Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000098

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende al folio 27 y 28, del presente asunto, acta contentiva la oportunidad para oír la opinión del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000098, contentivo del procedimiento de Levantamiento de Medidas de Embargo, y revisado como fue el asunto signado con el numero 3029-01, vista la solicitud de la ciudadana I.D.V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.951.293, domiciliada en la Urbanización D.M., Carrera 6, Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A., el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.604.186, de 13 años de edad, dentro de las cosas más resaltantes manifestó “: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En la comparecencia existe evidente manifestación del conocimiento y necesidad del adolescente en obtener el dinero con el fin de tener un hogar en donde pueda habitar.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:PRIMERO: Se LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO, sobre acciones o su equivalente, pertenecientes al De Cujus E.C.G.B., QUIEN EN VIDA FUERE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.585.708, quien falleciera en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 11-02-2001, decretadas en fecha 15-03-2001, ente la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), sobre los siguientes vehículos Marca FORD, Modelo EXPLORER, año 1999, color VERDE, placas NAG-10V, y Marca FORD, Tipo CAMIONETA, Modelo 350, Placas 214-XCS, sobre las cantidades existentes en la cuenta de ahorro o corrientes llevadas por ante el banco Unibanca, hoy Banesco Universal C.A, con los números 811-12263-4, 211-30573-8 y numero 211-30626-2 a su nombre o a nombre de la empresa Inversiones G C, Compañía Anónima, de igual forma SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad del De Cujus, ubicados en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Monagas, D.A. y Anzoátegui, la prohibición de procesar pagos o reclamos de derechos o cantidades adeudadas al De Cujus por parte de la empresa SEMDA, en caso de que el De Cujus identificado fuere socio de la empresa Inversiones G C, Compañía Anónima, SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVAS DE PROCESAR LOS TRAMITES DECLARACION SUCESORAL, de los bienes pertenecientes al De Cujus. Y así se establece.

SEGUNDO

Librar oficios a las siguientes instituciones, gerencia Banesco Maturín, estado Monagas, Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa, Estado Monagas, Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Registro Subalterno Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la empresa Corpoelec (SEMDA) de la Circunscripción del Estado Monagas, Departamento de sucesiones del Ministerio de hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de hacer del conocimiento del levantamiento de Medidas Preventivas decretadas sobre bienes Muebles e Inmuebles y derechos que pertenecían al De Cujus E.C.G.B., a los fines de dejar sin efecto los oficios Nº 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de fecha, quince (15) de marzo de dos mil uno (2.001), y los oficios Nº JP01-514, JP01-515, JP01-516, JP01-517, JP01-518, JP01-519, JP01-520, todos de fecha, veinticinco de junio de dos mil dos (2.002), a los fines de que los distintos registradores y autoridades, se sirvan estampar las referidas notas marginales del levantamiento de las medidas preventivas de embargo y medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, y las medidas preventivas que pesa sobre un total de 514 acciones depositadas en la Empresa CANTV, las cuales se encuentran en custodia de la Sociedad mercantil Banesco Universal C.A, y pertenecen de pleno derecho al Heredero Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.604.186, de 13 años de edad. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:43 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000098

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