Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007617

ASUNTO : EP01-P-2005-007617

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto en funciones de Juicio, integrado por los Escabinos: S.G.C. de Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.716.872, (TITULAR I) y Altube Palencia J.F., titular de la cédula de identidad N° 9.990.360, (TITULAR II); presidido por el Juez Profesional Abg. P.M.G., procede a dictar sentencia en la causa N° EP01-P-2005-007617, seguida por el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: SEGUNDO O.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.160.019, de 44 años de edad, nacido el 29/04/1961, natural de Lima Perú, profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, residenciado en Calle Arzobispo Méndez, Frente a la Plaza Bolívar al lado de CANTV, Teléfono 0273-5523146, hijo de Segundo O.C.A. (v) y V.E.R. deC. (v), y C.W.N., venezolano, Titular de la cédula de identidad, N° 13.185.705, de 36 años de edad, nacida el 11/11/1969, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión Obrero en el Hato Campo Alegre propiedad de los Fuentes, residenciado en Calle Pulido, dos casas más delante de la clínica S.D., cerca del Anticanceroso, hijo de J.L.J. (d) y L.A.N. (v). Quienes en su proceso judicial fueron asistido de su Defensor Privado Abg. G.L., y quien fungió como representante del Edo Venezolano y Titular de la Acción Penal; en la persona del Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.R., le formuló acusación por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.N.R.. Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

Este Tribunal procede a pronunciarse como punto previo sobre la competencia de esta Juzgadora para la publicación de la presente sentencia y para ello observa que: En fecha 10/07/06, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, presidido por el Juez Profesional Abg. P.M.G.; e integrado por los Jueces Escabinos ciudadanos S.G.C. de Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.716.872, (TITULAR I) y Altube Palencia J.F., titular de la cédula de identidad N° 9.990.360, (TITULAR II); y se inició el Juicio Oral en el presente asunto. En fecha 11/07/2006, 13//07/06 y 28/07/06, se continua la realización del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del COPP. Que en fecha 28/07/06, se da por terminado el presente Juicio y de conformidad con el articulo 365 el Juez presidente leyó solo en la sala de audiencias la parte dispositiva del fallo del presente asunto en la cual Condena al Acusado SEGUNDO O.C. y Absuelve al ciudadano C.W.N.. Ahora bien, en fecha 14/11/06, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designa a esta Juzgadora como suplente especial indefinido del Abg. P.M.G., en virtud del reposo medico que le fuere prescrito. En este orden de ideas observó esta Juzgadora, al avocarse del referido Tribunal, que en el presente asunto no se había publicado la Sentencia Definitiva, vulnerando a juicio de esta Juzgadora, el derecho a recurrir del fallo, a la defensa, y a la Representación Fiscal; vulnerando también el debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional, así como también a las garantías procesales atinentes al juicio previo, a la igualdad entre las partes, al régimen de los recursos y a la función jurisdiccional, previstos en los artículos 1,12,451,453 y 532 del COPP. Siendo asi, y atendiendo a la Sentencia N° 412 del 2 de Abril de 2001; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO; la cual reza textualmente: “….En este orden de ideas, la Sala observa con preocupación el conflicto de carácter hermenéutico suscitado en torno a los artículos 16 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcritos, razón por la cual es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la ley penal, las garantías constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal. Así tenemos que, en el caso sub júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva.

En adición a lo anterior, por disposición expresa del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la sentencia fuere absolutoria, caso que ocupa ahora a la Sala, se ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos al comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas, pues así lo pauta el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.

Llegado a este punto, resulta menester preguntarse ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria?. Atendiendo al principio acusatorio y a la garantía del juez legal en la tramitación de un proceso penal, de la vigencia del principio de inmediación, deriva, necesariamente, que debe ser el Juez que ha presidido el juicio oral, ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronuncie la sentencia, so pena de vulneración de la tutela judicial efectiva.

No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada. (subrayado nuestro).

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…(omisis)”. (Subrayado nuestro). Siendo todo esto así considera esta Juzgadora procedente pasar a publicar el contenido de la presente Sentencia. Así se decide.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Publico, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

La representación Fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, presentó los medios de prueba; solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos SEGUNDO O.C.R. y C.W.N., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.N.H., solicita se le imponga la pena correspondiente, una sentencia condenatoria y se apertura el debate oral; es todo

La defensa de los ciudadanos: SEGUNDO O.C.R. y C.W.N., concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas:

… rechazo niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de mis defendidos SEGUNDO O.C.R. y C.W.N., no hay duda de la enorme responsabilidad que tiene este Tribunal para dictar una sentencia en este caso con características muy especiales, son dos personas las que van a ser juzgadas, quienes por hechos injustos están hoy como acusados, tengo la responsabilidad de defenderlos, y quienes merecen todo el respeto, hay que tener en cuenta que como se trata de dos personas distintas, viendo en primer lugar la situación de Segundo Chávez, quien es un hombre conocido públicamente, en la oportunidad de la audiencia preliminar otro ciudadano acusado admitió los hechos, pero no mis defendidos; ahora es importante hacer mención de que la esposa del Profesor Chávez recibió una llamada de un Comandante de la FAR, quien la presionaba con amenazas, quien se llama J.E.M., dándole la cantidad de Un Millón aproximadamente, luego del 25 de septiembre que ha llegado el Maestro Chávez, quien para el momento de la extorsión se encontraba en Perú, se encontraron al supuesto Comandante, en la plaza el Estudiante, donde lo amenazó, y posteriormente este ciudadano Comandante llamaba para ese momento a la familia Nemer, a quienes les pedía la cantidad de Diecisiete Millones, donde por llamada telefónica el supuesto Comandante lo llamó y le dijo al Maestro Chávez de que le tuviera un paquete, el cual era el que iba a entregar la familia Nemer, bajo amenazas de Extorsión, y en reiteradas ocasiones dejaron sobres debajo de las puertas de la familia Chávez y Nemer, y la conducta que mostró Segundo Chávez, fue una y exclusivamente por miedo, mi defendido fue víctima también por lo mismo que fueron extorsionados la familia Nemer, de acuerdo con el Art. 13 del COPP, por que la acusación fiscal esta levantada sobre bases frágiles e insuficientes, aquí él tiene la condición de víctima y de acusado, y quiero aclarar que fue promovida como testigo la esposa de Segundo Chávez, fue llamada por el GAES a declarar; y por otro lugar el ciudadano C.N., quien fue aprehendido por el GAES, quien ese día se encontraba con sombrero, teniendo claro que es apureño y por tanto hace uso de este accesorio, este hombre es absolutamente inocente, aquí van a declarar testimonios que estuvieron el día en que lo detuvieron, y el GAES quiso dar a entender que él fue detenido junto a J.E.M., lo que es incierto, ya que ambos fueron detenidos en lugares distintos. Pido que se haga justicia y que este Tribunal actué con fundamento en la verdad, no es posible que quines fueron víctima sean juzgados como culpable, y el Ministerio Público debe comprobar la culpabilidad, y asimismo tener en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia de mis defendidos; es todo…

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Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les imputan, se le impuso a los acusados del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando los mismos querer declarar.

Es por ello que el Juez Presidente recibe la declaración del acusado C.W.N., venezolano, Titular de la cédula de identidad, N° 13.185.705, de 35 años de edad, nacida el 11/11/1967, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión Obrero, residenciado en Calle Pulido, dos casas más delante de la clínica S.D., cerca del Anticanceroso, hijo de J.L.J. (d) y L.A.N. (v); y a su vez el otro acusado sea retirado de la sala mientras declara el acusado prenombrado, y el mismo manifestó a este Tribunal lo siguiente:”yo lo único que voy a declarar, que yo me encontraba en la Clínica S.D., conversando con el hermano mío, cuando llega un carro color plomo y se bajan cuatro funcionarios, pero no sabia si era la policía, y dijeron manos arriba y contra la pared, de ahí me dicen nosotros somos de la Guardia, y me dicen tu vas preso, y yo les pregunto que porque, y ahí me dice una vas preso por guerrilla, y por el camino me dice uno este es el del sombrero, y yo toda mi vida he usado sombrero, y cuando llegamos al Comando, la gente me detiene por allá por un rincón, pa´ que no me ajuntara con el otro ciudadano que cargaban en el carro, y al rato me dijeron que quien era ese señor, y yo no lo conozco, los mismo tipos que me agarraron me iban a largar, y llegó un mayor y dijo que no porque era cómplice, y les dijo llevenlo para allá, así es que yo soy inocente porque no conozco a ninguno, ni al profesor Chávez no a ese señor tampoco, eso es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el acusado a sus preguntas responde “la fecha no me acuerdo pero eso fue a la 7.30 PM, en la parte de afuera de la Clínica S.D., yo tenia 15, 20 días aquí en Barinas, yo trabajaba en la casa de la Dra. Traspuesto, como 15 días, 4 funcionarios se bajaron para detenerme, fueron la Guardia los que me detuvieron, porque ellos le dijeron a mi hermano que ellos eran de la Guardia y que no había problemas, ellos manifestaron dentro del carro lo de que tenia el sombrero, y estaba adentro de la patrulla el otro señor, y como aun kilómetro dijeron este es el de el sombrero, y me preguntaron si conocía al otro señor, y que metieron preso porque cargaba el sombrero, nunca había visto al señor Chávez, a Eudoxio fue al que detuvieron primero, al Sr. Chávez no lo vi en la Guardia Nacional, no recuerdo como andaba vestido, no conozco a las víctimas, familia Nemer, no hice llamadas, porque no los conozco, al Sr. Eudoxio no lo conozco, cuando me detuvieron estaba mi hermano, y otras personas que estaban al lado de donde me agarraron a mi, es todo, la Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L., manifestó no querer hacer preguntas.

