Decisión nº PJ0052011000635 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000729

SOLICITANTE: I.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.042.340.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana I.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.042.340, debidamente asistida por la Abogada G.m.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.698, actuando en representación legal de sus hijas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para agilizar, cobrar y recibir todo lo referente a la pensión de sobrevivientes mensual, por concepto de participación en el Seguro Social, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre A.J.P.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.474.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en veinte (20) de Octubre del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicas y Universales Herederas del fallecido quien en vida respondiera al nombre de A.J.P.S., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.474, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana I.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.042.340, para que en nombre y representación de las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para agilizar, cobrar y recibir todo lo referente a la pensión de sobrevivientes mensual, por concepto de participación en el Seguro Social, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijas por fallecimiento del causante A.J.P.S., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.474. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

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