Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoRevocatoria De La Suspensión Condicional Del Prces

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000078

ASUNTO : EJ01-S-2001-000078

EL ACUSADO

C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.434.637, residenciado en el Barrio C.M., calle 9, casa s/n Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado C.A.C., por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de J.A.S.. En fecha 26 de Abril del año 2001, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de tres años, el cual se vence el 26 de Abril del 2004.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha 06 de Octubre del presente año se recibió de la Defensa Pública Abogada B.R.c.d. residencia y de trabajo del procesado pero se recibió asíl mismo oficio del alguacilazgo donde informan a este Tribunal que el ciudadano C.A.C. no registra presentación por ante dicha oficina, observándose que dentro de las condiciones impuestas estaba la presentación cada treinta días por ante dicha instancia es por ello que se Revoca la

Suspención Condicional que se le otorgara al procesado y en consecuencia se acuerda Notificarlo de la misma y que en un lapso de tres días hábiles después de su notificación presentarse ante el Tribunal a los fines de continuar con el proces; de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el REVOCAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL P.D.L.P.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Notifíquesele a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

ABG. I.Y. GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA

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