Seguido de la misma manera se llamó al acusado SEGUNDO O.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.160.019, de 45 años de edad, nacido el 29/04/1961, natural de Lima Perú, venezolano por nacionalización, profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, residenciado en Calle Arzobispo Méndez, Frente a la Plaza Bolívar al lado de CANTV, Teléfono 0273-5322699, 416-3971, hijo de Segundo O.C.A. (v) y V.E.R. deC. (v); para que manifieste a este tribunal su declaración, y solicita al alguacil que lo traslade hasta el estrado de la sala, y el acusado prenombrado manifestó lo siguiente: “el 25 de Septiembre día domingo a las 5 y 45 de la mañana, yo llegue a mi casa ubicada en los Guasimitos, donde yo vivo, acompañado de mi hijo, llegaba de viaje, al entrar al lugar, encontré en mi habitación matrimonial, me dispuse a dormir, y mi esposa me despierta en forma repentina, porque desde que llegue la vi nerviosa, cuando me despierta me dice algo muy importante y grave, yo le dije habla, y fue a una mesa de noche y saco un sobre grande amarillo manila, yo tomo el sobre y veo que hay dentro, eran tres hojas, comienzo a leerlas, arriba decía el logotipo de la Fuerzas Armadas de Colombia decía FAR, y decía que nosotros habíamos estafado a un familiar de un miembro Comandante de la FAR, diciéndonos, que nosotros no lo hicimos, y que para liberarnos de ese delito de estafa, teníamos que cancelar una multa, y además que no era solo esa familias sino otras, y que canceláramos, nos fuéramos de Barinas, para pagar por ese delito, nos amenazaban de muerte, el tercer papel era un recibo que mi esposa había firmado, comprometiéndonos, para cancelar un monto de tres millones de bolívares para cancelar un monto de tres millones de bolívares en el mes de septiembre del año pasado, yo en vista de las circunstancia, pensé en ir a denunciar, y ella se puso a llorar y me dijo que no lo hiciera, porque si mataban a mis hijos eso iba a quedar en mi conciencia, ella es colombiana y conoce muy bien a la guerrilla, y esta no solo amenaza sino que lo cumplía, ella tiene una enfermedad en el hígado, y yo por ello le dije que estaba bien, y que me contara lo que había pasado, y me dijo que un día fue a abrir el negocio y consiguió un sobre debajo de la puerta, y luego un sujeto llamado Camilo, llamo por teléfono, y le dijo que tenia que depositar un dinero, bajo amenazas de muerte, pero no le dijo cuento era en el momento, y luego le exige la cantidad de 2 millones, y ella logra conseguir 1.920.000, y que lo entregó en la plaza Zamora y le dijo que no dijera nada a nadie, porque sino mataba a mis hijos, y luego le pidió en calidad de préstamo 200 mil Bolívares mas, después que ella me comenta todo, el día martes 27 del mismo mes, yo iba a mi trabajo, a eso de las 9, 10 AM, de un paciente, después que cuelgo, suena nuevamente, y escucho la voz masculina y me pregunta por mi esposa, la Sra. Rosa, yo le pregunto departe de quien y me dice que es Camilo, mi negocio esta divido en tres partes, y llamo a mi esposa y le digo te llaman, y escucho decir de ella dos veces si, y le pregunté que le había preguntado, y dijo que si yo había llegado y que si tenia el dinero; luego el Miércoles 28, a las 7.30 AM, voy al negocio y veo que hay un sobre en el piso con las mismas características del primero, lo abrí y decía que el monto que teníamos que dar de tres Millones de Bolívares, no era para entregarlo en la fecha que anteriormente decía, sino que era para esa semana, yo tuve miedo, por lo que estaba nervioso, por lo que estaba pasando, fui a trabajar, y llegue a casa y le mostré a mi esposa los panfletos, y al mediodía como de costumbre, fuimos a almorzar, y vemos a un sujeto y ve a un señor y dice que ese señor es el que nos esta extorsionando, y estacione el carro a ver al tal Camilo, me presento ante el, y le pregunte si sabia quien era yo, y me dijo que no, y le dije yo soy el maestro Chávez a quien usted esta extorsionando, hable con el tres cosas, 1.- le dije por que quería que pagáramos tres millones de bolívares antes del 20 de Diciembre, y me dijo que era un mandato, y le dije que no estaba dispuesto a acatar esa decisión, y que esteba a dispuesto a ir a Colombia hablar con ellos, siempre mantuve el hilo, me dijo que el iba hablar con los Jefes, 2.- le pregunte quienes me habían denunciado ante esa organización, y me dijo que no me podía decir, yo le dije que yo era un hombre trabajador, que soy religioso, le dije que no amenazara a mi esposa, porque esta muy enferma y tiene un cáncer en el hígado, lo invite a que fuera a mi negocio para que viera que éramos una familia humilde, en el momento me pidió 100 mil bolívares en adelanto a los 3 millones que teníamos que pagar en Diciembre, le dije que mirara mi carro que tenia un bombillo roto, y le dije que no tenia para cambiarlo, menos para darle dinero a él, yo le pedía a Dos que diera fuerzas para mantener la tranquilidad, el día 13 e Octubre pasado medio día, estaba atendiendo un paciente, y mi esposa atendió una llamada, y pregunto que si el paquete no tenga nada que me comprometa, y volvieron a llamar, cuando me llama a mi celular comienza en la misma forma a amenazarme, y me decía que recibiera el paquete, y que sino recibía el paquete me atuviera ala as consecuencias, y que no preguntara, y me dijo que lo entregaría a otro miembro de la organización, que se llamaba M.F., lo describe como iría vestido, para ese momento me traían mercancía al negocio, y mi esposa me dijo que había llegado el muchacho, y lo atendí afuera, me dice aquí traigo un paquete para Camilo, le pregunte y me dijo que no sabia, le pregunte quien era para identificarlo, el me manifiesta que no cargaba la cédula, y que la había dejado donde trabajaba, y era cargando y descargando neveras, le dije que me trajera la cédula, y fue a buscarla con el paquete, cuando regresa, yo estaba adentro del negocio cerrando, eran casi las 7.30 de la noche, yo estaba nervioso, pero sereno, yo hice pasar al señor, y le dije que pusiera el paquete encima de la nevera de pepsicola. Y llegaron una personas quienes me amenazaron, y les dije a mis hijos que cerraran que el tal Camilo me mando a matar, y me dijeron somos del GAES, y me quisieron montar en un carro blanco sin placas, y vi en otro carro un señor con un FAL, y fui voluntariamente, y mi esposa saco todo y les dijimos que nos estaban amenazando, el paquete fue entregado en la plaza Zamora, yo he luchado por hacer bien a toda Barinas, yo quiero que entiendan que soy honesto, y lo único que les pido es que hagan justicia, todo lo que exprese es la verdad; es todo” Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público a lo que el acusado responde entre otras cosas “no estoy nervioso, me siento bien porque dije la verdad, soy médico naturista, somos graduados en Institutos, nunca he sido denunciado por mala praxis medica, eso es falso que lo que decían, nosotros habíamos estafado a un familiar miembro de las FAR, nunca he atendido a alguien miembro de la FAR, era mentira que había estafado a un miembro de la FAR, por miedo no decidí ir a los cuerpos policiales, porque había una amenaza de matar a mis hijos y a mi esposa, y por eso decidí ir a Colombia a hablar a la FAR, le repito por el miedo, mi esposa me explicaba que vivía en una zona roja en Colombia donde opera la guerrilla, y ella sabia que cuando amenazaban a un familia, que debían hacer lo que les pedían sino los mataban, yo llegue el 25 de Septiembre, mi esposa al recibir la llamada del tal Camilo, pedí la cédula del sujeto, me dijo que teníamos que colaborar porque teníamos que atenernos a las consecuencias, el giro que firmo mi esposa por mi, si yo le dije a mi esposa que iba a denunciar, y me lloro que no lo hiciera, y me dijo que si mataban a uno de mis hijos quedaría en mi conciencia, cuando me detuvieron, y me dijeron que estaba colaborando con la guardia, no que estaba detenido, en ningún momento me dijeron que estaba detenido, yo sentí mucho miedo y temor, nunca hable con Camilo, fui amenazado varias veces, yo no tuve nada que ver con la entrega de dinero, yo estaba en Perú, luego no se entregó mas dinero, el Comandante Camilo fue a mi negocio, y estaban mi empleada, mi niña, mi hijo (23 años), y otro empleado, esto lo conversaba con otras personas acercadas, el llamaba de un 0278, el día que llamo para la entrega de la caja llamaba de un 0278, no se de donde es ese numero, el 13 de Octubre me detuvieron, al Comandante Camilo lo Detuvieron al día siguiente en la Plaza Zamora, a mi me detuvieron a las 6 de la tarde, yo no estaba en el operativo, yo estaba en el GAES, el GAES manifestó que yo estaba colaborando, yo estaba colaborando, nunca me esposaron, cuando me pusieron el arma de reglamento en la cabeza, pensé que eran guerrilleros, y mi esposa sacó los sobres, vi que me hizo una seña y creí que era que me calmara, yo manifesté que ella salio cuando se calmo la situación, y les dije que éramos víctimas de la situación, y ella sacó los sobres, no se que tiempo transcurrió, porque yo estaba nervioso, pensando en mi vida y la de mi familia, se que fue un tiempito, venían 8 o 10 policías dispuestos a enfrentarse, porque venían armados, imagino que pensaban que querían secuestrarme, fue en un lapso corto, yo me calme, después que vi que era la guardia, yo no entendía lo que pasaba, yo les dije a los del GAES, que esas placas las podían hacer en Cúcuta, porque allá imitan todo, me llama la atención los panfletos porque decían que nosotros estábamos estafando a alguien, lo que es falso, cuando me entreviste con Camilo me explico todo, no me hice amigo del Comandante Camilo, yo soy comerciante, y siempre trato de que haya armonía, yo amo a mi familia, pero nunca llegue a hablar con la policía porque mi esposa me lo pidió, en el momento del procedimiento, estaba mi esposa, una muchacho, un muchacho, mis hijos, todo fue en el momento que me tomaron; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa privada, y el acusado a sus preguntas manifestó: “pidieron primero la cantidad de 1.920.000 Bolívares, en total 2.120.000 Bs, siempre tuve miedo de lo que estaba pasando por mis hijos, mi esposa, nunca antes había visto al ciudadano Camilo, mi esposa mientras yo estaba en Perú, hablo de ello con otra personas, una vez pensé en ir a poner la denuncia a la policía, pero debido a las circunstancias no lo hice, ella me dijo que no denunciara porque la vida de mis hijos estaba en peligro, e imagine cosas terribles y no lo hice; es todo

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones lo cual hicieron de la siguiente manera:

El Ministerio Público manifestó entre otras cosas que: “aquí no se esta discutiendo si se dio o no la Extorsión, estos ciudadanos fueron tomados en la comisión como flagrantes, el Art. 148 del COPP, el cual fue valorado por el Juez de Control quien decreto el delito como Flagrante, en el que el Ministerio Público de buena solicitó el proceso sea llevado por el procedimiento ordinario, para que así participaran ustedes como jueces de la participación ciudadana; en este debate se han evacuado las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía como por la defensa, y al ver el hecho de que los panfletos llegaran al negocio de la Sra. Nemer fue cuando comenzó todo esto, y quienes son víctimas en este proceso son personas que tienen posición económica bastante elevada, y que además es importante aclarar que la extorsión es hecha por un acantilada de dinero grande, y por una cantidad baja; es esta sala manifestó la Sra. Chávez que era de Colombia y que sabia que como operaba la Guerrilla, y quiero que tengan presentes que el testigo J.L., es determinante porque afirmó que la persona que se apersonaba frente al negocio del la Sra. Nemer, era el Prof. Chávez, muy parecido pero que se disfrazaba con peluquín y lentes, y que el día que se detiene al Prof. Chávez fue reconocido por el testigo, y posteriormente el Prof. Chávez dijo que el no sabia que había en esa caja, y si bien escuchamos a los testigos quienes dijeron que este había manifestado al momento de aprehenderlo que no tenia nada que ver con ese dinero; para esta representación fiscal no quedo muy clara la participación del ciudadano C.N., pero si la del acusado Segundo Chávez, aquí se observaron una serie de contradicciones, es determinante también el hecho de que el día de la detención si salio o no la esposa del Prof. Chávez, y digo que se quedo corta la calificación de este delito, ya que se ve incursa la actuación con Agavillamiento, lo que lleva a pesar que todo fue una cuartada, y viendo la declaración del último testigo, quien manifestó que había hablado en dos oportunidades ; es por ello ciudadano Juez conforme a las declaraciones, solicito que se aprecie y se valoren los dichos, quedando plenamente determinada la participación del ciudadano Prof. Chávez se le aplique la pena correspondiente establecido en el artículo 259 del Código Penal, por el delito de Extorsión, y que todo es fue una planificación; es todo”. ”

La defensa por su parte, explanó sus conclusiones de la siguiente manera:

“…quiero señalar que la ciudadana Fiscal ha hecho una exposición que esta fuera de la realidad, el cual no compartimos, ustedes tienen que saber que es un proceso penal y que representa cada partes, todo proceso penal es una especie de dialéctica, compuesta por una tesis, antitesis, y la síntesis; le corresponde al Ministerio Público por mandatos de la Ley, probar dos extremos fundamentales, la perpetración del delito y comprobar, lo cual debe comprobarse en el debate Oral, fueron oídos los testimonios, y hago énfasis en los testimonios de los funcionarios del GAES, quienes eran testigos estelares del Ministerio Público, quienes costo bastante para que vinieran a declarar, este proceso se retraso porque estos funcionarios no vinieron cuando les correspondía, lo curioso es que estos testigos entraron en contradicciones, y digo con mucha franqueza que mintieron, yo hice hincapié en el acta que elaboraron, porque hay una circunstancia clave que es el descargo del Prof. Chávez, a estos funcionarios la Sra. Rosalba y el Prof. Chávez, le entregaron los panfletos que probaban que esta familia era víctima de extorsión, y eso quedo en el acta que ellos firmaron, y bien se observa que en la fase Intermedia la Juez de Control para ese momento le dicto medida cautelar, y quiero solicitar que el proceso de mis defendidos sea llevado por separado, mi defendido fue detenido un 13/10/05, y al día siguiente por circunstancias de la vida es detenido C.N., en la cual el vehículo que lo trasladaron iba el Comandante Camilo; si de algo estamos claros, es que el paquete en efecto el Prof. Chávez lo recibió, pero en qué circunstancias, y la declaración del Profesor Chávez, la cual la hizo de manera impecable, este Sr. Camilo extorsionó a esta Familia, y eso esta probado, igual que la declaración de la Señora Rosalba la cual no se contradijo ni en un ápice, igual la declaración de los testigos como el Dr. J.A.A., el Sr. Blanca, quienes no incurrieron en contradicciones, fueron muy caros, y manifestaron que había un personaje que lo estaba extorsionando, quien obra como lo hizo el Prof. Chávez, lo hace porque se ve obligado, ante las amenazas de muerte a sus hijos que recibía, podemos decir que esta conducta se ve es por el estado de necesidad que tenia para ese momento, bajo la amenaza, lo que lo llevaba a estar bajo presión, tal como se evidencia que el delito de Extorsión se realiza como mucha delicadeza, y que habría pasado si no hubiere obrado así, pues hoy estaría con un hijo muerto, de tal manera si escucharon al Prof. Chávez, se deja claro que lo extorsionaron con la cantidad de 2.200.000 Bs., y si bien la familia Nemer fueron víctimas, pues la familia Chávez también, bien me asombra ver que la Fiscalía no abrió una averiguación respecto a lo que le paso a la familia Chávez; esta claro que la actuación del Prof. Chávez fue una actuación impelida, y que tiene una doble condición, de acusado y de víctima, y así como los testigos de la Fiscalía dieron un testimonio contradictorio, no fueron claros, contundentes, sobretodo por el detalle de que la familia Chávez también fue víctima de Extorsión, también: en definitiva lo que representa la condición Jurídica Penal, que fue en la hora de recibir el paquete, fue por encontrase bajo amenaza y va en contra de su deber voluntario, para que halla culpabilidad debe haber la intención, y el nunca tubo la intención de hacerle daño a nadie, por lo que no es posible se decrete una sentencia condenatoria, el Prof. Chávez es honorable, no ha tenido problemas con la Justicia, invoco el estado de necesidad, que obro por las circunstancias que lo obligaron, y que lo que el afirmo se encuentra respaldado con el testimonio del Abg. J.A.C., tal como se evidencia en su declaración; solicito para el Prof. Chávez una sentencia absolutoria, Art. 1, Art. 13, Art. 22, y Art. 366 del COPP, y tener en cuanta que la presunción de inocencia por parte de la Fiscalía. Y con respecto al acusado C.N., al cual la Fiscalia manifestó no estar clara en la participación del mismo en la comisión del delito, el Sr. C.N. fue aprehendido en afueras de la Clínica S.D., la cual esta una de las últimas calles de Barinas, los testigos de la Fiscalía dijeron que lo habían detenido cerca de la Catedral, el funcionario Bolcán Peña, el Funcionario Suárez, dijo que había sido cerca del Banco Exterior donde detuvieron al Comandante Camilo, y el sitio fue en la plaza Zamora, y el otro que lo avían agarrado cerca de la plaza Bolívar, y donde en realidad lo detuvieron fue a seis cuadras de la plaza Bolívar, luego la víctima dijo que era sospechoso por la manera de caminar, causa que no es justificada, el testimonio de Naudis Nieves quien fue promovido por la Fiscalia, al igual que J.R.G., el Sr. Apolinar, y si bien la Sra. Chávez manifestó que el Comandante Camilo estaba solo; lo que lleva a manifestar de que no hay ninguna prueba que relacione a mi defendido C.N., lo debe seguir de igual manera un a Sentencia Absolutoria, En nombre de la verdad y la Justicia que dicten una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos SEGUNDO O.C.R. y C.W.N.; quiero recordar las de un gran magistrado Español: “Los Jueces no estamos tanto en esta vida para hacer justicia sino para evitar las injusticias”, solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta; es todo”.

