Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

Vista la solicitud introducida por la ciudadana I.A.B.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.440.606, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio S.E.L.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.585, en la que requiere se le conceda autorización de VIAJE, para que su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, pueda viajar en su compañía a la ciudad de S.D., Republica Dominicana, específicamente a M.A.B., N° 33, Edificio D-24, Urbanización En Sánchez, E.M., apartamento 202; con la finalidad de que la mencionada adolescente pueda ejercer su Derecho a la Recreación y Esparcimiento, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 09 de Diciembre de 2008, acordándose oír la opinión de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, citar al padre de la prenombrada adolescente, ciudadano A.E.K.V., mediante la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación regional; y el Tribunal observa:

En fecha 12 de Diciembre de 2008, fue consignado el cartel de citación debidamente publicado en el diario el Impulso, correspondiente al ciudadano A.E.K.V..

Consta al folio quince (15), de la presente causa, la opinión de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, al folio dieciocho (18), consta la opinión de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. M.V., quien emitió su opinión favorable en la misma.

Riela al folio 19, auto de este Juzgado, en el cual deja constancia del vencimiento de la comparecencia del ciudadano A.E.K.V., según el cartel consignado en fecha 12 de Diciembre del corriente.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en articulo 1, 4-A, 5 ejusdem, y en a.d.I.S. y Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías del niño y del adolescente, según lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley Especial, del Derecho a la Recreación establecido en el articulo 63 de la misma ley, el Derecho al Libre Transito consagrado en el articulo 39 ejusdem, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, para que pueda viajar a Republica Dominicana, en compañía de su madre, ciudadana I.A.B., antes identificada, teniendo como fecha de salida del país el día 27 de Diciembre de 2008, y con retorno el día 02 de Enero de 2009.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°

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