Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL

(Mediada)

ASUNTO: DP11-L-2014-000900

PARTE ACTORA: Ciudadano IRBIS A.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.175.003.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio R.A., inpreabogado Nro. 133.806.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAYOR LA PROVIDENCIA, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio A.P., inpreabogado Nro. 122.186.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BRNRFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2015, siendo las 3:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano IRBIS A.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.175.003, supra identificada, (en lo sucesivo denominada la “LA DEMANDANTE”) y su apoderada judicial Abogada en ejercicio R.A., inpreabogado Nro. 133.806. Por la demandada Entidad de Trabajo MAYOR LA PROVIDENCIA, C.A (en lo sucesivo denominada la “LA DEMANDADA”), representada por la Abogada A.P., inpreabogado Nro. 122.186, así como consta en copia de poder presentada a modo videndi que se encuentra inserta en el expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar, toma la palabra la parte actora y alega expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber mantenido una relación laboral desde el día 10 de enero de 2011 hasta el 04 de Diciembre de 2013, la cual se originó, desarrolló y culminó íntegramente en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, por lo cual, el tiempo total de prestación de servicios fue de dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días. Que la relacion de trabajo termino por despido injustificado. Se deja expresamente establecido que el último cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de “ayudante general”, y que su último salario básico diario era de Bs. 162,05 y el salario diario integral Bs.196,71. Alega que el actor padece una enfermedad agravada con ocasión al trabajo y padece una patología PROTUSIÓN DISCAL Y RADICULOPATIA L4-L5, L5-S1 (CODIGO CIE10: M-51.1), PINZAMIENTO SUBACROMIAL IZQUIERDO (CODIGO CIE10: M-75,5), que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente Tomando, con un porcentaje de discapacidad de 38%, razón por la cual se demanda los siguientes conceptos: el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, indemnización por despido injustificado, vacaciones periodos 213-2014, bono vacacional 2013-2014, bono de alimentación, salarios caídos, diferencia de salario periodo 2013, diferencia de intereses por prestaciones sociales, indemnización del articulo 130 de la LOPCYMAT y por concepto de daño moral. Los conceptos antrtiores se demandan por la sula en cantidades que ascienden al monto total de SEICIENTOS SEIS MIL SETESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 606.713,48). Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca su liquidación que se encuentra depositada a través de una oferta real de pago interpuesta ante los Tribunales de este Circuito Judicial Laboral que engloban los conceptos pago de prestaciones sociales, pago de indemnización por despido, salarios caídos y demás beneficios laborales, signado bajo el expediente Nro. DP11-S-2014-000383, asimismo alegan que el actor fue acreedor de un monto depositado a su cuenta individual de fidecomiso por la entidad bancaria la PREVISORA, por tal motivo solo reconoce una diferencia de dichos conceptos y es por lo que ofrece en este acto la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCO CON CATORCE CENTIMOS, que comprende a la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Ahora bien, en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional ofrecen la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, que comprenden a la indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT y daño moral. Conforme a lo anterior, EL DEMANDANTE acepta y reconoce libre de todo apremio y coacción que LA DEMANDADA únicamente le adeuda por prestaciones sociales y demás conceptos así como las indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional la cantidad total CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA UNO CON SESENTA Y SEIS (Bs.158.061,66), por lo cual, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de la siguiente manera un primer pago recibido en este acto mediante un (01) cheque no endosable, identificado con el número 23800016, librado contra el Banco Mercantil de fecha 12 de febrero de 2015, a nombre de “IRBIS A.D.L.”, por la suma de Bs. 71.530,83, y un segundo pago por la suma de Bs. 86.530,83 la cual será cancelado por ante la unidad de recepción de documentos mediante un cheque no endosable a nombre del actor en fecha 02 de marzo de 2015, entre el horario de despacho del tribunal. La cual ambas cifras corresponden al pago total de los conceptos y cantidades que fueron ofertadas y aceptadas anteriormente, cuya copia del primer pago se anexa al presente escrito para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. Por otra parte, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 19 Y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el ultimo pago acordado en el presente acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (4:00 p.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Parte Actora

Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderada judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA

ABG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2014-000900

MGBA/mb.-

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