Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno de octubre de 2013

196° y 147°

ASUNTO: AP21-L-2012-117

PARTE ACTORA: I.J.M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.086

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVSIION SOCIAL DEL PERIODISTA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 28, folio 175, Protocolo Primero, tomo 12, en fecha 05 de agosto de 1966, con reforma estatutaria aprobada por Asamblea del C.N.d.I.d.P. social del Periodista, celebrada en fecha 08 de marzo de 1997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.J.F.M., E.R. VELASQUEZ Y LIMSETH PALIMA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números. 56.498,88.838 y 101.089 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

CAPITULO I

En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal dio por recibido la presente causa proveniente del Juzgado Noveno (9º) Superior. A los fines de dar continuidad a la causa, se procedió a remitir el expediente a la Coordinación Judicial, para designación del experto contable, recayendo el nombramiento en la ciudadana Ildemary Granados. Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el numero 41.384.

En fecha 30 de mayo de 2013, fue juramentada la experto, ordenándose la consignación del informe dentro de los 10 días hábiles siguientes, consta que la misma fue presentada al décimo día hábil siguiente, por lo tanto la misma resulto tempestiva.

El informe del experto arrojó un monto de bolívares (Bs. 125.878,05) a favor de la accionante.

En fecha 19 de junio de 2013, la experto designada consigna un nuevo informe donde señala que la demandada debe cancelar la cantidad de bolívares (48, 822,26). Por haber sido presentada fuera de lapso, este Tribunal no lo valora por ser extemporánea. Así se decide.

En la misma fecha antes señalada, la representación judicial de la parte demandada, el abogado E.V., inscrito en el I.P.S:A bajo el numero 88.838, actuando como apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Periodista, impugna la experticia en tiempo hábil, es decir al cuarto día de los cinco que tenía para impugnar. Por lo que esta Juzgadora admite la impugnación por haber sido realizada en tiempo hábil. Así se decide.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 y 453 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Procedió a remitir el expediente para sorteo de los (02) expertos que asesoren al Juez, resultando designados los ciudadanos E.G.B., y M.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil de Profesión Contadores Públicos, inscritos ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 20.285 y 10.895 respectivamente.

Cursa a los autos, que se realizaron 05 reuniones con los auxiliares de justicia revisores de fechas 31/07/2013, 01/10/2013, 07/10/2013, 17/10/2013, y 24/10/2013, se solicitó a los auxiliares de justicia la realización de nuevos cálculos con el fin de discutirlos en las diferentes reuniones y después de la última reunión y haber realizado las anotaciones pertinentes este Juzgado se consideró suficientemente instruido procediendo a realizar la sentencia en los términos siguientes:

CAPITULO II

DATOS DEL ESCRITO DE IMPUGNACION

De los términos en que fue planteada la impugnación de experticia:

Una vez enterado del mismo procedí a su estadio (sic) y consideración, observando que el experto se aparto de lo establecido en la sentencia en relación al cálculo de la prestación de antigüedad y los intereses establecida en el artículo 108 de la derogada ley Orgánica del Trabajo

. Folio 133 y sgte.

La parte impugnante procedió a transcribir lo decidido por el Superior.

“(….) En lo atinente a la prestación de antigüedad, se ordena el recalculó para determinar el impacto en la misma de la incidencia del bono vacacional que no fue incluida al momento de efectuarse el calculo y el pago de parte de la demandada como consta de la planilla de liquidación cursante a los folios 76 y 79 del expediente y el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal de cada periodo tomando en cuenta los salarios alegados por la actora en su libelo a los folios 2 y vueltos y 3 sumándole las correspondientes alícuotas de las Utilidades y Bono Vacacional ( de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 correspondiente desde el 19 de junio al 14 de enero 2011, un total de 1.022 días (60+62+64+66+68+70+72+74+76+78+80+82+84+86), de antigüedad de conformidad con lo contenido en los artículos 656 y 657 ( antes 665 y 666 ) de la derogada Ley Orgánica del Trabajote 1997. Asimismo el experto deberá deducir del monto total lo cancelado por la parte demandada por dicho concepto de antigüedad los cuales cursan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 76 y 79 del expediente, y así determinar la diferencia a pagar por este concepto. ASÍ SE DECIDE, (…)

“(…)En cuanto a los intereses de antigüedad antes aludida el experto deberá cuantificarlos de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y deducirá lo pagado que consta igualmente en la planilla de liquidación cursante a los folios 76 y 79 antes referidos.- ASÍ SE DECIDE (…)”

Sobre este punto, esta juzgadora atendiendo lo señalado por la parte impugnante y debidamente asesorada por los segundos expertos procedió a revisar la experticia impugnada cursante a los folios (41 al 86), segunda pieza. De dicha revisión se observa que la experto realizo los siguientes cálculos a los fines de determinar el monto por concepto de asignación de antigüedad:

CAPITULO V

CALCULOS NO IMPUGNADOS NI DEDUCIDOS DE LAS CANTIDADES

Estos montos no fueron objeto de reclamo.

