Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco

Barcelona, 05 de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000525

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

DE PADRES DESCONOCIDOS.

LA ADOPTANTE: O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.092.008, domiciliada en: la Avenida Tajamar, Residencias Puerto Este, Torre B, Piso 02, Apartamento 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

EL NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha dos (02) de Julio del año Dos mil (2000), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.092.008, domiciliada en: la Avenida Tajamar, Residencias Puerto Este, Torre B, Piso 02, Apartamento 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desde la fecha 04-07-2001, por entrega que le hizo la ciudadana MIRIAN, quien lo tenia bajo sus cuidados y quien era de la Junta vecinos de Charallave, Estado Miranda, y quien no se podían hacer cargo del niño, por ser divorciada y tener cuatro hijos, por entrega que le hiciera su madre, quien lo dejo abandonado y no regreso mas al sector, de quien se desconocen sus datos de identificación y paradero, a quien posteriormente le fuera otorgada la Colocación Familiar del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en sentencia de dictada en fecha 14-04-2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable y no cuenta que ningún familiar que puede hacerse cargo del niño, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda a la solicitante continuar con la adopción del niño, y en dicho informe se evidencia que fue abandonado por su madre y que se encontraba delicado de salud, ya que se encontraba desnutrido, que tenia signos de maltratos, erupciones en la piel y diarrea, que la madre fue denunciada su madre por maltrato por los vecinos del sector, situación de riesgo en la cual estuvo inmerso el niño, quien ingreso a la Casa Hogar en Charallave, Estado Miranda, conociendo la solicitante del caso por estar haciendo una investigación de los casos de niños abandonados en ese estado, y que la vecina del sector que se hizo cargo de el, le manifestó a la señora Olivia que no lo podía tener y hacerse cargo de el porque era divorciada y tenia cuatro hijos y se marcho de la comunicad, haciéndole entrega del niño, con quien se identifico y se encariño con el y quien esta bajos sus cuidados y protección hasta la presente fecha y solicito la medida de abrigo del niño y posteriormente la Colocación del mismo. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño, es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con la solicitante adoptante. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.L.

AF/Alicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR