Decisión nº 533 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la Cédulas de Identidad No. V-14.099.227, asistida por la Abogado en ejercicio X.J. COLINA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, y L.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.458.073, asistido por la Abogado en ejercicio M.V.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.313, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., el día 06 de Julio de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 119, igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre P.A.L.F..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), y por sentencia de fecha 23 de Marzo de 2009, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

El 13 de Abril de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

El día 10 de Agosto de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos IRANYS DEL VALLE F.F. y L.L.L., emitido por el Psicólogo de Proufam, para ser agregado a las actas del presente expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2010, los ciudadanos IRANYS DEL VALLE F.F. y L.L.L., asistidos por el abogado en ejercicio J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.715, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos IRANYS DEL VALLE F.F. y L.L.L., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña P.A.L.F., será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre podrá visitar a su hija los f.d.S., sábados y Domingos en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a 4:00 p.m., podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, a comer helados, cine, retornándola al hogar materno en la hora indicada; en forma alterna las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, empezando en el año 2009, el padre las vacaciones de Carnaval y la madre de Semana Santa; las vacaciones escolares serán compartidas, 15 días para cada padre y de por mitad entre los padres, en caso de viaje; en el mes de Diciembre, nuestra hija pasará el día 24 con su madre y el día 25 con su padre en el horario de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.; el día 31 de Diciembre, lo pasará con su madre y el día primero de enero de cada año, con el padre, en el horario de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.; en los años sucesivos en forma alterna; el día del padre y su cumpleaños lo pasara con su padre, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a 4:00 p.m.; el día de la madre y su cumpleaños lo pasara con la Madre; en caso de Viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberá contar con el permiso de ambos padres. Ambos padres manifiestan ser responsables por la salud física, mental, emocional de su hija, en fin garantizarle el derecho que tiene al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y darles en todo momento un buen trato y buenos ejemplos, llevándola a sitios adecuados a su edad, asimismo se comprometen como responsables de la salud física, mental, emocional de la niña, a brindarle, amor, cariño y atenciones necesarias para su desarrollo integral.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, se fija como pensión de alimentos mensual para la niña, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el ciudadano L.L.L., a la orden de la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco cantidad ésta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de su hija, su ajuste será en forma automática y proporcional, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los Depósitos Bancarios. Para los gastos de Educación, ambos padres cancelaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de Inscripción y mensualidad y sus incrementos así como los gastos escolares de uniformes, diario, deportivo y los útiles escolares, para el mes de Septiembre, el padre se compromete en depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), adicionales a la pensión de alimentos fijada, a la orden de la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco, por concepto de vacaciones, los gastos de Navidad y Año Nuevo, se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), de las Utilidades, aguinaldos o bonificación especial de Fin de Año; el regalo del n.J. será entregado a su hija por cada uno de los padres. Para garantizar el derecho a la salud de la niña P.A.L.F., se establece que la misma goza del Seguro de H.C.M , que otorga la empresa MOVISTAR, por parte del padre y por parte de la madre, por ser Médico, goza de descuentos en cualquier clínica de la ciudad y está incluida en el Seguro Social que otorga el Sistema Regional de Salud, para el cual Labora la progenitora. Los Medicamentos de nuestros hijos serán cancelados de por mitad entre ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), cada uno de ellos, en la Cuenta Corriente No. 01510173314517312734, del Banco FONDO COMUN, cuenta ésta perteneciente a la progenitora, para formar una reserva de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensual en dicha cuenta y cubrir de esta manera los gastos de medicinas u otras consultas de niño sano. Todas las cantidades aquí Convenidas en beneficio de la niña P.A.L.F., serán entregadas directamente a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, en beneficia de la niña a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un (1) inmueble constituido por una Parcela distinguida con el Nº 5 y con el Nº S1, que forma parte del Conjunto Residencial “VILLA BONAIRE II”, edificado sobre la parcela Nº 42 de la Isla denominada Sotavento de la Urbanización Lago M.B., la cual es parte del Hato o finca “Cabeza de Toro”, entre la carretera a el Mojan, la Avenida M.N. y la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La parcela Nº 5 tiene una Superficie total aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vialidad interna del conjunto residencial; SUR: Con el Conjunto Residencial Villa Bonaire I; ESTE: Área común o social del conjunto residencial ; y OESTE: Con la parcela S-2 del conjunto residencial.- La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, según avalúo practicado, tiene un área de construcción cerrada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2), distribuido en dos plantas y consta de: Dos (2) puestos de Estacionamiento, patio o jardín, entrada principal, sala-comedor, cocina, medio baño y escalera en planta baja y cuarto principal con baño privado y dormitorio auxiliar con baño en planta alta a la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 12,5%. El documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial “VILLA BONAIRE II”, se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 31 de marzo de 2005, bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 26.- El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2005, anotado bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo Nº 10.- El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CUATRICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano L.L.L., ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Asimismo en este acto hace entrega a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., de un juego de llaves de las tres (3) puertas principales de dicho inmueble y toda la documentación donde consta el pago de la totalidad de la deuda del bien ante la entidad financiera Banco Mercantil, a los fines de proceder a la solicitud de liberación del mismo.

2) Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS EL JORDAN, situado en la Calle 79G, Nº 76-37, del Caserío rural La Macandona en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M., Estado Zulia. Consta de un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2) y las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con su baño privado, áreas de oficios y dos (2) dormitorios auxiliares con un baño auxiliar. Así mismo le corresponde un patio privado el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento del Apartamento PB-B, estacionamiento generales del Edificio y Calle 79G; SUR: Hall de entrada, planta baja y escaleras y, apartamento PB-A; ESTE: Zona Verde y caminerias del edificio y, con terreno que es o fue de B.M. OESTE: Con patio privado del apartamento PB-B y, con terreno que es o fue de H.G.; así mismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas, usos y cargas comunes de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del área vendible del edificio. Conforme al Documento de Condominio, le corresponde Dos (2) puestos de Estacionamiento para vehículos marcados con las mismas siglas y están situados en el área de Estacionamiento del Edificio. El documento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 17 de junio de 1992, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 29.- El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Diez y Ocho (18) de mayo de 2000, anotado bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 12; Documento de Cancelación de Hipoteca, autenticado ante la Oficina Notarìal Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 17 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 30, Tomo 139 y registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el Treinta (30) de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 26, Protocolo 1º, Tomo 31º .- El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado al ciudadano L.L.L., ya identificado en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declaran hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

3) CIEN MIL (100) ACCIONES, pertenecientes al ciudadano L.L.L., con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de la Sociedad Mercantil “TECNICOS Y CONSTRUCCIONES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA” (T.C.A, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2005, anotada bajo el N° 1, tomo 57-A y al respecto en este mismo acto manifiesta la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que las CIEN MIL (100) ACCIONES, sean adjudicadas en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declaran hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

4) Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar, valorados todos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., a su favor por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

5) Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO: LUV; COLOR: GRIS; AÑO: 2007; PLACAS: 47TABN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870000929; SERIAL DEL MOTOR: 6VE1- 257941; USO: CARGA, perteneciente al ciudadano L.L.L., ya identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº 25560730, 8LBETF1N870000929-1-1, de fecha Primero (1) de Agosto de 2001.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

6) Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: SPARK; COLOR: BEIGE; AÑO: 2007; PLACAS: BCC16X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60017V387890; SERIAL DEL MOTOR: 17V387890; USO: PARTICULAR, perteneciente a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº AW-043489, N° de Factura 07-9890394388, de fecha 29 de Noviembre de 2007.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., a su favor hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

7) Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO: LUV; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; PLACAS: 99OM8K; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1GX80006198; SERIAL DEL MOTOR: 6VE1- 272423; USO: CARGA, perteneciente al ciudadano L.L.L., ya identificada, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº AW-087568, N° de Factura: 07-9890431974, de fecha 20 de Diciembre de 2007.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

8) CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) cada una, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES Y DE CONSULTORIA, COMPAÑÍA” (SIC, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2005, anotada bajo el N° 36, tomo 34-A y al respecto en este mismo acto manifiesta el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que las CIEN MIL (100) ACCIONES, sean adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer al ciudadano L.L.L., a su favor hasta por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

Ambas partes declaran que renuncian recíprocamente a las prestaciones sociales de cada uno de los cónyuges que haya adquirido, adjudicándoseles en plena propiedad a cada uno y conservándolas para si, sin que ninguno de ellos pretenda obtener algún derecho sobre las mismas. Igualmente, quedando para si de cada uno cualquier otro derecho, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuviere(n) o haya(n) sido obtenido(s) a nombre de cualquiera de las partes, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro; y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad conyugal ha quedado separada y dividida a plena y total satisfacción de ambas partes.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos IRANYS DEL VALLE F.F. y L.L.L..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., el día 06 de Julio de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 119, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña P.A.L.F., será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