CONCEPTOS CONDENADOS Sub-Total

a Cancelar Monto en

Bs. F.

Prestación de Antigüedad (Vieja Ley) 1.516,20

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 966 Días 114,57

Prestación de Antigüedad 25.680,71

Prestación de Antigüedad 30 Días (97,36 X 30) 2.920,80

Prestación de Antigüedad 26 Días Adicionales (97,36 X 26) 2.531,36

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 10.226,84

Sub - Total Prestación de Antigüedad 42.990,47

Menos:

Prestación de Antigüedad e Intereses Pagada en Liquidación 1.170,17

Total Prestación de Antigüedad 41.820,30

Los montos antes expresados, no fueron impugnados por la parte demanda ni la actora, quedando establecido que la parte demandada debe a la actora la cantidad de bolívares (Bs.41.920, 30); montos estos a los que no se la han realizado las deducciones ordenadas por el Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial.

En tal sentido los límites de la controversia se refieren a que la experto no realizó las deducciones ordenadas en la sentencia dictada por el Juzgado Superior que estableció:

“(….) En lo atinente a la prestación de antigüedad, se ordena el recalculó para determinar el impacto en la misma de la incidencia del bono vacacional que no fue incluida al momento de efectuarse el calculo y el pago de parte de la demandada como consta de la planilla de liquidación cursante a los folios 76 y 79 del expediente y el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal de cada periodo tomando en cuenta los salarios alegados por la actora en su libelo a los folios 2 y vueltos y 3 sumándole las correspondientes alícuotas de las Utilidades y Bono Vacacional ( de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 correspondiente desde el 19 de junio al 14 de enero 2011, un total de 1.022 días (60+62+64+66+68+70+72+74+76+78+80+82+84+86), de antigüedad de conformidad con lo contenido en los artículos 656 y 657 ( antes 665 y 666 ) de la derogada Ley Orgánica del Trabajote 1997. Asimismo el experto deberá deducir del monto total lo cancelado por la parte demandada por dicho concepto de antigüedad los cuales cursan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 76 y 79 del expediente, y así determinar la diferencia a pagar por este concepto. ASÍ SE DECIDE, (…)

“(…)En cuanto a los intereses de antigüedad antes aludida el experto deberá cuantificarlos de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y deducirá lo pagado que consta igualmente en la planilla de liquidación cursante a los folios 76 y 79 antes referidos.- ASÍ SE DECIDE (…)”

Sobre este aspecto de la impugnación, este Tribunal lo declara con lugar, y procederá en consecuencia a realizar las deducciones que más adelante se especificarán con los respectivos cálculos. Así se establece.

Segundo punto de impugnación: sobre este punto la parte demandada señala lo siguiente:

“(…) En la misma planilla de liquidación de prestaciones sociales que consta en el expediente y que fue promovida en tiempo hábil a la cual hace referencia la sentencia y que como prueba no fue impugnada por la actora consta que recibió en calidad de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Mil Dieciocho con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 57.018,67). Así mismo constan los siguientes préstamos.

  1. Préstamo personal 19/10/2007 Bs. 1.600,00

  2. Préstamo personal 03/03/2008 Bs. 1.800,00

  3. Préstamo personal 06/05/2008 Bs. 2.000,00

  4. Saldo Préstamo personal al 15/01/2011 Bs. 7.600,00.

En total la accionante recibió antes del termino de la relación laboral la cantidad de. Setenta Mil Dieciocho con Sesenta y Siete Céntimos Bolívares (Bs. 70.018,67),

De una revisión exhaustiva de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, se desprende de la motiva del fallo, que la Juez Superior ordeno al experto una vez realizados los cálculos de la prestación de antigüedad deducir de dicho monto lo cancelados por concepto de antigüedad

. Asimismo el experto deberá deducir del monto total lo cancelado por la parte demandada por dicho concepto de antigüedad los cuales cursan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 76 y 79 del expediente, y así determinar la diferencia a pagar por este concepto. ASÍ SE DECIDE.

Respecto a los intereses la Juez Superior, ordeno también su descuento

Así mismo consta el en la referida planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 76 y 79 del expediente, que a la actora se le cancelo la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Noventa con Noventa y Tres Céntimos. (Bs. 4.890,93), por concepto de intereses de prestaciones sociales, esto montos tal como lo establece la sentencia deben ser deducido del monto que en definitiva arroje la experticia; cuestión que el experto no efectuó.

En cuanto a los interese de antigüedad antes aludida el experto deberá cuantificarlos de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada ley Orgánica del Trabajo y deducirá lo pagado que consta igualmente en la planilla cursantes al os folios 76 y 79 antes referido .Así se decid4e.

