Decisión nº 32 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: S-1.164

PARTE SOLICITANTE:

I.D.C.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.850.122, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE:

M.T.R.D.F., venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.350.

FECHA DE ENTRADA: CINCO (5) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SETENCIA: DEFINITIVA

AVOCAMIENTO

En vista de la comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, es designada la abogada A.G. como juez suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del juez provisorio abogado, C.R.F.; en consecuencia procede la misma a avocarse al conocimiento de la presente causa contentiva de Restitución de Capital; en tal sentido pasa este tribunal a realizar la parte narrativa que debe contener toda sentencia:

SÍNTESIS NARRATIVA

Por auto de fecha cinco (5) de noviembre del año 2.007, este tribunal recibió la solicitud presentada y en fecha trece (13) de noviembre del mismo año, el tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no ordenó oficiar al Ministro de Infraestructura de Tránsito y Transporte Terrestre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al concesionario Daemar Motors y a la casa ensambladora Daewoo.

Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar copia de registro del concesionario Daemar Motors, C.A. y la última asamblea donde se designa la Junta Directiva del concesionario.

En fecha veinticinco (25) de enero del año 2.008, fue consignada la comunicación requerida al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y en fecha treinta (30) de enero del año 2.008, fue consignada la información requerida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha once (11) de marzo del año 2.008, la parte solicitante mediante escrito la evacuación de una experticia sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2.008, el tribunal ordenó la realización de la experticia solicitada y se nombró perito al ciudadano, A.N..

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.009, el ciudadano, O.L.V.M., consignó escrito de informe de la experticia realizada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez avocada la juez de este tribunal y luego de haber realizado la síntesis narrativa correspondiente; esta juzgadora pasa a transcribir lo que la solicitante alegó en su escrito y al efecto se observa: “ … Ahora bien ciudadano juez, como es imperativo y obligante obtener el Certificado o Título de Registro Automotor (RAP) expedido por el Ministerio de Transporte y T.T., el cual me exige para ello el que compruebe la propiedad y posesión del vehículo arriba descrito, y no teniendo otro medio para probarlo que un J.T., todo de acuerdo a las previsiones del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por lo que vengo y ocurro a su majestad para que proceda a instruir las justificaciones y diligencias necesarias dirigidas a la comprobación del derecho que me es propio sobre el vehículo en cuestión. A tales fines produzco y consigno junto con este Escrito, un Justificativo judicial evacuado por (sic) ante la Notaría Octava del Municipio Maracaibo, en fecha 18 de octubre de 2007 y que se acompaña en dos (02) folios útiles, para que proceda a tomarles la testimoniales correspondientes, de manera tal que evacuadas como sean ratifiquen sus dichos y puedan tenerse en todo su valor probatorio que se les atribuye. Así mismo, solicítole que proceda a oficiar tanto a la Inspectoría de T.T. como al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, … a los fines de que procedan a realizarle una inspección y una experticia al vehículo en cuestión, a los fines de que dichos organismos como especialistas en la materia, puedan constatar que el vehículo de mi posesión legítima, lo ha sido así desde que lo adquirí en el año 1999, que sus características y seriales son los que originalmente trajo el mismo y que concuerdan con los determinados en la factura de Compra antes citada, todos a los fines de demostrar la legitimidad y legalidad del vehículo arriba determinado. Solicito al ciudadano juez, reciba el presente Escrito, le de curso de Ley, y que realizadas las actuaciones solicitadas, se les declare TÍTULO suficiente para asegurarme el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo arriba descrito …”

Respecto a lo expuesto por la parte solicitante, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Con relación a esta norma el Dr. E.C.B. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, establece que para el legislador venezolano los justificativos son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.

Escriche opina que éstos consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.

Argumenta el Dr. Calvo Baca que de conformidad con la legislación venezolana, el objeto de los justificativos es amplísimo, porque no tienen restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante; por supuesto, siempre que no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. De manera que todos los derechos que puedan formar parte de nuestro patrimonio están dentro del ámbito de las disposiciones de la materia.

Según Caravantes, no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos; pero sin que esto quiera decir que dejen de producir efectos, pues los originan o los pueden originar mediatamente.

Cualquier juez civil es competente para instruir estas justificaciones y el procedimiento se reduce a acordar lo que se haya solicitado y a practicarlas, una vez terminadas se entregarán al interesado. De manera que no se requiere ningún término para la evacuación de las pruebas que indique el interesado y ni siquiera la citación de los testigos.

Ahora bien, en el caso concreto evidencia esta juzgadora que con los medios probatorios consignados la parte solicitante demostró que, efectivamente, es la poseedora del vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: D.C., año: 1.999, color plata, tipo: Minivans, uso: particular, serial motor: F8CB10934, serial de carrocería: KLY7T11YDXC041389, placa: N° DAT-66T.

La factura N° 29900022, de fecha doce (12) de febrero del año 1.999, emanada del concesionario Daemar Motor, C.A., Maracay y el justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2.007, d.f.d. ello.

En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto; este tribunal procede a declarar procedente la solicitud presentada por la ciudadana I.d.C.R.d.Z.; y se tiene como TÍTULO SUPLETORIO y documento para fijar el derecho que dice tener la parte solicitante sobre el vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: D.C., año: 1.999, color plata, tipo: Minivans, uso: particular, serial motor: F8CB10934, serial de carrocería: KLY7T11YDXC041389, placa: N° DAT-66T; la presente decisión; todo lo cual quedará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de título supletorio suscrita por la ciudadana I.d.C.R.d.Z.; en virtud de que en las actas quedó demostrado lo alegado por la parte solicitante y se tiene como TÍTULO SUPLETORIO y documento para fijar el derecho que dice tener la parte solicitante sobre el vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: D.C., año: 1.999, color plata, tipo: Minivans, uso: particular, serial motor: F8CB10934, serial de carrocería: KLY7T11YDXC041389, placa: N° DAT-66T; la presente decisión; todo en virtud de los fundamentos antes expuestos; dejándose a salvo derechos de terceros.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ANNELIESE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) horas meridiem, signada con el N° _______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° S-1.164

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