Una vez expuestas las Conclusiones por parte de la Defensa de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a la representación FISCAL, quien expone: “observando las reglas de la lógica, las cuales esta representación fiscal esgrimió a los fines de comprobar a través de los elementos suficientes, como lo son los testimoniales y además nos lleva a determinar que la sentencia debe ser condenatoria, aquí hubo un concierto de hechos para cometer el delito, el manifestó que no había denunciado, motivado a que temía por la vida de su familia, y si bien hemos visto la familia Nemer si denuncio y no murió ninguno de sus familiares, lo que nos hace ver que el temor no quiere decir que se pueda actuar denunciando estos casos a los organismos competentes, solicito copias simples de la presente acta; es todo”

Ejerce el derecho de contra replica la DEFENSA quien manifestó no querer hacer uso de tal recurso.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La víctima, quien manifestó: “lo mas importante es que estar de este lado, no quiere decir que uno quiere culpar, para hoy yo no estaba notificado tampoco para esta audiencia, por ello llegue un poco tarde; es todo

Seguidamente el Juez Presidente impuso a los acusados del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de todos los derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y este libre de apremio sin coacción manifestaron en su respectivo orden, en primer lugar el acusado C.W.N.: “no querer declarar“; en segundo lugar el acusado Segundo O.C.R.: “Quiero manifestar que soy inocente, se que estas circunstancias son desagradables para mi y para mi familia, y por lo que se me acusa, y bien como se observo la Sra. y el Sr. Nemer no me acusaron señalándome, ni de otra manera como culpable, soy una persona conocido públicamente, y por ello no voy a querer dañar mi prestigio, y me siento bendito por Dios, y reafirmo que soy inocente, y que se haga la voluntad de Dios; es todo”

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal Mixto en funciones de jucio a deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estima acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha 13.10.05, se suscitaron unos hechos por lo que llevo acabo el traslado hasta la Plaza Bolívar de esta ciudad ya que la ciudadana NISSRIN DE NEMER esposa de la víctima quien había recibido varias llamadas por parte de la persona extorsionadora el día 12-10-05, se acordó para el día 13-10-05 realizar la entrega del dinero, que la mencionada ciudadana había recibido otra llamada telefónica donde se le señalaba que debería enviar a la persona de confianza con el dinero hasta la tienda naturista del profesor Chávez ubicada frente a la plaza Bolívar, pidiéndole el nombre y la descripción de la persona. Que para tal fin se colocó como la persona que iba a entregar el dinero el agente Z.S.P. que una vez en el sitio a eso de las 5:30 horas de la tarde se apersonó a la tienda el profesor Chávez diciéndole el agente Suárez Pérez que venía a dejarle un paquete al Comandante Camilo, que el profesor Chávez le dijo que le mostrara la cédula para verificar el nombre de la persona que llevaría el paquete, que el funcionario encubierto le manifiesta que él es un empleado y que había dejado la cartera pero que iría a buscarla, que a eso de las 6:20 minutos de la tarde el funcionario encubierto regresa a la tienda del profesor Chávez indicándole este que pase al local y deje el paquete sobre la nevera, que al colocar el paquete sobre la nevera el funcionario encubierto, procede el funcionario J.S. a darle la voz de alto al ciudadano que fue identificado como SEGUNDO O.C.R.-.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIFICALES

  1. - Declaración del ciudadano C.Z.N.R., (victima), quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.984.844, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    Un día del mes de octubre se recibió un panfleto debajo de la puerta del negocio, ubicado en el centro Mueblería Karím, donde contenía un informe pidiendo colaboración para la compra de armamentos por parte de la Guerrilla de Colombia, y en el GAES nos asesoraron, y pusieron a un personal de inteligencia, las llamadas fueron cerca del negocio Plaza Z.P. delE., en el centro de telecomunicaciones ubicado en la Av. 23 de Enero cerca de la Farmacia Páez, presumo que tenían una persona aquí haciendo ese contacto, y otra esta en el Arauca, a veces nos llamaban y nos decían que ropa cargábamos cuando nos veían, el servicio de inteligencia del GAES, no dijeron que el día de la entrega del dinero, ellos irían con nosotros, y nos dijeron que el dinero se iba a entregar en una tienda natural del Prof. Chávez, el GAES, preparo un paquete que ellos mismos arreglaron, y una persona que trabaja en el GAES, fue a llevar el dinero, y se lo llevo al negocio del Prof. Chávez, pero no llevo la cédula y tuvo que regresar por ella, y los del GAES hicieron un procedimiento, y luego los del GAES fueron hasta donde el Prof. Chávez, luego de ello la persona que estaba en el Arauca, llamo para que lo entregara a la persona que era el Jefe de la cabecilla, al día siguiente el fulano Comandante Camilo, y nosotros le dijimos que ya habíamos entregado el dinero, y luego ellos llamaron a Chávez, y confirman la entrega de Chávez al Cabecilla, el dinero lo iban a buscar a la tienda de Chávez, los señores llamaron a Chávez, para decirle que la entrega no va a hacer en la plaza Bolívar, porque había mucho movimiento, sino en la plaza Zamora, y la esposa del Prof. Chávez lleva el paquete para entregarlo, vieron en la plaza Bolívar a una persona muy nerviosa, y estaba muy sospechosa, y se veía como de un pueblo, que era del Arauca, creo que esa persona esta detenida, y cuando la Sra. Chávez le entrega el dinero, que fue donde interceptaron a la persona para la entrega del paquete; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el testigo a sus preguntas responde: (La Fiscal manifestó previo a la interrogación: “quiero pedir disculpas por como formule las preguntas el día de ayer”) “yo presumo que tenían el Número de teléfono porque en el aviso del negocio esta el teléfono del celular y en Agosto empezaron a llamarnos pidiendo dinero, nos llamaban para amenazarnos, que con la Guerrilla no se jugaba, porque sino iban a matar a mis hijos, eran dos o tres llamadas diarias, a los celulares y al teléfono del negocio, llamadas cercanas fueron de aquí y del estado Arauca, en el expediente están los números que ellos llamaban, a los dos días siguientes fuimos a poner la denuncia, siempre se hacia un seguimiento con el grupo GAES, una vez rastreamos las llamadas y fuimos al sitio y se acababa de ir, el monto fue primero de 50 millones, y cambio el monto, hasta llegar a 15 millones de bolívares, ellos detallaban como estábamos vestidos, al parecer fueron al negocio a preguntar por precios, mi esposa vio a una persona bajita con peluca, con un maletín frente al negocio, y la persona estaba muy nerviosa, al amigo lo vi dando vueltas por la plaza (señalo al acusado Carlos ), el di que se iba a entregar el dinero, la persona que la iba a recibir llamo del Arauca al negocio, mi esposa atendió la llamada, y luego se recibió una llamada de aquí de Barinas, diciendo que la entrega iba a hacerse en la plaza Zamora y no en la Plaza Bolívar, pedían la cédula porque era la persona que estaba contactada para entregar la plata, el código era 0278, el de el Arauca, en todo y cada uno de los actos se venían comunicando, la entrega la aplazaron, porque motivo no se, y ellos llamaban varias veces, una y otra vez; es todo”. La Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el testigo a sus preguntas responde “al Sr. C.N. lo vi ese día dando muchas vueltas por la plaza Bolívar, la fecha exacta no la recuerdo, el día que se concreto la entrega del dinero, el día que se entregó el paquete, no vi cuando detuvieron al Sr., C.N., lo vi por coincidencia, lo vi algo nervioso, yo pase por la calle y el estaba por la acera, el cargaba una camisa azul y un sombrero, ese mismo día me supe que lo habían detenido, porque el GAES nos notifico de todo, y nos avisaron de que habían detenido dos personas el mismo día de la entrega del paquete, el día que mi esposa vio a la gente frente al negocio eso fue como un mes después que empezaron a llamar, y luego de ello en unos 20 días aproximadamente, fue lo de la entrega del dinero, las llamadas las recibíamos mi esposa, una empleada y yo, yo dos días después fui a denunciar esto al GAES y una que otra llamada fueron rastreadas, si oí las grabaciones de las llamadas, pero hay mucha distorsión, por lo que no pude identificar, si yo vi en la Guardia detenido a J.E.M., alias el Comandante Camilo, no estuve presente en la Plaza Zamora, y pase fue por casualidad por la Plaza Bolívar, y fue donde ví al Sr., Carlos, todo lo que acabo de decir fue lo que vi, y lo que dije fue lo mas resaltante, fueron muchas llamadas, yo no estuve en el momento cuando detuvieron a los presuntos extorsionadores, solo pase por la plaza Bolívar y vi al Sr. presente, y lo que me llamo la atención fue la forma de caminar y no otro motivo distinto, será que esa es la forma de camina de él, mi esposa dijo que el paquete tenia que entregarse al Prof. Chávez, mi esposa esta actualmente en el negocio, luego del problema no he recibido llamadas telefónicas, luego que detuvieron a las personas, todo ceso, la carta fue una sola, pero las llamadas fueron muchas, las cartas estaban identificadas con el símbolo de la FAR, y con el nombre el Comandante Camilo, nunca vi el nombre del Prof. Chávez o del Sr. Nieves, y no se si el Prof. Chávez también recibía estas cartas; es todo”. La defensa manifestó no querer hacer más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente hace preguntas a lo que el testigo responde “la persona que iba a hacer la entrega del paquete fue una persona del GAES, para que fuera como una persona que trabajaba en la Mueblería Karim, y esta persona se disfrazo para parecer una persona bajo perfil, una grabación por un equipo es muy distinta a la que se escucha por la bocina del teléfono, es difícil decir que es la misma; es todo…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales y que el testigo victima se limito a narrar los hechos en la forma en que el los había vivido, mencionando a las personas a quien les harían la entrega y debido al temor infundado por causa de la extorsión manifestó a las autoridades y estas se encargaron del correspondiente procedimiento. El tribunal le da pleno valor a su declaración por considerar que el testigo victima fue coherente en su testimonio y debido al principio de inmediación pudo el tribunal constatar su capacidad física e intelectual para retrotraerse a los hechos en forma espontánea y de esa manera exponerlos. Así se decide.-

  2. - Declaración de R.C.A., quien fue juramentada y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23.160.038, residenciada en los Guasimitos, quien manifestó ser la esposa del Acusado SEGUNDO O.C.R., y así mismo manifestó lo siguiente:

    ““esto empezó la última semana de Septiembre, como el 20/09, a las 8 AM, recibí una llamada de mi hijo, donde decía que había debajo de la puerta del negocio, un paquete a nombre de mi esposo, y decía que nosotros habíamos estafado a un familiar de la FAR, y decía que no podíamos abrir el negocio, y mi hijo me pregunto si abrir el negocio o no?, y yo le dije que lo abriera, y me fui al negocio, y posteriormente llamaron al negocio una persona desconocida, y me dijo somos nosotros los que le enviamos el panfleto, que tiene que decir, me parece injusto, porque nosotros no hemos estafado a nadie, me dijeron que eran de la FAR, y dijo que debíamos colaborar con ellos, por que sino la vida de nuestros niños estaba en peligro, luego me llamó para decirme la cantidad, y dijo que eran 2 millones de bolívares, y que tenia que entregarlos, porque sino la vida de mis hijos estaba en peligro, yo le dije que era colombiana y que sabia como eran ellos, yo le dije que no tenia el dinero, y me dijo que me callara y que mis hijos iban a pagar con su vida, en ese momento estaba el Dr. J.A.A., y le mostré todo y me dijo que era delicado, luego conseguí 1.920.000 Bs., y me llamo varias veces para decirme que a las 12 tenía que entregar esa plata, y me llamo a las 11.30, y le dije que le tenia 1.920.000, y me dijo que me fuera a la Plaza Zamora para la entrega, y me dijo que ellos eran varios y que estaban pendientes e nosotros, cuando llegué me llaman al celular, a preguntarme donde estaba, y vi que había una gente bajita. Morena, me saco un carnet y me dijo que era el Comandante Camilo, y me llevo a un taxi y le dijo que nos llevara a la salesiana, me dijo dame la plata, y me hizo firmar unos papeles, a nombre de mi esposo y el mío, y no dejo que los viera, luego me cambio de taxi y me dejo que me fuera, luego al llegar el negocio revisé y decía que teníamos que pagar 3 millones para el 20 de Diciembre a las 12 del día, luego me llamo para ver si había leído los papeles, y le dije que si, y le dije que me parecía injusto, luego fui a hablar con una hermana y le dije lo que estaba pasando, porque mi esposo estaba de viaje y tenia donde hablar con el, luego me llamo para pedirme 200 Mil Bs., para los viáticos, y después fui a entregárselo, eso fue un viernes y mi esposo me llamo para decirme que estaba en Cúcuta, que venia de regreso, y llego el Domingo como a las 5 AM, y hable con el, y le dije lo que estaba pasando, y el me dijo que había que denunciarlo, y le dije que no por mis hijos, el fue al negocio y encontró el panfleto que decía que los tres millones que había que entregar en Diciembre, había que entregarlos al día siguiente, todo esto para m fue muy traumático, el mismo día que entregaron el papel, nos fuimos y al pasar por detrás de la catedral, por el estacionamiento, vi al tal Camilo, y mi esposo se detuvo para hablar con el, a ver que estaba pasando, y le pregunto, y luego de hablar con el nos fuimos para la casa, y luego siguió llamando, y decía que no habláramos, porque la vida de mis hijos estaba en peligro, luego el 13 de Octubre, llamo, y dijo que le hiciéramos un favor, que teníamos que recibir un paquete, que tenia una ropa, y que se lo guardáramos que el mañana lo buscaba, y al colgar mi esposo me pregunto, y le dije que era el tal Camilo, pidiendo el favor de que le recibiéramos el paquete, y el hablo después con el, y mi esposo le dijo que no había problema en recibir el paquete si era una ropa, y posteriormente estando el negocio, llego un muchacho quien busco a mi esposo, con una gorra, un Jean y una franela a rayas, y le pidió la cédula y no la tenia, y como a las 6 PM, llego el muchacho, y mi esposo le dijo que entrara y que pusiera el paquete encima de la nevera, que lo pusiera el, porque el no lo iba a agarrar, y como a las 7.30 PM, llegaron como 10 muchachos de civil, y agarraron a mi esposo, y me puse a gritar pensando que era la guerrilla, y ellos se identificaron como del GAES, y nos dijeron que estaban en un procedimiento, y nosotros le dijimos que nosotros éramos victima de extorsión y les mostré los paquetes que habíamos recibido, luego fuimos a declarar, y me mostraron unos videos y les dije que la única persona que conocía era a Camilo, nos mandaron a la casa, y a mi esposo lo dejaron en el Comando, luego nos fuimos a buscar el paquete, y ropa a mi esposo, y al otro día fuimos al negocio, y fue con nosotros un muchacho del GAES, y en eso llamo Camilo, para preguntar por el paquete, como a las 2.30pm, llamo otra vez y volvió a amenazarnos, y a decirnos que cuidáramos el paquete, y llamo varias veces, ese día había mucha gente por la calle, y me pregunto que como estaba todo, y le dije que todo estaba normal, como a las 6, 6.20 PM, y me dijo que metiera el paquete en una bolsa negra, y fuera a entregarlo en la Plaza Zamora, y me acompaño el muchacho del GAES, y lo vimos y el se comunico con los del GAES, me dijo que esperara 10 min., y me llamo a mi celular, para decirme que ya estaba esperándome, y fui y vi que los del GAES no estaba, le entregue el paquete, y le pedí que nos dejara en paz, luego el se voltea, y dijo después los llamo, y luego que camino pasaron los muchachos del GAES y lo agarraron, yo me fu al negocio, y me dijo que cerrara y que me fuera para el Comando que tenia que declarar, dije lo que había pasado, y la única persona que conocí fue a Camilo, y ahora es que se como se llama verdaderamente, y eso fue todo lo que paso, a otra persona que le conté lo que estaba pasado, fue a la Sra. D.G., y ella me dijo denuncia, yo les dije a los del GAES que no había denunciado, porque no sabia que hacer, y ahora estamos metidos en esto y mi esposo ahora como culpable, cuando fuimos victimas, esto fue todo lo que vivimos y estamos viviendo todavía; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio, quien manifestó no querer hacer preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el testigo a sus preguntas responde “el día de la entrega del paquete no vi al señor el día de la entrega del paquete, lo he visto porque hemos comprado cosas en su negocio, nunca lo vi cerca de nuestro negocio, sentí miedo de la vida de mis hijos por las amenazas del Comandante Camilo, no denuncie por miedo, yo estaba adentro del negocio el día que entregaron el paquete, cuando llego el GAES, yo salía fuera cuando a mi esposo lo pusieron manos arriba, había gente cerca de la Plaza Bolívar, se acerco gente de la gobernación para ver lo que estaba pasando, había gente, al Sr., C.N. lo vine a ver fue aquí, no lo conocía antes, cuando llegue a la plaza Z.C. estaba solo, no había nadie mas, solo unas señoras que salieron corriendo asustados, al contarle a mi esposo cuando llego el 25/09, el se puso bravo, y me dijo que porque había hecho eso, y le dije que por mis hijos, la primera vez le di 1.920.000 Bs. y luego 200 mil Bs. el dijo que iba a poner una denuncia a la policía y le dije que no lo hiciera, porque era la vida de mis hijos la que estaba en peligro; es todo, la defensa manifestó no querer hacer más preguntas. Seguidamente la Juez Presidente hace preguntas a lo que el testigo responde “mi esposo se vino por tierra de Perú y por eso me llamo de Cúcuta, es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma presenta algunas limitaciones y contradicción en cuanto a lo afirmado, por cuanto no se deja constancia acerca de los detalles del momento que el dice haber vivido, no logrando desvirtuar en forma taxativa la relación de su esposo con el llamado comandante Camilo e igualmente no justifica la razón por la cual recibirían el paquete de dinero, su testimonio pretende limitadamente demostrar al Tribunal que el acusado era una victima del delito que se estaba perfeccionado en ese momento, pero igualmente afirma que su esposo converso con el llamado Comandante Camilo y acepto recibir el paquete. De allí que, pueda inferirse que en cuanto a lo preguntado en sala dejaron ciertas contradicciones de importancia y en lo que resultó conteste fue precisamente en el hecho de la extorsión y ratifica el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios y quienes fueron junto con los demás testigos presénciales y referenciales contestes, aportando una secuencia lógica en sus dichos, no teniendo el testimonio de la esposa del acusado mayor relevancia para lo que se pretende desvirtuar en el presente juicio, de allí que nada aporta al respecto, por lo cual, ante tal declaración resulta imposible para quien decide establecer de manera certera que el testigo haya dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio, puesto que tal declaración no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio. Así se decide.

  3. - Con la declaración de Acthacer B.R.P., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.501.355, residenciado en la Urbanización J.P., vereda D-14, casa S/N, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con las partes, y así mismo manifestó lo siguiente:

    “…“yo sigo mi guardia como a las 7.30 veo un carro cuatro puertas, y veo que encañonaron al Sr. C.N. y al hermano de el, y voy a llamar a la policía, y me dijeron que eran funcionarios, y se llevaron al Sr. C.N.; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde “todo fue como a las 7, 7.30 PM, llego un acarro con una gente y pensé que era un atraco, yo estaba a como unos 20 o 30 Mts., la detención fue en la Clínica S.D. al frente, se que fue un día viernes, no yo no oí nada, vi fue cuando los agarraron les hicieron una requisa, y vi cuando montaron al Sr. C.N., como dos o tres meses, yo lo veía en la casa de la Familia Traspuesto, yo lo vi haciendo trabajo en esa casa, yo lo vi como 20 días trabajando allí; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “no recuerdo el día de la detención, soy vigilante de América Travel´s, yo vengo a decir solo lo que ví, yo no lo conozco muy bien, solo hablaba con él, el hermano de el me pidió si podía ser testigo aquí, soy amigo del hermano de él desde que trabajo en la compañía, el día de la detención llego un carro 4 puertas, se bajaron lo agarraron a él (señalo al acusado C.N.), pensé que era un atraco por que lo tenían apuntándola contra la pared, en ese momento estaba yo y a lo mejor otras personas, yo no escuche nada, durante los 20, 30 min.; es todo”. …”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que se trata de un testigo presencial y solo ratifica la aprehensión hecha a uno de los acusados por estar presente en el lugar donde se llevo a cabo, pudiendo en forma directa y a través de sus sentidos apreciar los hechos expuestos en juicio y es por lo que el Tribunal le da valor probatorio pero solo en el hecho de la aprehensión de uno de los acusados. Así se decide.-

  4. - Con la declaración de J.G.B.M., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.671.570, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con las partes, y así mismo manifestó lo siguiente:

    …la Sra. Rosa me llamo para decirme que estaba ocurriendo algo grave, y me dijo que pasara a la oficina, y me mostró unos panfletos, donde le decían que la estaban amenazando que pagara un dinero y me pregunto que hacia, y le dije que no sabia; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde “la fecha exacta no la recuerdo, creo el 18 o 20 de Septiembre del año pasado, vi que estaba muy nerviosa, asustada, y me dijo que su esposo estaba fuera de Venezuela, en Perú, y no había podido comunicarse con el; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “nosotros pertenecemos a una Iglesia y me llamo como su guía Espiritual, y ella me pregunto que podía hacer y yo le dije que no sabia, me mostró unos panfletos y decía que ellos habían estafado a una persona y que tenían que pagar, que el profesor había vendido unos medicamentos y que tenia que pagarles, ella no sabia nada de su esposo porque venia, a ellos los considero mis amigos, tenemos mucha confianza, y los conozco durante 3 años aproximadamente; es todo…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma presenta algunas limitaciones, por cuanto no se deja constancia acerca de los detalles del momento que el dice haber vivido, no logrando desvirtuar los hechos imputados. De allí que, pueda inferirse que en cuanto a lo preguntado en sala dejaron ciertas contradicciones de importancia y solo manifestó conocer a uno de los acusados y a sus familiares, igualmente manifestó la existencia de unos panfletos que en su contenido contradicen lo señalado por los demás testigos, de allí que nada aporta al respecto, por lo cual, ante tal declaración resulta imposible para quien decide establecer de manera certera que el testigo haya dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las limitaciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio, puesto que tal declaración no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio. Así se decide.