  4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre podrá visitar a su hija los f.d.S., sábados y Domingos en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a 4:00 p.m., podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, a comer helados, cine, retornándola al hogar materno en la hora indicada; en forma alterna las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, empezando en el año 2009, el padre las vacaciones de Carnaval y la madre de Semana Santa; las vacaciones escolares serán compartidas, 15 días para cada padre y de por mitad entre los padres, en caso de viaje; en el mes de Diciembre, nuestra hija pasará el día 24 con su madre y el día 25 con su padre en el horario de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.; el día 31 de Diciembre, lo pasará con su madre y el día primero de enero de cada año, con el padre, en el horario de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.; en los años sucesivos en forma alterna; el día del padre y su cumpleaños lo pasara con su padre, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a 4:00 p.m.; el día de la madre y su cumpleaños lo pasara con la Madre; en caso de Viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberá contar con el permiso de ambos padres. Ambos padres manifiestan ser responsables por la salud física, mental, emocional de su hija, en fin garantizarle el derecho que tiene al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y darles en todo momento un buen trato y buenos ejemplos, llevándola a sitios adecuados a su edad, asimismo se comprometen como responsables de la salud física, mental, emocional de la niña, a brindarle, amor, cariño y atenciones necesarias para su desarrollo integral.

  5. Referente a la Obligación de manutención, se fija como pensión de alimentos mensual para la niña, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el ciudadano L.L.L., a la orden de la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco cantidad ésta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de su hija, su ajuste será en forma automática y proporcional, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los Depósitos Bancarios. Para los gastos de Educación, ambos padres cancelaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de Inscripción y mensualidad y sus incrementos así como los gastos escolares de uniformes, diario, deportivo y los útiles escolares, para el mes de Septiembre, el padre se compromete en depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), adicionales a la pensión de alimentos fijada, a la orden de la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco, por concepto de vacaciones, los gastos de Navidad y Año Nuevo, se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), de las Utilidades, aguinaldos o bonificación especial de Fin de Año; el regalo del n.J. será entregado a su hija por cada uno de los padres. Para garantizar el derecho a la salud de la niña P.A.L.F., se establece que la misma goza del Seguro de H.C.M , que otorga la empresa MOVISTAR, por parte del padre y por parte de la madre, por ser Médico, goza de descuentos en cualquier clínica de la ciudad y está incluida en el Seguro Social que otorga el Sistema Regional de Salud, para el cual Labora la progenitora. Los Medicamentos de nuestros hijos serán cancelados de por mitad entre ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen en depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), cada uno de ellos, en la Cuenta Corriente No. 01510173314517312734, del Banco FONDO COMUN, cuenta ésta perteneciente a la progenitora, para formar una reserva de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensual en dicha cuenta y cubrir de esta manera los gastos de medicinas u otras consultas de niño sano. Todas las cantidades aquí Convenidas en beneficio de la niña P.A.L.F., serán entregadas directamente a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, en beneficia de la niña a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente N° 01340077610771155235, de Banesco.

  6. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. Un (1) inmueble constituido por una Parcela distinguida con el Nº 5 y con el Nº S1, que forma parte del Conjunto Residencial “VILLA BONAIRE II”, edificado sobre la parcela Nº 42 de la Isla denominada Sotavento de la Urbanización Lago M.B., la cual es parte del Hato o finca “Cabeza de Toro”, entre la carretera a el Mojan, la Avenida M.N. y la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La parcela Nº 5 tiene una Superficie total aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vialidad interna del conjunto residencial; SUR: Con el Conjunto Residencial Villa Bonaire I; ESTE: Área común o social del conjunto residencial ; y OESTE: Con la parcela S-2 del conjunto residencial.- La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, según avalúo practicado, tiene un área de construcción cerrada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2), distribuido en dos plantas y consta de: Dos (2) puestos de Estacionamiento, patio o jardín, entrada principal, sala-comedor, cocina, medio baño y escalera en planta baja y cuarto principal con baño privado y dormitorio auxiliar con baño en planta alta a la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 12,5%. El documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial “VILLA BONAIRE II”, se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 31 de marzo de 2005, bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 26.- El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2005, anotado bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo Nº 10.- El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CUATRICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano L.L.L., ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Asimismo en este acto hace entrega a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., de un juego de llaves de las tres (3) puertas principales de dicho inmueble y toda la documentación donde consta el pago de la totalidad de la deuda del bien ante la entidad financiera Banco Mercantil, a los fines de proceder a la solicitud de liberación del mismo.

