Decisión nº 2.173-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., diez (10) de diciembre de 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-25.479-12

Causa Fiscal Nº 24-F21-120-12

Decisión Nº 2.173- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: S.A.R.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 24-12-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.615.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.G.R. y de M.R.A. y residenciado en Boscán, casa y calle S/N, al lado de la Bodega LOS VECINOS; entrando por la Panamericana, vía hacía Villa Dolores, detrás del colegio, preguntar por Menudo.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE METALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refiere lo ocurrido en fecha siete (07) de febrero de 2012, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), momento en que se encontraba de comisión los efectivos Sargento Mayor de Segunda MORA NAVA ANTONIO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA F.A.C., SARGENTO MAYOR DE TERCERA L.P.R., SARGENTO SEGUNDO G.C.R., al mando del SARGENTO AYUDANTE MOLERO MOLERO NESTOR, adscritos al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Tercera Compañía, en el sector La Dificultad, parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, cuando a la orilla del Lago, a la altura del c.C., que desemboca al lado de Maracaibo, lograron observar 2 embarcaciones descritas de la siguiente manera: 1.- MARCA YAMAHA, MODELO E4XGMHL, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO BOTE, con sus respectivos motores fuera de borda y en su interior fue encontrado 07 retazos de material eléctrico petrolero de color negro, con las siguientes características:1.-10 mts con un peso de 40 kg, 2.- 10mts con un peso de 40 kg. 3.-08 mts con un peso de 32 kg. 4.-10 mts con un peso de 40 kg. 5.-10 mts con un peso de 40 kg. 6.-08,50 mts con un peso de 34 kg. 7.-10 mts con un peso de 40 kg, donde los ciudadanos S.A.R.A. Y A.J.H., manifestaron ser los dueños de las aludidas embarcaciones, por todas esas razones es por lo que se procede a la aprehensión en flagrancia por un delito de acción pública, dándole participación de los hechos a la representación del Ministerio Público. Más tarde, en fecha quince (15) de febrero del año 2012, comparece voluntariamente el ciudadano RAMÒN JOSÈ R.T., ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de loa Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su cualidad de representante legal de la Empresa PDVSA, quien manifestó entre otras cosas, que efectivamente el material que se encontraba en la sala de evidencias antes descrito, es material de la industria petrolera que se adquiere mediante actos licitatorios a empresas nacionales e internaciones por medio de transacciones sumamente engorrosas y complejas, representándole a la empresa un costo incalculable el hecho de reemplazar este tipo de material una vez que es sustraído en forma indebida, las incalculables pérdidas al cortar el suministro de energía eléctrica a los pozos de producción dejando la República de producir barriles de petróleo diario, los cuales están comprometidos mediante convenios internaciones a otros países.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE METALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diez (10) de diciembre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano S.A.R.A., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: PRIMERO: deposición del ciudadano T.S.U N.R.D.D., experto en reconocimiento de materiales de uso petrolero, adscrito a la Unidad de Producción Moporo, División Sur del Lago Trujillo PDVSA, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21 de marzo del año 2012, a las siguientes evidencias: LOTES DE CABLE 72 MTS COMPUESTOS POR 04 UNIDADES DE 10 MTS Y UNA DE 6 MTRS DE CABLE ARMADO CON CALIBRE 1/0 DEL TIPO TR X LPC, PRODUCIDOS PARA USO DE LA EMPRESA PDVSA, SEGÚN CARACTERISTICAS OBSERVADAS EN LAS PROTECCIONES MECANICAS DEL CABLE DEL TIPO SUB MARINO DE ALTA TENSION 35 KV, UTILIZADOS EN LAS INSTALACIONES PARA SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A POZOS, SUB ESTACIONES Y PLANTAS DE BOMBEO, UBICADAS EN TIERRA. SEGUNDO: declaración del funcionario S/1 ZAMBRANO R.J., experto en serialización y documentación de vehículos automotores, adscrito al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Tercera Compañía, responsable de realizar el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento, de fecha 05 de junio de 2012, a las siguientes evidencias: 1- MARCA YAMAHA, MODELO E40XMHL, CLOR BLANCO Y AZUL, TIPO BOTE y 2- MARCA YAMAHA, MODELO E4XGMHL, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO BOTE.

De los Funcionarios: PRIMERO: testimonial de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda MORA NAVA ANTONIO, Sargento Mayor de Tercera F.A.C., Sargento Mayor de Tercera L.P.R., Sargento Segundo G.C.R., al mando del Sargento Ayudante MOLERO MOLERO NESTOR, asignados al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Tercera Compañía, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, plasmadas en el Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de febrero del 2012, y suscriben el registro de cadena de custodia y el acta de inspección técnica del sitio. SEGUNDO: testifical de los ciudadanos A.G. y A.D.J.C., funcionarios al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, quienes firman la planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 07 de febrero del año 2012.

DECLARACION DE LA VICTIMA: PRIMERO: declaración del ciudadano R.J.R.T., el cual da cuenta de circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodean el hecho. SEGUNDO: deposición del ciudadano O.R.G.V., quien da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodean el evento punible. TERCERO: testifical del ciudadano N.R.D.D., el cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodean el hecho punible.

De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: acta de Investigación policial, de fecha 07 de febrero de 2013, debidamente suscrita por los efectivos Sargento Mayor de Segunda MORA NAVA ANTONIO, Sargento Mayor de Tercera F.A.C., Sargento Mayor de Tercera L.P.R., Sargento Segundo G.C.R., al mando del Sargento Ayudante MOLERO MOLERO NESTOR, adscritos al Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Tercera Compañía, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: planilla de Registro de Cadena de Custodia marcada con el No. 071-13, de fecha 07 de febrero de 2013, refrendada por los funcionarios Sargento Ayudante MOLERO MOLERO NESTOR y Capitán E.E.M.N., del Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, a través de la cual dejan constancia del procedimiento de incautación de las siguientes evidencias: 1.-10 mts con un peso de 40 kg, 2.- 10mts con un peso de 40 kg. 3.-08 mts con un peso de 32 kg. 4.-10 mts con un peso de 40 kg. 5.-10 mts con un peso de 40 kg. 6.-08,50 mts con un peso de 34 kg. 7.-10 mts con un peso de 40 kg, y 02 embarcaciones, color blanco con franjas de color azul matricula ACG2364, denominada La Raquelin, y la otra sin matriculas. TERCERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 21 de marzo de 2012, debidamente refrendada por el T.S.U N.R.D.D., experto en reconocimiento de materiales de uso petrolero, adscrito a la Unidad de Producción Moporo, División Sur del Lago Trujillo PDVSA, practicada a la evidencia incautada. CUARTO: resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento, de fecha 05 de junio del año 2012, firmada por el efectivo militar S/1 ZAMBRANO R.J., experto en serialización y documentación de vehículos automotores, del Comando El Batey, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, del Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, efectuada a las evidencias siguientes: 1- MARCA YAMAHA, MODELO E40XMHL, CLOR BLANCO Y AZUL, TIPO BOTE y 2- MARCA YAMAHA, MODELO E4XGMHL, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO BOTE.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado J.A.C.R., I.E.R.E. y A.J.A.G., en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, en contra del encausado S.A.R.A., plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE METALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano S.A.R.A.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2.173 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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