  5. - Declaración de A.D.G.H., quien fue juramentada y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.134.949, residenciada en Corralito, calle 14, casa N° 1557, manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con las partes, así mismo manifestó lo siguiente:

    ““yo estaba enferma, y me estaba haciendo un tratamiento en la casa Naturista del profesor Chávez, y cuando vi a la Sra. Rosa, se contento al verme y me dijo que quería hablar conmigo, y me mostró unos panfletos, y me pregunto vea lo que me esta pasando, le pregunte por el esposo y me dijo que estaba de viaje para Perú, me dijo que tenia mucho miedo, yo le dije seguro es uno de por ahí, recuerdo que decía que era un Comandante Camilo, y que se quería vengar del Profesor y que eso no se iba a quedar así, yo le dije cuando llegue su esposo dígale, a los tres días volví y le pregunte, y me dijo coño! Dominga tengo mucho miedo que me maten mi familia, a mis hijos a mi que estoy enferma, y luego el tal comandante Camilo le estaba exigiendo mas, 200 Mil Bs. luego cuando llegó el Profesor, le pregunte que había hecho, y me dijo que nada, que quería hablar con el Comandante Camilo para preguntarle que pasaba, y luego no supe mas nada hasta que vi el periódico y vi que a parecía detenido el Profesor Chávez, por Extorsión, cuando el fue la víctima; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y la testigo a sus preguntas responde: “a ellos los conozco hace unos años, siempre he observado una conducta, sana, honesta, humilde humanitaria, la Sra. Rosalba me comento lo que estaba pasando, y yo le dije que denunciara, y ella me dijo que no porque tenia miedo, que estaba asustada; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “soy Venezolana, los panfletos decían amenazas hacia ella, que le pagaran un dinero, y que sino le conseguía la plata le iban a matar a sus hijos, no recuerdo como estaba vestida la Sra. Rosa ese día, aparte de eso hablamos de mis remedios, yo estaba enferma de los huesos, no recuerdo bien el contenido del panfleto, yo fui en varias ocasiones, el Profesor siempre iba para mi casa, cada dos, tres meses, esporádicamente, tenemos alrededor de unos siete años de amistad; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma presenta algunas limitaciones en cuanto a lo afirmado, por cuanto la testigo solo quiere dejar constancia de que el acusado Chávez y su familia eran victima de unas amenazas, pero la mismo no logra desvirtuar fehacientemente que el acusado no guardaba relación con tales hechos, solo manifiesta haber visto unos panfletos pero del cual no recuerda su contenido. De allí que, pueda inferirse que en cuanto a lo preguntado en sala dejaron ciertas dudas de importancia, no teniendo contundencia para lo que se pretende en el presente juicio, de allí que nada aporta al respecto, por lo cual, ante tal declaración resulta imposible para quien decide establecer de manera certera que el testigo haya dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio, puesto que tal declaración no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio. Así se decide.-

  6. - Declaración de J.R.G., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.756.736, manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y así mismo manifestó lo siguiente:

    el señor trabajaba conmigo en construcción tenia 15 días trabajando, entraba a las 7 AM, salía a las 12, entraba a la 1, y salía a las 5 PM, trabajaba de Lunes a Viernes; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde: “soy Albañil, al Sr. C.N. lo conocí porque necesitaba un ayudante y el vivía al lado donde yo vivía, el trabajo lo hacíamos a la Dra. O.T., trabajo 15 días conmigo, su conducta fue normal, el era mi ayudante, si el trabajo conforme a lo que yo le exigía, su jornada era de 7am a 12pm, y de 1 PM a 5 PM, se que la detención fue el día viernes, porque quede en trabajar con el día sábado, y el no llego y me dijeron que lo había detenido en una redada de la policía, nunca vi que lo fueran a visitar personas extrañas; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “yo lo busque porque necesitaba un ayudante, y no necesitaba saber de albañilería, y yo lo ví y le dije necesito un ayudante, y el me dijo que necesitaba trabajar, el comenzó a trabajar el mismo día que le dije, eso fue un Lunes por la mañana, lo conocí 15 días que trabajo conmigo, para declarar a favor de C.N., yo vine solo, nadie me llamo, porque vi que el cumplió con el trabajo, y no vi nada extraño en el, por eso vengo a declarar a favor de él; es todo…”

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que se trata de un testigo referencial que se limita a manifestar al Tribunal que el acusado C.N., trabajaba para el y que en esos días no presentó conducta anormal que pudieran presumir estar involucrado de lo que se le acusa, no aportando ningún aspecto de relevancia para el Tribunal en cuanto a los hechos que se debatieron en el juicio oral y público. Es por ello que este Tribunal no le otorga valor probatorio: Así se decide

  7. - Declaración de A.A.R.E., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.143.656, nació en Sabaneta, trabajo de Vigilante, vivo en el Barrio Carlos Márquez, manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y así mismo manifestó lo siguiente:

    yo trabajo en Funsaba allí los que tenían guardia esa noche, y salgo y veo hacia fuera y veo que están apuntando al Señor Carlos y al hermano de él, en la clínica, al frente de Funsaba, de ahí los tres individuos que estaban apuntando; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde “ trabajo en Funsaba desde el 97, entro a las 7 y salgo a las 7 de la noche, conozco hace tres meses al Sr. C.N. hace tres meses, yo cuando salí vi los tipos que lo estaban apuntando ahí, pensé que era un atraco, vi tres personas, se que andaban en un carro y lo montaron, pero no vi bien, si sabia que el Sr. Carlos estaba trabajando en casa de la Dra. Traspuesto; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “el procedimiento no duro mucho tiempo, el se encontraba con el hermano, el hermano es que trabaja en la Clínica, pero no le se muy bien el nombre, la persona que entro antes en esta sala, el Sr. tenia una camisa de cuadros y una braga de blue Jean, hace tres meses que tengo conociendo a este Sr. lo he visto pocas veces, hace tres meses; es todo”

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que se trata de un testigo presencial, por cuanto estaba presente al momento de la aprehensión del ciudadano: C.W.N., por ello el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al lugar de la aprehensión: Así se decide

  8. - Declaración de P.A.C.C., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.983.026, manifestó ser hijo del Acusado SEGUNDO O.C.R., y así mismo manifestó lo siguiente:

    ““lo que ocurrió fue a mediados del mes de Septiembre, llegue a la tienda, porque estaba a cargo de la misma, y vi que llegó un paquete dirigido a mis padres, era de la guerrilla, y decía que mi papá había estafado a alguien con una medicinas falsas, y llame a mi mamá, y nos asustamos mucho, y luego llamaron y le dijeron a mi mamá que teníamos que pagar un dinero, y ella le dijo que no lo teníamos, al otro día la llamó, y quedaron en verse en un sitio, el siempre llamaba al negocio y al celular, luego le pidió 200 mil Bs. Para viáticos, y le dijeron que era un préstamo, se quedaron en ver en un sitio, y fue a entregarle, luego llego mi papá, como a los 4 días de que empezó todo, y mi papá cuando llego no hizo nada por miedo, porque nos amenazaban, luego, llamo para que le recibieran un paquete, y el señor que fue a entregar el paquete no cargaba la cédula, y yo me tuve que ir a clases, cuando me llamaron para decirme que a mi papá se lo habían llevado detenido; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde “en ese momento, cuando conseguí el paquete en el negocio debajo de la puerta, estaba un muchacho que se llama Ronep Vela, todo fue como a las 8 AM, el sobre iba dirigido a mis padres, y se que después llegó un sobre, pero no me lo quisieron mostrar, porque yo sufro de los nervios, creo que fue la segunda vez que ellos llamaron, cuando pidieron el dinero, en dos oportunidades, la primera fue 1.900.000 Bs., y la segunda fue 200 Mil Bs., mi papá estaba en Perú, mi mamá estaba muy nerviosa, nunca la había visto así, yo estaba asustado, porque conozco un poco de lo que es la guerrilla, en una oportunidad hablamos con el Dr. Arias y unos amigos, y le dije que pagara, me parece que hoy día es algo normal, mi papá trato de disimular lo que estaba pasando, mis hermanos si se asustaron; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “viví en Colombia con mi Abuela, bueno en verdad viví uno o tres años, y vivíamos cerca de la frontera, y veíamos como actúa la guerrilla, lo se porque es un grupo que tiene tiempo, en el tiempo que paso eso yo solo sabia de Camilo, por las descripciones físicas que mi mamá decía, un hombre bajo, como de campo, que se vestía con camisa de cuadros y jeans, y cuando veía un hombre con esas descripciones sentía miedo, el 20 de Septiembre fue cuando encontré el sobre, no recuerdo como estaba vestido el muchacho que estaba conmigo cuando encontré el paquete, llamaban al negocio y al celular de mi mamá, yo estaba en clase cuando detuvieron a mi papá, tengo clases a las 6 PM, yo no estaba cuando detuvieron a mi papá; es todo”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma presenta algunas limitaciones y contradicción en cuanto a lo afirmado, por cuanto no se deja constancia acerca de los detalles del momento que el dice haber vivido, y al momento de ser interrogado manifiesta que su padre disimulaba lo que estaba pasando, igualmente manifiesta que no le mostraron algunas evidencias por cuanto el sufría de los nervios, su testimonio pretende limitadamente demostrar al Tribunal que su padre era otra victima de extorsión, pero el mismo no logra desvirtuar fehacientemente que el acusado no gradaba relación con tales hechos y no justifica en forma clara el motivo de la ausencia de su padre y su comportamiento frente a los hechos. De allí que, pueda inferirse que en cuanto a lo preguntado en sala dejaron ciertas dudas de importancia y en lo que resultó contestes fue precisamente en el hecho de la extorsión, no teniendo contundencia para lo que se pretende en el presente juicio, de allí que nada aporta al respecto, por lo cual, ante tal declaración resulta imposible para quien decide establecer de manera certera que el testigo haya dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio, puesto que tal declaración no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio. Así se decide.-

  9. - Declaración de Ronep R.V.B., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.792.990, residenciado en la Av. San Martín, N° 11-28, La Carolina, manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con las partes, asimismo manifestó lo siguiente:

    “““el día que se encontró el sobre en la casa naturista del Prof. Chávez, y llego el hijo de él, y yo fui a ayudarle a abrir, y vimos un sobre manila amarillo, dirigido al Prof. Chávez, y él abrió el sobre, el cual estaba sellado con sellos de la FAR, y tenia adentro unos papeles; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa y el testigo a sus preguntas responde “ no recuerdo exactamente el día se que fue a mediados de Septiembre del año pasado, yo estaba en una cantina que tenia rentado, trabajaba allí, yo llegue primero ese día, el hijo del profesor Chávez llegó a abrir, y el fue el primero que vio el sobre, y comenzamos a leer lo que contenía, en la comunicación del sobre decían que tenia que pagar una multa, y recuerdo que Pedro llamo a su mamá, la familia me pidió que no me metiera en eso, yo vi a las señora regularmente, luego de lo del sobre, vi que ella cambio en su forma de ser, cada vez que el teléfono sonaba ella se veía preocupada, sabia que el Profesor Chávez no estaba en Venezuela, estaba de viaje, vi al profesor luego que llegó de viaje, y vi que era delicado lo que estaba pasando, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal y el testigo a sus preguntas responde “el negocio tiene vitrinas y ahí venden medicinas naturales, el Profesor Chávez ayuda a personas, de mi negocio al de Profesor esta como a 4 metros, el teléfono se podía ver desde mi negocio, se puede ver a leguas que se ponía nerviosa porque su semblante cambia, la cara se le veía la preocupación, no solo con las llamadas, la vi llorando, yo estaba al lado del hijo del profesor Chávez, y entramos al negocio y vimos el paquete y lo abrimos de una vez, adentro tenia unos papeles que decían que tenia que pagar un dinero, la letra de los papeles era en computadora, yo tengo conociéndolos hace 11 años, me considero amigo de ellos, tengo 23 años, yo no estaba el día de la detención del profesor Chávez, yo observe una o dos llamadas, pero no nunca escuche, imagino que este hombre sabia los movimientos, porque nos sentimos muchas veces observados, todo era una tensión, recuerdo que ella fue un día a la plaza Zamora, muy nerviosa, no recuerdo la fecha, yo abrí mi negocio a las 7 AM, habían unos funcionarios en el negocio del profesor Chávez, no recuerdo quien mas estaba allí con el muchacho, duro la mañana, parte de la tarde, ellos cerraron el negocio ese día sábado al mediodía; es todo …”

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la misma: presenta limitaciones para desvirtuar los hechos debatidos en juicio, al referir el testigo textualmente “…la familia me pidió que no me metiera en eso, yo vi a las señora regularmente, luego de lo del sobre, vi que ella cambio en su forma de ser, cada vez que el teléfono sonaba ella se veía preocupada, sabia que el Profesor Chávez no estaba en Venezuela, estaba de viaje…” …Yo no estaba el día de la detención del profesor Chávez, yo observe una o dos llamadas, pero no nunca escuche …”, para quien decide el testigo presenta contradicciones y limitantes al no querer involucrarse en los hechos, confirma la ausencia del acusado y aunado a ello observo llamadas telefónicas pero no sabe con certeza al afirmar que nunca escucho. El Tribunal no le otorga valor probatorio por evidenciar el testigo inseguridad y contradicciones en sus dichos. Así se decide.