Ahora bien; respecto a este punto de la impugnación esta Juzgadora señala: no es cierto que el Juez Superior, haya ordenado al experto deducir los montos de los prestamos, tales conceptos nunca fueron ordenados a descontar en la motiva de la sentencia. Así se decide.

Por lo que esta Juzgadora, debidamente asesorada por los expertos y revisados los folios 76 y 79 se concluye que los montos a los que hay que deducir del monto total de la asignación de antigüedad son los siguientes:

Menos deducciones:

Anticipo de Prestaciones Sociales (según Planilla de Liquidación folio Nº 76 del Expediente) 57.018,67

Intereses s/Prestaciones Sociales pagados de más (según Planilla de Liquidación folio Nº 76 del Expediente) 4.890,93

Total deducciones 61.909,06

Total monto de las deducciones bolívares sesenta y un mil novecientos nueve bolívares con seis (06) céntimos. (Bs.61.909,06).

Una vez realizadas las deducciones esta Juzgadora observa que la trabajadora presenta un saldo negativo de bolívares (Bs20.088,76), en lo que respecta al monto de la antigüedad y los intereses. Asi se establece.

Tercer punto de impugnación

Igualmente al haber recibido la actora las referidas sumas de dinero con anticipación a la ruptura de la relación laboral, y no debiéndose nada por los conceptos de antigüedad e intereses establecida en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; no hay a lugar al pago o condenatoria de interés moratorio, ni corrección monetaria por los referidos conceptos. Tal como lo deja sentado la experticia, en detrimento de mi representada

.

Por todas las razones tanto de derecho como de hecho antes expuestas y estando dentro del lapso procesal procedo ha impugnar la experticia consignada por el experto. ILDEMARY GRANADO ARIAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.748.959, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Público del Estado Miranda bajo el Nº 41.384, el día 12 de Junio del presente año (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Fijado como ha sido el punto controvertido, pasamos a deducir los montos de las cantidades ordenadas por el sentenciador, de los folios 76 y 79 del expediente.

CAPITULO V

CALCULOS NO IMPUGNADOS NI DEDUCIDOS DE LAS CANTIDADES

Estos montos no fueron objeto de reclamo.

CONCEPTOS CONDENADOS Sub-Total

a Cancelar Monto en

Bs. F.

Prestación de Antigüedad (Vieja Ley) 1.516,20

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 966 Días 114,57

Prestación de Antigüedad 25.680,71

Prestación de Antigüedad 30 Días (97,36 X 30) 2.920,80

Prestación de Antigüedad 26 Días Adicionales (97,36 X 26) 2.531,36

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 10.226,84

Sub - Total Prestación de Antigüedad 42.990,47

Menos:

Prestación de Antigüedad e Intereses Pagada en Liquidación 1.170,17

Total Prestación de Antigüedad 41.820,30

Menos deducciones:

Anticipo de Prestaciones Sociales (según Planilla de Liquidación folio Nº 76 del Expediente) 57.018,67

Intereses s/Prestaciones Sociales pagados de más (según Planilla de Liquidación folio Nº 76 del Expediente) 4.890,93

Total deducciones 61.909,06

Total Prestaciones Sociales e Intereses s/Prestaciones -20.088,76

Vacaciones 94 Días Pendiente (Año 1997-2009) 8.340,62

Utilidades 8.728,26

Compensación por Transferencia 246,29

Intereses Compensación por Transferencia 3.557,90

Total Otros Conceptos 20.873,07

Total a pagar antes de intereses de mora e indexación. 784,31

Resultando un monto de Bs. 784,31 cantidad esta que se toma en cuenta para calcular los conceptos ordenados por el sentenciador referidos a indexación en los capítulos siguientes.

CAPITULO VI

INDEXACION

Estableció el sentenciador en el Dispositivo del fallo: “(…) En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. (Subrayado del Juez) (…)”

En base a lo señalado por el sentenciador de Alzada, los expertos procedieron a realizar los cálculos. En tal sentido los asesores designados señalaron a esta Juzgadora que para los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria utilizaron la siguiente Metodología: se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.), presentado por el Banco Central de Venezuela, el mismo es un indicador estadístico que mide la variación promedio de precio de una canasta representativa de consumo, durante un determinado periodo, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el periodo, Para el cálculo de las variaciones porcentuales de los cómputos de indexación que se ha hecho acreedor la reclamante ciudadana I.J.M.F.. Conforme a lo solicitado a los fines de la INDEXACIÓN, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.507 de fecha 29-12-1992, de la Republica de Venezuela, en la cual se Decreta el siguiente Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, TITULO I, Disposiciones Fundamentales, Capitulo I, de las Declaraciones, Sección I de la Declaración definitiva “Determinación del Porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor” Artículo 117 “El porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de un determinado periodo, se puede determinar mediante la aplicación de los siguientes cálculos matemáticos: a) Punto del Índice Final del periodo determinado dividido entre el número de puntos del Índice Inicial, multiplicado por cien (100), menos cien (100).

