Decisión nº 2141-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., veintisiete (27) de Noviembre de 2013.-

203° y 154º

Decisión Nº 2141- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: A.S.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.M., Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 18-12-1950, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.371.974, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, alfabeto, hijo de A.P. y de P.S., y residenciado en La Conquista, calle S.M., Casa N° 20-60 a 80 Metros de la Clinica Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7372090.

DELITOS: CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha el día diecinueve (19) de febrero del año 2013, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), momento en que se encontraba de comisión los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VILLEGAS MONTILLA RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO G.C.E., al mando de SARGENTO AYUDANTE FARFAN CORRANDO ISRAEL, adscritos al Comando El Batey, de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, en el punto de control móvil, frente a TRANSITO TERRESTRE, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, donde se logró avistar el vehículo MARCA FORD, MODELO 1981, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, AÑO 1981, USO CARGA, PLACAS 263TAAH, transportando en su interior sobre la plataforma DIEZ (10) PIPAS PLASTICAS DE COLOR ANARANJADA CONTENTIVAS CADA UNA DE 210 LITROS DE COMBUSTIBLE, siendo conducido por el ciudadano Á.S.S.P., manifestando que además de ser el conductor, era el propietario del vehículo en el que transportaba el referido liquido, y que su destino era llevarlas hasta la vía Boscán, por todas estas razones es por lo que se procede a la aprehensión en flagrancia por un delito de acción pública, colocándolo a la orden del Ministerio Público

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintisiete (27) de Noviembre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano A.S.S.P., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: PRIMERO: Deposición de las ciudadanas Experto Profesional I LIC. LESMY NAVA y Experto Profesional I LCDA. A.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química, responsables de practicar el Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada bajo el No. 9700-242-AM-1169, de fecha veintiuno (21) de agosto del año 2013, que arrojó los siguientes resultados: Muestra A: Nueve (09) receptáculos, de las denominadas PIPAS, elaboradas en material sintético de color anaranjado, con una capacidad de 220 Lts, c/u, provisto de su tapa a rosca contentivos en su interior de un líquido de color ámbar con olor fuerte y penetrante. Muestra B: Un (01) receptáculo, del denominado PIPA, confeccionado en material sintético de color azul, con una capacidad de 220 Lts, con tapa a rosca, con olor fuerte y penetrante, totalmente vacía CONCLUSIONES SOBRE MUESTRA A Y B: RESULTADO HIDROCARBURO POSITIVO (GASOLINA). SEGUNDO: declaración del funcionario S/1 ZAMBRANO R.J., experto en Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, perteneciente al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, el cual realizó el Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento marcada con la nomenclatura CR-3-DF-32-SIP-167, en fecha tres (03) de abril del año 2013, al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO 1981, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, AÑO 1981, USO CARGA, PLACAS 263TAAH.

De los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: testimonio de los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VILLEGAS MONTILLA RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO G.C.E. y SARGENTO AYUDANTE FARFAN CORRANDO ISRAEL, asignados al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano A.S.S., reflejada en acta de investigación Nº 074, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013. SEGUNDO: testifical del funcionario SARGENTO AYUDANTE FARFAN CORRANDO ISRAEL, del Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, quien suscribe la planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, que describe el procedimiento de incautación de la evidencia física. TERCERO: testimonial del funcionario INGENIERO FOR. DUANY R. AMESTY T., al servicio de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, encargado de firmar comunicación No. 041, de fecha veinticinco (25) de abril del año 2013, de la cual se evidencia que la unidad automotora no se encontró apta para el transporte de sustancias peligrosas.

De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta de Investigación Policial Nº 074, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, debidamente refrendada por los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VILLEGAS MONTILLA RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO G.C.E. y SARGENTO AYUDANTE FARFAN CORRANDO ISRAEL, adscritos al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: planilla de Registro de cadena de custodia, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, firmada por el efectivo SARGENTO AYUDANTE FARFAN CORRANDO ISRAEL, perteneciente al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, en la cual deja constancia de la incautación de las siguientes evidencias: MARCA FORD, MODELO 1981, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, AÑO 1981, USO CARGA, PLACAS 263TAAH y DIEZ (10) PIPAS PLASTICAS DE COLOR ANARANJADA CONTENTIVAS CADA UNA DE 210 LITROS DE COMBUSTIBLE. TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento signada con el No. CR-3-DF-32-SIP-167, de fecha tres (03) de abril del año 2013, rubricada por el S/1 ZAMBRANO R.J., experto en Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, del Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Tercera Compañía, realizada al vehículo: MARCA FORD, MODELO 1981, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, AÑO 1981, USO CARGA, PLACAS 263TAAH. CUARTO: Comunicación No. 041, de fecha veinticinco (25) de abril del año 2013, suscrita por el INGENIERO FOR. DUANY R. AMESTY T., de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, donde deja constancia que el vehículo MARCA FORD, MODELO 1981, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, AÑO 1981, USO CARGA, PLACAS 263TAAH, no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) para el Transporte de sustancias peligrosas. QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química signada con el No. 9700-242-AM-1169, de fecha veintiuno (21) de agosto del año 2013, realizada por los funcionarios Experto Profesional I LIC. LESMY NAVA y Experto Profesional I LCDA. A.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química.

Por su parte, la defensa técnica ofreció pruebas a favor de su representado las pruebas siguientes:

Testimonial de los ciudadanos F.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.900.148; A.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.297.211; M.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.329.769; M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.065.988; C.B., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.211.975; A.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.561.966; A.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.591.534; D.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.779.474; A.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.529.989; F.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.315.754; WANLLER FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.914.015; y A.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.150.490.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Copia fotostática simple de los folios 6 y 7 del libro llevado por la Cooperativa “Vuelvan Caras”, con sede en la población de Boscán.

  2. - Factura emitida por la estación de Servicio “El Carmen”, de fecha 18 de febrero de 2013.

  3. - Original de carta Aval emitida por el C.C.B., parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia.

  4. - Copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.P.P.d.P. y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras Artesanales “Boscán”.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados J.A.C., I.E.R. y A.J.A., en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliares XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por la abogada I.E.R., Fiscal (A), en contra del encausado A.S.S.P., plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano A.S.S.P.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2141 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

Causa Penal N° C02-29947-13.-

Causa Fiscal N° 24-F21-77899-13

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