  10. - Declaración de Naudi G.N., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.580.564, Avenida Briceño Méndez, entre Pulido y Arismendi, casa 1-22, hermano del Acusado C.N. y asimismo manifestó lo siguiente:

    yo estoy en el sitio de mi trabajo, el señor C.N. se me acerco a hablar conmigo, y me pregunto donde estaban mis niños y les dije que en la plaza, y le dije que los buscara, y les dimos dinero para que compraran cosas, y de repente llegó un carro con unas personas, y nos agarraron, nos encañonaron, y nos dijeron que estaban buscando aun ensombrerado, y se llevaron a mi hermano; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y manifestó no querer hacer preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el testigo a sus preguntas responde “todo fue como a las 7.30, 7.40, mas o menos, las personas que llegaron se metieron con los dos, no recibimos ninguna orden y ninguna identificación, ellos nos dijeron que nos colocáramos contra la pared, como unos dos o tres minutos, yo pregunte porque se llevaban a mi hermano y me dijeron groserías, allí estaban unos vecinos, la Sra. Lucreia, Bladimir y Apolinar, mi hermano andaba en blue Jean, y una camisa de cuadros, el tenia cerca de los tres meses, trabajaba en la casa de la Dra. O.T. con el Sr. Ramón tenia como quince días de trabajar; es todo”…”

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que se trata de un testigo presencial, por cuanto es la persona que estaba en compañía del ciudadano: C.W.N., al momento que fue aprehendido, el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto a el día, hora y lugar en que fue aprehendido su hermano: Así se decide.-

  11. - Declaración de J.L.R.Á., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.025.162, residenciado en Corocito, calle 7, casa 55-06, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    eso fue casi a finales de Agosto 20, 25 de Agosto, que abrí el negocio y vi que el piso había un sobre, se lo entregue a mi jefa, y la vi preocupada y le pregunte y me dijo que la estaban extorsionando, pero que me quedara tranquila, posteriormente veía siempre a un señor con peluca, pequeño, con camisa de rayas, mirando para el negocio, el día del procedimiento llegaron los señores del GAES, y me llevaron para que fuera a la tienda naturista frente a la plaza Bolívar, que fuera a comprar un chicle, y cuando me baje estaba adentro un funcionario del GAES, y cuando vi al Señor (señalo al Acusado Segundo Chávez), a quien recuerdo como él que siempre veía afuera del negocio con un maletín, y sospechoso, en se momento recuerdo que estaba la Señora, la esposa de él, y realizaron el procedimiento y cuando lo agarraron empezó a gritar nervioso yo no fui, no se nada; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el testigo a sus preguntas responde: “yo abrí la S.M. delN. de la Sra. Nemer, el cual esta ubicado entre calle Briceño Méndez y Cedeño, frente al Liceo O´leary, el Sr. que se paraba frente al negocio tenia las mismas características del Señor (señalo y afirmo que era el acusado Segundo Chávez), el solo miraba hacia el negocio, el día del procedimiento no recuerdo la fecha, me dijeron que fuera y observara lo que el funcionario iba a hacer, se que eran como las 6.30, 7, el funcionario iba vestido de civil, el le entregó una caja al Señor (señalando al acusado Segundo Chávez), a lo que yo entre el Señor le pidió la caja y la dijo que la pusiera sobre la nevera, ¿qué manifestó el Señor, cuando le entregaron la caja e iniciaron el procedimiento? R.- él dijo yo no se, no tengo nada que ver con esto, la caja no la habían abierto, y el empezó a decir que no tenia nada que ver con ese dinero, cuando abrieron la caja yo vi que si había un dinero, luego llegó la Sra. de Chávez gritando que el Señor no tenia nada que ver, en ningún momento mencionaron que tenían unos panfletos, yo estuve todo el tiempo que se hizo el procedimiento, la Sra. no recuerdo que haya dicho que también era víctima de Extorsión, a esta Sra. No se la llevaron los funcionarios del GAES, habían dos personas más, aparte de los funcionarios del GAES, estábamos dos yo y M.R., los dos hablamos con los del grupo del GAES, ya él no trabaja en el negocio, se que fuimos los tres el funcionario y nosotros dos, el Sr. Chávez estaba agresivo, decía suéltenme, suéltenme, yo no tengo nada que ver con eso, en ningún momento mencionó que era también víctima de extorsión; es todo”. La Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el testigo a sus preguntas responde “tengo 10 meses trabajando con el Sr. C.N., comencé antes de Diciembre dos o tres meses, yo soy ayudante, dos días después fue que la familia Nemer me contó lo que tenia el sobre, no tenia una relación muy estrecha con la Sra. Nemer, como al segundo día desde que encontramos el paquete, empezaron a ir los funcionarios al negocio vestidos de civil, como para el 25, 30 de Agosto cuando encontré el paquete como al mes fue que vi a la persona sospechosa, una vez fue con una camisa rosa y la otra con camisa de cuadros, esa persona estaba de una esquina a la otra, como a 25 metros, el cabello se le veía distinto, por eso digo que es una peluca, la persona tenia lentes oscuros, la Sra. Nemer también lo vio, el Sr. no lo vio, yo nunca converse con esa persona, cuando lo vi el día del procedimiento lo vi como esta (al Acusado Segundo Chávez), yo me di cuenta de que era la persona sospechosa que se la pasa cerca del negocio, el negocio esta a cuatro cuadras y medias, yo al Prof. Nunca antes lo había visto, sabia de él, mi jefa no me dijo nada si se trataba de una persona conocida, cuando estábamos en el Comando de la Guardia que fuimos a declarar tenían al Prof. Chávez y yo le dije a mi jefa que ese era el Carajo que se la pasaba afuera del negocio todo sospechoso, el día del procedimiento el Sr. Nemer no estaba, no se mi jefa denuncio al señor que veíamos, no se a que hora abrieron la caja, yo vi el paquete, no se cuanto dinero había allí, el dinero no lo contaron en mi presencia, la caja se la llevaron los funcionarios, yo estaba como a un metro de donde abrieron la caja, se que eran bastantes funcionarios, se que el procedimiento lo firmaron con una cámara, converse en el negocio de la Sra. Nemer con uno de los funcionarios, eran tres funcionarios con los que íbamos para el Comando mas el otro muchacho, no se si detuvieron a otra persona cerca del procedimiento, yo no vi mas personas detenidas, a mi me tomaron declaración en el GAES, yo no denuncie en el Comando del GAES de la persona que yo había visto, era el Prof. Chávez, no lo denuncie porque no sabia que iba a declara, cuando estábamos allá fue que vi al Prof. Chávez; es todo…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma lo acaecido en el momento de los hechos y de la extorsión que se llevaba a cabo en contra de sus patronos, y quien puedo ser testigo presencial al momento en que fuera aprehendido unos de los acusados, manifestando el testigo que se trataba de la misma persona que se paraba en forma sospechosa frente al negocio de sus patronos, tal como lo manifiestan, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un ciudadano que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su participación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  12. - Declaración de Z.E.S.P., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.561.888, Cabo Segundo en la Guardia Nacional, técnico de Grupo Especial, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    yo trabaja en el GAES, adscrito al Comando Regional N° 1, me mandaron a trabajar con el Comandante M.J., el día 13/10/05, me dijo que iba para la plaza Bolívar a un procedimiento donde estaban extorsionando al señor Nemer, donde me dijeron que yo me iba a hacer pasar por un empleado del Negocio del Sr. Nemer, yo estuve en el negocio y observe las llamadas que recibía la Sra. Nemer, y en varias ocasiones la llamo un tal Comandante Camilo, pidiendo le sumas de dinero, al principio fueron 20 millones, y le decía que le entregara el dinero en una caja, y le dijo que llevara el dinero a la plaza Bolívar, en la casa Naturista del Prof. Chávez, aproximadamente a la 5 PM, fui a la casa del Prof. Chávez, y me atendió la señora del Prof. Chávez, y me dijo que no estaba, lo espere y cuando llegó le dije que yo era Manuel, y el me dijo que le mostrara la cédula, y yo no la cargaba, y el me dijo que fuera a buscarla, y de ahí fui al negocio a buscar la cédula del empleado, y me fui de nuevo a al casa naturista me atendió el Prof. Chávez, y al entregarle la cédula me recibió la caja donde estaba el dinero, y me escondí detrás de un árbol, y se inicio el procedimiento, luego agarramos al ciudadano Eudocio, que se hacia pasar por Camilo, luego nos fuimos a la Comandancia, recuerdo que la Sra. Chávez dijo que el tal Camilo la llamaba para que le entregaran el paquete, y fuimos a acompañarla a la plaza Zamora, donde el le había dicho que tenia que entregarle el dinero, y vimos que habían dos sujetos, uno siguió de largo, y al tal Camilo lo aprehendimos, se le dio la voz de alto y lo traslados hasta el Destacamento N° 14, y avisamos de la segunda detención a la Dra. Y de ahí el Comandante se encargo de hacer lo pertinente para culminar el procedimiento; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el funcionario a sus preguntas responde: “yo sabia que era una Extorsión, el Comandante me había explicado que abandonáramos los otros casos, y nos dedicáramos a este caso, tengo 14 años como funcionario, nunca he sido sancionado por mentir, nosotros nos encargamos de preparar a la víctima, hicimos el paquete chileno, el día del procedimiento yo fui como civil, ya que me iba a hacer pasar por el empleado de los Sr. Nemer, habían unos testigos que estaban hablando por teléfono y se les dijo que colaboraran en el procedimiento, pero no se de donde salieron esos testigos; el día de la entrega del dinero el Prof. Chávez me pidió la cédula para verificar que era yo quien tenia que entregar el paquete, a mi en ese momento no me mostraron panfletos, yo me fui porque no estaba armado, en el momento de la detención no vi a la esposa del Prof. Chávez, a mi no me dijo en ningún momento que era victima de extorsión, yo le escuche al Prof. Chávez que el no era el responsable de ese dinero, eso fue el 13/10, después tuve la segunda actuación donde agarraron al Sr. Camilo, el que agarro el paquete fue J.E.M., el que acompañaba al tal Comandante Camilo, era Moreno, con camisa de cuadros , sombrero, el señor se separo del Ciudadano Camilo antes de entregar el dinero, a el lo detienen porque los guardias estaban anticipados, el paquete tenia paquetes de 50 Mil, de 20 Mil; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el funcionario a sus preguntas responde “el 13/10/05, fui seleccionado por el grupo especial GAES de la Guardia Nacional, visite a la familia Nemer dos veces, una ayer lo que estaba pasando y la otra cuando el Comandante me lo encomendó, yo me trasladé a la casa Naturista como de 4.30 a 5 PM, y llevaba el paquete que había que entregar, yo fui solo, no si estaban uno de los familiares porque no los conozco, cuando llegue estaba la esposa del Prof. Chávez, y me dijo que esperara al Prof. Chávez que el venia en 15 min., cuando el llegó yo le dije que era Manuel y le dije que le traía la encomienda, y me pidió la cédula, y como no la cargaba, fui a buscarla en un tiempo poco, por lo que están cercano los lugares, como en un aproximado de 10 min., regrese y el Prof. me estaba esperando, el me dijo que estaba bien y que quería ver si yo era Manuel, yo le entregue la caja a él, el me la recibió y me fui, el no me preguntó nada, solo la recibió, yo le conteste a la Fiscal que el Dinero lo había visto en la segunda detención, en el paquete habían unos papeles blancos a los lados, y lo billetes vi que eran de 50 Mil, no se si eran falsos o verdaderos, yo nunca había visto al Prof. Chávez, yo le entregue a el y todo fue en cuestión de segundos para empezar el procedimiento, y de ahí me fui para la plaza Bolívar, y después recibí instrucciones de ir para el Destacamento, yo me fui solo al Comando, en un libre, no yo andaba armado, yo no cargaba nada, yo estaba en el procedimiento como civil, en el GAES se trabaja siempre como civil, en la parte de inteligencia, no recuerdo muy bien a que hora llegue al Comando, como a las 5.30 PM, posteriormente me comento el Comandante de que habían detenido al Prof. Chávez y que verificaron que en el paquete estaba el dinero, ese comentario me lo hizo como a las 7.30 PM, yo vi al Prof. Chávez luego que lo trasladaron; el procedimiento del día 14/10 me encomendaron que me trasladara a la plaza Zamora, y que estuviese atento, nos pusieron a varios regados, esperando una llamada, que se iba a efectuar una llamada a la familia del Prof. Chávez, y que la entrega iba ser en la plaza Zamora, nos fuimos como a las 4pm, en la casa del Prof. Chávez se había quedado el Comandante Daza, y la llamada recuerdo que fue como a las 6.30, 6.40, yo estaba en toda la esquina del Banco Exterior, yo los vi cuando la señora había salido a entregar el paquete, yo observe al Camilo, quien se detuvo a hablar con la Sra. Yo no había visto antes al Comandante Camilo, se que era el porque la Sra., había dicho que quien iba a recibir el paquete era el tal Camilo, la distancia fue lo que tiene la calle, yo estaba en el banco y al ver que paso la Señora y pase a la otra esquina, nosotros esperamos que le entregara el paquete y ahí le dimos la voz de alto, el fue a detener un taxi, el cual no se le paró, y lo detuvimos, ese detuvimos a uno solo, y el otro lo detuvieron después, pero no se porque yo no estaba, la verdad no se, la detención del Comandante Camilo fue como a las 7, 7.10, no hable con el Comandante Camilo, el dijo que era Familia del Abg. T.R., yo no hable con la Sra. Chávez, no supe si el Sr. Chávez era víctima de Extorsión, corrobore que habían llamado al SIPOL y que el Sr. Camilo no se llamaba así, sino J.E.M., y que estaba solicitado por un Tribunal de Control, por el delito de Homicidio, donde iba Camilo íbamos nosotros, donde llevaban a Camilo era en otro carro; es todo …”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  13. - Declaración de Junada Nisrin Al Chami Troudi, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.171.065, quien manifestó ser la Esposa de la víctima C.N., y así mismo manifestó lo siguiente:

    a mediados del mes de Octubre se recibieron unos panfletos en el negocio, en la mueblería, decían que eran personas de la FAR, en el cual decían que necesitaban colaboración, y luego llamaron y bajo amenaza nos decían que teníamos que colaborar, llamaba una persona que se hacia pasar por Camilo, pidieron la cantidad de 30 Millones, y que no dijera nada, que me quedara callada, porque sino me iban a costar, luego me dijeron para cuadrar la entrega del dinero, luego de haber encontrado los panfletos, mi esposo los llevó al GAES, y pidió ayuda, las llamadas que se recibían era de un 0278, el GAES siempre nos presto colaboración, quienes nos orientaron en lo que teníamos que hacer, se llego el acuerdo de entregar el dinero y que debía hacerlo una persona, y pensaron en uno de los empleados de la mueblería y yo dije que no le tenia confianza, y entonces fue uno de los funcionarios del GAES quien entrego el dinero disfrazado de civil, y haciéndose pasar por el empleado de la mueblería, y entregaron el dinero y se llevo a cabo el procedimiento; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el funcionario a sus preguntas responde: “por vía telefónica me decían que ellos siempre estaban pendiente de mi, que no hiciera nada que me podía poner en peligro, durante las llamadas veíamos a un señor que se paraba como disfrazado al frente del negocio, me decían que yo era blanca de cabello negro, y que mantuviera callada porque me podía pasar algo a mi familia, sentí mucho temor, y no salía sola mi esposo tuvo que ponerme un vigilante, y siempre recibía las llamadas del Comandante Camilo, en todo momento coordinamos todo con el GAES, quienes nos asesoraban, M.F. y Jorge eran quienes trabajaban para ese momento con nosotros en el negocio, de Manuel fue solo el nombre, pero Jorge si sirvió como testigo, el empleado dice que le parecía que el ciudadano que estaba disfrazado, se le parecía al Prof. Chávez, la única manifestación fue que el señor le había pedido la cédula, y en ese momento me llamo el Comandante Camilo, para saber que había pasado y yo le di el nombre de Manuel, y fue cuando se llevó el funcionario del GAES la cédula del empleado, por el cual se hizo pasar; es todo”. La Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y la testigo a sus preguntas responde “eso comenzó en mediados del mes de Setiembre y culmino en Octubre, el panfleto lo recogió el empleado Jorge, solo una vez fue que dejaron los panfletos, las llamadas fueron demasiadas, yo me comunique con mi esposo y el fue al segundo día con el GAES, yo me comunique con el GAES después de la primera llamada, mi teléfono fue interceptado por el GAES a partir de ese momento, yo hasta el Comando de la Guardia a declarar, una de las personas del GAES eran Suárez y otro, ellos eran varios los que iban al negocio, yo le dije que cada vez que yo recibía las llamadas quien estaba cerca era un señor pequeño de peluquín, le dije a Suárez, luego que paso el problema ese señor nunca volvió a aparecer en el negocio, si yo escuche las voces grabadas de quien me llamaba, las voces eran parecidas, las llamadas eran parecidas a las voces de la misma persona que las hacía; es todo…”

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio, por cuanto la testigo es victima de los hechos acaecidos y su testimonio se dio en forma coherente sin conjeturas personales, la testigo se limito a narrar los hechos y manifestar el temor infundado con la características del delito de extorsión, no presento contradicciones e inseguridad en sus dichos, es por ello que tienen credibilidad y verosimilitud para quien decide. Así se decide.-

  14. - Declaración de J.C.B.P., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.070.576, Funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    el día 13/10 fui tomado para una comisión en la plaza Bolívar, donde se iba a efectuar un operativo respecto a la entrega de un dinero, con respecto a un a persona que hacia llamar Comandante Camilo, posterior a esto a eso de las 3.30 del tarde, no recuerdo, fuimos informado con respecto a las características de ese ciudadano, luego de una serie de llamadas, el ciudadano Camilo aporto a la víctima que debería dejarle el paquete, el dinero, en un establecimiento, que le dicen la casa naturista del profesor Chávez, y el comandante Camilo le dijo a la víctima que el paquete lo debía llevar a ese establecimiento una persona de confianza, y uno de lo funcionarios se hizo pasar por uno de los empleados, donde el Prof. Chávez el propietario del local, el funcionario le iba a hacer entrega, y el Prof. Chávez le exigió su identificación, y luego el funcionario le entrega el paquete al Sr., Chávez, luego el personal procedimientos a detener al Prof. Chávez, por su manera de actuar de recibir el paquete, y el se mostró desconcertado con esto y en un momento no se quería dejar abordar por los funcionarios, luego fue llevado al destacamento N° 14; el Comandante Camilo no aparecía ese día 13, al día siguiente se supo que el Comandante Camilo iba a buscar el paquete, y fue captura el día 14, en la plaza Zamora; es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el funcionario a sus preguntas responde: “yo era parte del procedimiento y también asesorado respecto al operativo, a mi me manifestó unos de los compañeros que llevaba la investigación que los señores Nemer era amenazados, yo en el momento en el compañero Suárez fue a entregar el paquete, yo estaba cerca del lugar donde llevaba el procedimiento, la caja era pequeña, no recuerdo perfectamente, no escuche la conversación entre el Prof. Chávez y el funcionario, el Prof. Chávez no se quería dejar tomar por los funcionarios, cuando yo llegue no escuche en ningún momento que este señor recibía panfletos, no recuerdo en ningún momento que la esposa del Prof. Chávez mostrara panfletos, yo no observe ni escuche que eran víctimas también, hubo un funcionario que busco unos testigos, recuerdo que uno de los empleados comento de que el Prof. Chávez tenia similitud con un señor que se paraba siempre afuera del negocio de los señores Nemer, que era una persona con lentes, portafolio, el muchacho comento esto al momento del procedimiento, recuerdo que el Prof. Chávez manifestó que el no tenia nada que ver con ese dinero, el funcionario que estuvo el día 14, se quedo para verificar si el Comandante Camilo iba para allá, o llamaba, yo vi al Comandante Camilo, el Comandante Camilo iba solo, a mi me manifestaron que iba a ir una persona, luego de ello el ciudadano Camilo tuvo comunicación con la esposa del Sr. Chávez y que la había citado, para la entrega del dinero, pero el señor Carlos (señalo al acusado) tenia una actitud sospechosa, estaba en la plaza, y lo vi pasar por el negocio del Prof. Chávez varias veces, otro funcionario fue el que planteo la actitud sospechosa del Señor Carlos, yo estuve en la detención de Camilo, yo no vi que el señor Carlos tuviera comunicación con el Comandante Camilo; es todo”. La Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el funcionario a sus preguntas responde “llegue a la plaza Bolívar a eso de las 3, 3.30 de la tarde, la entrega fue a las 4.30, 5 PM, todo fue el día 13, yo sabia que se iba a realizar una entrega del dinero, como 17 millones, yo fui uniformado relevantemente, para ir al sitio, no se cuanto dinero iba en la caja, eran 9 o 8 funcionarios, todos estaban dispersados en las adyacencias del negocio del Prof. Chávez, yo me comunicaba por mensajes de textos, los funcionarios eran Mendoza, Dazas, Quintero, la detención el Prof. Chávez fue como a las 5 PM, yo estaba cerca de donde estaba el Prof. Chávez cuando fue detenido, en 10 min. Llegue a la plaza Bolívar, no hable con el Prof. Chávez, ni con la Señora Nemer, si firme el acta que se levantó en el procedimiento, no recuerdo el contenido del acto, al señor C.N. lo detuvieron casi simultaneo a la captura del Sr. Camilo, al Sr. C.N. lo vi cuando paso en varias oportunidades cerca de la casa del Prof. Chávez, y luego en la Comandancia, el Comandante Soto fue quien detuvo al Sr. C.N., con otros funcionarios; es todo…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  15. - Declaración de J.M.S.B., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.334.591, Segundo Comandante del grupo GAES del Estado Barinas, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    el 13/10/05, se hizo un operativo para detener a una persona que venia extorsionando al Señor Nemer, designamos al comandante Suárez para que acompañara a la Señora Nemer, donde se observo que recibía llamadas de amenaza para que entregara dinero, manifestamos que el dinero debía entregarlo una persona de confianza, y ahí comisionamos al comandante Suárez, para que entregara el paquete, cuando llegó el Prof. Chávez le pidió la cédula, y no la cargaba, por lo que tuvo que ir a buscarla, luego vuelve para entregarle la cédula y entregarle el paquete, el lo puso arriba de una nevera, y allí procedimos, a realizar el operativo, lo aprehendimos; luego el día 14, fuimos a acompañar a la señora Chávez, donde se aprehendió la persona llamada como Camilo, quien se le incauto en la entrega el paquete con la misma caja, Oster, luego lo llevamos a la Comandancia, y realizamos todo lo pertinente al operativo; es todo

    . Seguidamente concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el funcionario a sus preguntas responde: “tengo año y medio como funcionario del GAES, no he recibido sanción por mentir en mis procediemtnos, la Sra. Nemer era amenazada y fueron a poner la denuncia, ella pedía custodia por el temor de lo que estaba pasando, nosotros siempre orientábamos a la víctima, yo estaba en las adyacencias de la plaza Bolívar, al momento de la entrega el Prof. Chávez nos manifestó que el no sabia nada de ese dinero, no le pregunte por qué sabia que había dinero, no recuerdo haber escuchado que la familia Chávez eran víctima de extorsión, uno de los testigos dijo fue que ese señor (Prof. Chávez) era el mismo que se apostaba cerca del negocio del Sr. Nemer, la Señora Chávez dijo que una parte del dinero tenia que entregarla al día siguiente a una persona, yo estuve presente en el día siguiente 14/10, cuando el Comandante Camilo llamaba de un teléfono que se encontraba frente al negocio del Prof. Chávez, se veía que cuando colgaba el teléfono, la Sra. Chávez colgaba también, el Comandante Camilo se reúne en la otra esquina hacia la Catedral y efectivamente a quien habíamos fichado era el Comandante Camilo, yo detuve al Sr. Nieves, quien converso con el Comandante Camilo, varias veces paso por frente del negocio del Señor Chávez e iba a hablar con el Comandante, luego lo vi mas adelante, y le di la voz de alto, y le explique el procedimiento, y al ser detenido le pregunté si se conocían y manifestaron que no, el paquete era un caja marca Ester y los billetes iban dentro; es todo”. La Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el funcionario a sus preguntas responde “muchas veces me entreviste con la señora Nemer, pero el día antes del procedimiento no me entreviste, en el comando levantaron un acta la cual yo firme, no recuerdo el contenido del acta, todo fue el 3.10 aproximadamente a las 3.30 PM, desde temprano se comenzó el dispositivo, 5 guardias nacionales y otros funcionarios, yo vi cuando el funcionario le entregó el paquete al Profesor Chávez, el señor a petición d la llamada le había pedido la cédula, yo vi cuando fue y volvió con la cédula, eso fue como a las 5 PM, el paquete lo recibió el Señor Chávez y lo coloco encima de la nevera, los que estábamos mas cerca fuimos el distinguido Quintero y yo, habían muchas personas ajenas a la Comisión, ya que eso es una vía pública, si había bastante gente es la plaza Bolívar, yo no converse con la esposa del Prof. Chávez, no recuero si los demás funcionarios hablaron con la esposa del Prof. Chávez, si vi a la esposa del Prof. Chávez luego que fue detenido el Prof. Chávez, luego firme el acta, el mismo día, el mismo personal fue el que fue al procedimiento del otro día, el único que fue con la Sra. Chávez fue el distinguido Dazas, para ver las llamadas, y la acompaño para el momento de la entrega, posteriormente se detuvo a la segunda persona, diez quince minutos pasaron para detener al Sr., Nieves, eso fue cerca de una clínica, a tres cuadras de la Plaza Bolívar, yo no estuve presente cuando entrevistaron a la Sra. Nemer, no recuerdo si se gravaron las voces de las personas detenidas; es todo”. Seguidamente este Tribunal hace preguntas al funcionario, y este manifestó: “el segundo procedimiento fue agradar a la persona que estaba llamando, queríamos terminar el procedimiento, esta persona estaba llamando de un numero de código 0278, la entrega se concreto para la tienda Naturista, el Sr. Nieves lo vimos fue al segundo día, en el centro de la plaza, de allí se puede visualizar todo muy bien, y desde CANTV, la calle izquierda era la de la Gobernación, custodiada, la parte que ve la presencia del Sr. Nieves, y dijo como andaba, y no alerto de esa persona como llanero, al pasar el Sr. Nieves, 2, 3 veces, luego viene C. delG., llama tranca la llamada, se viene y se sienta, este Sr. vuelva a pasar y vuelve Camilo a la esquina, donde esta como una refresquería, y Nieves dio la vuelta y luego Camilo fue y se encontraron; es todo…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  16. - Declaración de J.A.A., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.144.274, Abogado, quien manifestó no conocer a ninguna de las partes ni tener ningún vinculo de parentesco, y así mismo manifestó lo siguiente:

    ““en el mes de Noviembre comparecí a la Fiscalia tercera, a manifestar que en el mes de octubre de 2.005, yo fui al negocio del Prof. Chávez a ir a investigar en Internet, donde veo a la Sra. Chávez nerviosa y le pregunto que le pasa, y me dijo que la estaban llamado para extorsionarla, y yo como Abogado le dije que fuerza a den8unciar, y me dice que estas personas la estaban amenazando, y le insistí en que denunciara, le pregunte si se había comunicado con su esposo, el cual para ese momento no se encontraba en el País, que estaba en Perú y que no había logrado comunicarse con el, recuerdo que para las 11, la iba a llamar el ciudadano que le estaba pidiendo el dinero, al terminar la conversación con ella me fui, informo a este Tribunal que el día de la detención del Prof. Chávez la Sra. Rosalba me llama muy angustiada, que habían detenido al Prof. Chávez, y que si la podía ayudar, le dije que en un ahora podía ir, efectivamente fui a eso de las 7 PM, al Comando y pedí hablar con el Prof. Chávez, me dijeron que el estaba con un capitán, estando allí un funcionario me abordo y tuvo un altercado con mi persona, y me dijo que si el no quería yo no veía al Prof. Chávez, y que me retirara porque sino me iba a caer a golpes, espere hasta que me pasaron a la oficina, del destacamento 14, el Comandante que estaba hablando con el Prof. Chávez me estrecho la mano y se fue, luego el Cabo Suárez se asomo, y hablamos de la situación, y le hice preguntas al Prof. Chávez, me manifestó que se encontraba bien, y comenzamos a hablar, los funcionarios, el profesor Chávez y mi persona, y luego llegó la Sra. Rosalba, los funcionarios me dijeron que era parte de una investigación, los funcionarios me dijeron que habían llegado al Prof. Chávez porque habían interceptado una llamada donde quedaron en llevar un dinero al negocio del Prof. Chávez, dijeron que ellos estaban hablando con el, y que todo se estaba aclarando, y que ellos también eran extorsionados y me mostraron unas cuartillas, que las había hecho entrega la Sra. R.C., y dijo lo que queremos es que ellos colaboren con nosotros para poder atrapar a los sujetos que estaban extorsionando, y les pregunte y me dijeron que era verdad, y luego me entere de que habían detenido a los ciudadanos, quienes respondieron mis preguntas fueron el Comandante Suárez y otro, luego uno de los funcionarios manifestó que había hablado por teléfono con la Fiscal quien dijo que lo mantuvieran allí detenido; es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar al Abg. G.L. y el funcionario a sus preguntas responde “no había escuchado antes si los señores Chávez habían sido extorsionados, la Sra. Rosalba me dijo que sentía muy mal, porque un hombre le estaba pidiendo dinero tres millones de bolívares y que la amenazadaza de que no dijera nada, porque sino atentaba contra sus hijos, conozco a la Sra. Rosalba y al Sr. Chávez hace mas de 8 años, anteriormente en varias ocasiones los he asesorado, la Sra. Rosalba me dijo que tenia que entregar el dinero a las 11 AM, completamente me mostraron unos recibos con unas banderitas, unas siglas, que contenía que debía entregarse 2 millones de bolívares y que eso le indicaba alo funcionarios que estaban siento extorsionados; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el funcionario a sus preguntas responde: “antes de la detención hable con la Sra. Chávez 2, 3 veces, el día anterior a la detención no hable con ella, la Sra. Me dijo que un sujeto la estaba extorsionando y que tenia que entregarle 2 millones de bolívares, que tenia que entregar a las 11, esa conversación fue el 20 o 21 de Septiembre, el día de la detención no lo recuerdo, pudo ser entre unos 10 o 15 días, los panfletos los vi en el destacamento N° 14, donde estaba el Sargento Suárez, he defendido causas jurídicas, de naturaleza laborales, civiles, de la familia Chávez, he tenido conversación con la familia Chávez en estos días, durante unas dos ocasiones, luego que se apertura el juicio; es todo . Seguidamente este Tribunal manifestó hacer preguntas al testigo, y este manifiesta: “no hice mención de los elemento nuevos que mencione, soy abogado, y penal no es mi especialidad, pero se que había otra oportunidad de ampliar mi declaración, a mi ese día no me escuchó ni la Fiscal, y por ello decidí acudir hasta aquí, para aclarar todo, teniendo en cuenta la inmediación y la celeridad, por lo que manifiesto que fue mi voluntad declarar aquí, lo que hasta ahora he manifestado, y agradece su comparecencia y ordena su retiro del estrado.

    La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la misma: presenta limitantes claras que no le dan certeza al tribunal de sus dichos e igualmente no aportan hechos de relevancia que logren desvirtuar la relación que tiene el acusado SEGUNDO O.C.R. con los hechos, es por ello que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.-

    DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales las siguientes:

    En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean incorporadas por medio de su lectura y para su ratificación en juicio oral y público las siguientes:

    1) Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-068-322-05, inserta la folio 99, de fecha 11/11/05.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue ratificada en sala por su firmante por lo que se le dio a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos acusado: que constituyen: extorsión :

    Conforme a las pruebas analizadas en la presente causa relativas a la culpabilidad, quedo demostrado en cuanto al acusado SEGUNDO O.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.160.019, de 44 años de edad, nacido el 29/04/1961, natural de Lima Perú, profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, residenciado en Calle Arzobispo Méndez, Frente a la Plaza Bolívar al lado de CANTV, Teléfono 0273-5523146, hijo de Segundo O.C.A. (v) y V.E.R. deC. (v), el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente por cuanto, fue presentado un informe pericial con las evidencias correspondientes, y siendo el testimonio el medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, y fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron, generándose una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, cumpliéndose las formalidades exigidas por la ley por lo que aportan pleno valor probatorio, pudiendo este Tribunal determinar que efectivamente se llevó a cabo el delito de extorsión por cuanto los acusados infundieron en la victima y en sus familiares el temor que les produciría un grave daño si no accedían a las peticiones hechas por ellos, obligando a la victima a entregar un dinero en el momento, modo y lugar ya relatados. Así se decide.

    EN CUANTO A LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 2 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, considera no demostrada la culpabilidad del acusado: C.W.N., venezolano, Titular de la cédula de identidad, N° 13.185.705, de 36 años de edad, nacida el 11/11/1969, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión Obrero en el Hato Campo Alegre propiedad de los Fuentes, residenciado en Calle Pulido, dos casas más delante de la clínica S.D., cerca del Anticanceroso, hijo de J.L.J. (d) y L.A.N. (v), por la comisión del delito de EXTORSIÓN por cuanto no han quedado demostrado el tipo penal acusado, en consecuencia mal podría hablarse de responsabilidad alguna en un hecho delictual cuya ocurrencia no ha quedado demostrada, aunado al hecho de que su señalamiento deviene de una identificación presuntamente realizada por la victima a uno solo de los acusados y siendo que la misma manifestó que para el momento de los hechos permanecieron con el rostro oculto, de donde luce contradictorio que haya podido efectivamente reconocerles a posterioridad. Así se decide.

    No así en cuanto al acusado: O.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.160.019, de 44 años de edad, nacido el 29/04/1961, natural de Lima Perú, profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, residenciado en Calle Arzobispo Méndez, Frente a la Plaza Bolívar al lado de CANTV, Teléfono 0273-5523146, hijo de Segundo O.C.A. (v) y V.E.R. deC. (v), ya que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenían la intención de realizar un hecho, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad del acusado, logro desvirtuar su presunción de inocencia y que no hubo ningún motivo justificable para que se realizara tal acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se puede claramente observar que los medios de prueba aportados, una vez agotado la aportación de los mismos hacen deducir las anteriores conclusiones a las cuales se llega en el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para uno de los acusados identificado como C.W.N., el cual establece:

Cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea

. Es decir, se aplica el principio de In dubio pro reo, o lo que es lo mismo, en caso de duda hay que favorecer al reo.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse de manera licita al Juicio y en consecuencia a la conciencia de la juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no todas son aportadas y evacuadas y las que si no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Y en cuanto al acusado: SEGUNDO O.C.R., ya identificado plenamente, por cuanto en los medios probatorios específicamente los testimoniales se reunieron requisitos esenciales en las declaraciones presentadas, quedó efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada su culpabilidad, debiendo reprochar el Administrador de Justicia y la sociedad a una persona imputable como es el caso del acusado el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

En cuanto al daño causado, atendiendo al principio de lesividad: efectivamente con la conducta antijurídica del acusado, ocasionó un grave daño a la victima, la cual también quedo demostrado, por cuanto los hechos así lo evidencian, siendo la vida, la integridad física y los bienes materiales, bienes jurídicos tutelados y protegidos por el Estado

DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ha dado por probados, para el ciudadano: SEGUNDO O.C.R., ya identificado plenamente, el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de seis (06) años de prisión; ahora bien, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 (por no constar antecedentes penales en la causa), se lleva al limite inferior; quedando en total para este delito la pena aplicable en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.-

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, por unanimidad del Juez Presidente y las dos Jueces Escabinos Titulares de conformidad con el artículo 166 ejusdem de la manera siguiente: este Tribunal Mixto de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: De conformidad con lo establecido al articulo 366 del COPP se ABSUELVE al ciudadano C.W.N., venezolano, Titular de la cédula de identidad, N° 13.185.705, de 36 años de edad, nacida el 11/11/1969, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión Obrero en el Hato Campo Alegre propiedad de los Fuentes, residenciado en Calle Pulido, dos casas más delante de la clínica S.D., cerca del Anticanceroso, hijo de J.L.J. (d) y L.A.N. (v); a quien se le atribuía la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado al articulo 459 del Código Penal, motivo por el cual se acuerda, tanto su inmediata libertad, como la cesación de toda medida cautelar, todo lo cual se producirá desde esta misma sala de juicio. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido al artículo 367 se CONDENA al acusado SEGUNDO O.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.160.019, de 44 años de edad, nacido el 29/04/1961, natural de Lima Perú, profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, residenciado en Calle Arzobispo Méndez, Frente a la Plaza Bolívar al lado de CANTV, Teléfono 0273-5523146, hijo de Segundo O.C.A. (v) y V.E.R. deC. (v), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, determinación de pena a la que se llega tras realizar la sumatoria del término mínimo de 4 años, con el término máximo de 8 años, lo cual arroja un total de 12 años, el cual dividido entre dos permite establecer un termino medio tal y como lo refiere el artículo 37 del Código Penal, luego de lo cual en vista de que no consta como incorporado documentación alguna que permita estimar como cierta una conducta predelictual por parte del Ciudadano Segundo O.C.R., anteriormente identificado, es por lo que tal y como lo establece el artículo 74, ordinal cuarto, referente a la valoración de las circunstancias que pudiesen presentarse como atenuantes, se fija la pena en su término mínimo, en vista de que la pena mencionada no supera los cinco años a que se refiere el citado articulo, se acuerda que continué en libertad, bajo el sometimiento de la misma medida cautelar que para la actualidad pesa sobre si, hasta tanto el juzgado de Ejecución al que corresponda conocer realice las determinaciones pertinentes. TERCERO: No hay condenatoria en costas en este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por la Defensa Privada y la Fiscal. Líbrese lo conducente. Así se decide.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los 05 días del mes de Febrero de 2007.

JUEZ PRESIDENTE

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ

JUECES ESCABINOS

TITULAR I

S.G.C. DE PÉREZ

C.I N° 11.716.872

TITULAR II

ALTUBE PALENCIA J.F.

C.I N° 9.990.360

LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

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