  2. Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS EL JORDAN, situado en la Calle 79G, Nº 76-37, del Caserío rural La Macandona en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M., Estado Zulia. Consta de un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2) y las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con su baño privado, áreas de oficios y dos (2) dormitorios auxiliares con un baño auxiliar. Así mismo le corresponde un patio privado el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento del Apartamento PB-B, estacionamiento generales del Edificio y Calle 79G; SUR: Hall de entrada, planta baja y escaleras y, apartamento PB-A; ESTE: Zona Verde y caminerias del edificio y, con terreno que es o fue de B.M. OESTE: Con patio privado del apartamento PB-B y, con terreno que es o fue de H.G.; así mismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas, usos y cargas comunes de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del área vendible del edificio. Conforme al Documento de Condominio, le corresponde Dos (2) puestos de Estacionamiento para vehículos marcados con las mismas siglas y están situados en el área de Estacionamiento del Edificio. El documento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 17 de junio de 1992, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 29.- El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Diez y Ocho (18) de mayo de 2000, anotado bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 12; Documento de Cancelación de Hipoteca, autenticado ante la Oficina Notarìal Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 17 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 30, Tomo 139 y registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el Treinta (30) de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 26, Protocolo 1º, Tomo 31º .- El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado al ciudadano L.L.L., ya identificado en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declaran hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

  3. CIEN MIL (100) ACCIONES, pertenecientes al ciudadano L.L.L., con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de la Sociedad Mercantil “TECNICOS Y CONSTRUCCIONES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA” (T.C.A, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2005, anotada bajo el N° 1, tomo 57-A y al respecto en este mismo acto manifiesta la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que las CIEN MIL (100) ACCIONES, sean adjudicadas en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declaran hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

  4. Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar, valorados todos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., a su favor por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

  5. Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO: LUV; COLOR: GRIS; AÑO: 2007; PLACAS: 47TABN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870000929; SERIAL DEL MOTOR: 6VE1- 257941; USO: CARGA, perteneciente al ciudadano L.L.L., ya identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº 25560730, 8LBETF1N870000929-1-1, de fecha Primero (1) de Agosto de 2001.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

  6. Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: SPARK; COLOR: BEIGE; AÑO: 2007; PLACAS: BCC16X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60017V387890; SERIAL DEL MOTOR: 17V387890; USO: PARTICULAR, perteneciente a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., ya identificada, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº AW-043489, N° de Factura 07-9890394388, de fecha 29 de Noviembre de 2007.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano L.L.L., a su favor hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

  7. Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO: LUV; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; PLACAS: 99OM8K; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1GX80006198; SERIAL DEL MOTOR: 6VE1- 272423; USO: CARGA, perteneciente al ciudadano L.L.L., ya identificada, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA), signado con el Nº AW-087568, N° de Factura: 07-9890431974, de fecha 20 de Diciembre de 2007.- Dicho vehículo ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., su deseo de ceder del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que el vehículo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano L.L.L., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., a su favor hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

  8. CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) cada una, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES Y DE CONSULTORIA, COMPAÑÍA” (SIC, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2005, anotada bajo el N° 36, tomo 34-A y al respecto en este mismo acto manifiesta el ciudadano L.L.L., su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que las CIEN MIL (100) ACCIONES, sean adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana IRANYS DEL VALLE F.F., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer al ciudadano L.L.L., a su favor hasta por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  9. Ambas partes declaran que renuncian recíprocamente a las prestaciones sociales de cada uno de los cónyuges que haya adquirido, adjudicándoseles en plena propiedad a cada uno y conservándolas para si, sin que ninguno de ellos pretenda obtener algún derecho sobre las mismas. Igualmente, quedando para si de cada uno cualquier otro derecho, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuviere(n) o haya(n) sido obtenido(s) a nombre de cualquiera de las partes, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro; y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad conyugal ha quedado separada y dividida a plena y total satisfacción de ambas partes.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.T.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 533.- La Secretaria.-

HRPQ/481*

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