Decisión nº DP11-L-2008-000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y

Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 11 de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA DE EMBARGO.

ASUNTO: DP11-L-2008-000003

PARTE ACTORA: Ciudadana IRAIMA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.812 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.G.A. en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 105.594 , respectivamente, ambas de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA Y PAPELERIA UTIL ESCRITY, C.A. Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el Nº 5, Tomo 29-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.L., Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.336 y de este domicilio.(NO PRESENTE)-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

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En el día de hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sus funciones de Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó con la presencia de la Jueza, abogada N.G.S., la secretaria abogada L.M.L. y el ALGUACIL E.A., asimismo se deja constancia de la comparecencia del ejecutante, ciudadana IRAIMA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.812 y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderada judicial N.G. , Abogada en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 105.594, de este domicilio en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA. LOCAL 88-F. PLANTA BAJA. MARACAY ESTADO ARAGUA, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado de este mismo Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana IRAIMA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.812 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA UTIL ESCRITY, C.A. en el expediente identificado con el numero DP11-L-2008-00003, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.879,50), que comprende el doble de la suma condenada que arroja la experticia complementaria practicada en el presente asunto, la cual asciende al monto de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.939,75). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana C.L.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.597.253 y de este domicilio, quien manifestó desempeñarse como de encargada de la empresa LIBRERÍA Y PAPELERIA UTIL ESCRIT donde se encuentra constituido el Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. Vencido el plazo concedido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Vencido el plazo concedido, hizo acto de presencia el ciudadano PROFINO E.V.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 2.117.589, en su carácter de propietario de la empresa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Vista que el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos son aplicables en todo estado y grado del proceso, exhorta a las partes a llegar a un acuerdo, y le cede la palabra a cada una de las partes, en ese estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y establece: “La experticia complementaria del fallo, arroja un monto por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.939,75), de los honorarios profesionales de la Experto Contable Lic. GLADYS SANDOVAL, lo cual asciende a la suma de UN MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.090,00). en consecuencia exhorta a la parte ejecutada proponga su forma de pago. Es todo. De igual manera se le concede la palabra a la parte ejecutante quien expone: “Consciente del pago ineludible del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, mas los honorarios del experto, en consecuencia expongo el pago de la siguiente forma: En cuanto al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.939,75), me comprometo a cancelarlo en cuatro parte iguales, es decir por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.235,00) en este acto la primera cuota mediante cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el numero 36659953, a nombre de la apoderada judicial N.G., identificada en precedencia, las otras tres cuotas restantes en las siguientes fechas: 11 de diciembre de 2009, 11 de enero de 2010 y 11 de febrero de 2010, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y en cuanto los honorarios profesionales de la Experto Contable Lic. GLADYS SANDOVAL, lo cual asciende a la suma de UN MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.090,00), en este mismo acto lo cancelo mediante cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el numero 36659951, a nombre de la Lic. Gladys Sandoval. En ese estado la parte ejecutante, acepta el ofrecimiento de pago y de igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral.

Visto que los acuerdos contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal, Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en la etapa de ejecución forzosa de lo monto condenado de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Febrero de 2009. Finalmente, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45), horas de la mañana, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. N.G.S..

Ejecutante

Apoderado Judicial

Notificada

Ejecutado.

Alguacil

La Secretaria

Abg. Luz Marina León.

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