ADMITIR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Defensa Privada, por considerar quien aquí decide que las mismas son necesarias y pertinentes, a los fines de llegar al total esclarecimiento de los hechos en la fase de juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

    TESTIMONIALES:

  3. - Testimonio del ciudadano P.P.A., Ex diputado de la Asamblea Nacional, presidente de la Comisión que investigó legislativamente los hechos.- 2.- Testimonio del ciudadano P.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.145.241, en calidad de Testigo e Ingeniero Inspector de la obra Urbanización Villas del Centro, designado por el IPASME.- 3.- Testimonial de los expertos contables Y.M.T.D.R. y J.C.P., adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Experticia Contable de fecha 30 de abril de 2004.

    DOCUMENTALES: 1.- Experticia Contable de fecha 30 de abril de 2004, realizada por los expertos contables Y.M.T.D.R. y J.C.P., adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en la Pieza 5º del expediente.

    Una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que quien aquí decide: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por la DRA. I.R., en contra de los ciudadanos: J.L.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-5.613.633 y G.E.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.682.877, ampliamente identificadas en las actuaciones, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho) en agravio de los maestros y profesores afiliados al IPASME; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa, este Tribunal de Control acuerda ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS, las cuales quedaron plasmada en el presente auto, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Pena, sin perjuicio del principio de la Comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio.

    En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA.-

    LA JUEZ,

    DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

    LA SECRETARIA

    ABG. DOROTHY AVILES M.

    Causa: 3C-3719-04.-

    YYCM-fma.

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