Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2005-010173

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana IRAHIS A.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.485 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hija SHARONN A.M.D., asistidas por la abogado C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.567, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar ante el Banco Fondo Común la Ley de Política Habitacional (ahorro habitacional), quedante del fallecimiento del ciudadano R.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.752.514, quien falleció el día 22 de Abril del 2005.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRAHIS A.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.485, anteriormente identificada, para que a cobrar ante el Banco Fondo Común la Ley de Política Habitacional (ahorro habitacional), quedante del fallecimiento del ciudadano R.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.752.514, quien falleció el día 22 de Abril del 2005.

La cuota parte correspondiente a la mencionada niña por el referido concepto debe ser consignada en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

Autorización.

Asunto: KP02-S-2005-010173

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