Conforme a la Ley expresada y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C.) establecidos por el Banco Central de Venezuela, el cálculo matemático para establecer la Indexación de las cantidades sentenciadas, es el siguiente:

ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Actualización de monto por Tasa de Inflación

(Base: 1997 = 100)

indice indice factor de dias del dias capital a indexacion

mes inicial final calculo mes Concp a desco indexar del mes

Feb-12 269,60000 272,60000 0,01113 30 30 784,31 8,73

Mar-12 272,60000 275,00000 0,00880 30 30 793,04 6,98

Abr-12 275,00000 277,20000 0,00800 30 30 800,02 6,40

May-12 277,20000 281,50000 0,01551 30 30 806,42 12,51

Jun-12 281,50000 285,50000 0,01421 30 30 818,93 11,64

Jul-12 285,50000 288,40000 0,01016 30 30 830,57 8,44

Ago-12 288,40000 291,50000 0,01075 30 En V 16,00 14 839,00 4,21

Sep-12 291,50000 296,10000 0,01578 30 En V 15,00 15 843,21 6,65

Oct-12 296,10000 301,20000 0,01722 30 30 849,86 14,64

Nov-12 301,20000 308,10000 0,02291 30 30 864,50 19,80

Dic-12 308,10000 318,90000 0,03505 30 10,00 20 884,31 20,67

Ene-13 318,90000 329,40000 0,03293 30 6,00 24 904,97 23,84

Feb-13 329,40000 334,80000 0,01639 30 30 928,81 15,23

Mar-13 334,80000 344,10000 0,02778 30 30 944,04 26,22

Abr-13 344,10000 358,80000 0,04272 30 30 970,26 41,45

May-13 358,80000 380,07000 0,05928 30 30 1.011,71 59,98

Jun-13 380,07000 398,06000 0,04733 30 30 1.071,68 50,73

Jul-13 398,06000 411,30000 0,03326 30 30 1.122,41 37,33

Ago-13 411,30000 423,70000 0,03015 30 21,00 9 1.159,74 10,49

Sep-13 423,70000 442,30000 0,04390 30 30 1.170,23 51,37

437,29

Resultando la cantidad de Bs. 437,29

CAPITULO VII

Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada, este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia estableció, que en efecto los cálculos realizados por la experto contable se determinó que el cálculo de los referidos conceptos no se ajusta a los parámetros de la sentencia; ello en virtud que la experto no realizo las deducciones establecidas y discriminadas por el Juzgado Noveno Superior, por lo tanto si de la experticia realizada, se deduce que la parte demandada pago en la oportunidad legal correspondiente, mal podía haberse generado intereses de mora y la indexaccion, montos estos que debían calcularse sobre las diferencias reales y no sobre los cálculos errados, que arrojaron un resultado distinto.

Los anteriores conceptos, proceden sólo por la falta de pago o por el retardo del mismo, debe entenderse como una penalización por el incumplimiento. De la revisión de las actas se observa que la trabajadora renuncio en fecha 15 de enero de 2011 y en esa misma fecha la demandada y la parte actora suscribieron un finiquito, planilla de liquidación a la cual se le dio pleno valor probatorio, donde la demandada cancela a la actora los conceptos de antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales.

De los cálculos realizados sólo faltaba determinar los otros conceptos condenados (vacaciones 94 días; utilidades, compensación por transferencia e intereses por compensación) que arrojaron la suma de (Bs.20.873,07).

Una vez que esta Juzgadora procedió a compensar la cantidad resultante de estos conceptos con la cantidad de Bs. (-20.088,76), resulto un monto a favor de la parte actora de bolívares (Bs.784, 31), suma esta a la que debe calcularse la indexación.

Por lo antes mencionado se declara procedente el alegato de la parte impugnante. Así se decide.

Conclusiones

Ahora bien, una vez realizadas las deducciones a las cantidades determinadas por el experto la Lic. Ildemary Granado Arias, resulto una diferencia a favor de la parte actora de Bs. 784,31, a la cual se le aplico la indexación, que dio como resultado la cantidad:

Diferencia a favor de la parte actora Bs. 784,31

Indexación Bs. 437,29

TOTAL 1.221,60

Suma esta a que se encuentra obligada a pagar la demandada el Instituto de Previsión Social del Periodista a la ciudadana I.J.M.F.. Así se decide.

Respecto a los honorarios profesionales de los expertos contables, este Tribunal ratifica los montos establecidos en acta de fecha 31 de julio de 2013, los cuales no fueron objeto de impugnación, Así se decide.

La Juez

Abg. Beatriz Pinto C

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu

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