Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000908

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Estadal del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: Z.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.491, domiciliada en: Barrio Viñedo Calle Anzoátegui, Casa Nº 73, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ADOPTANTE: I.L.B.P., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula V-8.343.425, domiciliada Boyacá IV, vereda 32, Nº 11, Barcelona Estado Anzoátegui.

EL ADOLESCENTE A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de I.L.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.V-8.343.425, domiciliada sector 1-A, Boyaca IV, vereda 32, Nº11, Barcelona Estado Anzotegui, desde que su madre la ciudadana, Z.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.491 , domiciliada en: Barrio Viñedo Calle Anzoátegui, Casa Nº 73, Barcelona, Estado Anzoátegui, le hizo la entrega del niño antes mencionado, a los ciudadanos antes identificados, a los pocos días de nacido, posteriormente en fecha 21 de Octubre del año 2005, compareció la ciudadana, Z.J.G.B. por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la adolescente, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo del niño, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño, con la pareja adoptante. Y así se decide.

La Jueza Provisoria

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.L.

AF/Javier

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