Decisión nº 1549-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003220

DEMANDANTE: I.C.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.660.

ASISTIDO POR: Abg. C.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.918.

DEMANDADO: DURMAN H.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.231.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

, de trece (13) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Octubre de 2.012, la ciudadana I.C.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.660, asistida por el Abg. C.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.918, presentó demanda por accion mero declarativa, en contra del ciudadano DURMAN H.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.231, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de los hijos procreados en la unión conyugal.

En fecha 22 de Octubre de 2.012, se admite la demanda, se libra boleta de notificación al demandado.

Consta a los folios doce y trece (F. 12 y 13), las resultas de la notificación practicada al ciudadano DURMAN H.Z., debidamente firmada.

En fecha 07 de enero de 2013 se repone la causa al Estado de nueva admisión.

En fecha 18 de enero de 2013 se recibe escrito de contestación de la demanda presentada por el Ciudadano DURMAN ZABALETA. En esta misma fecha se recibe escrito de promoción de presentada por la ciudadana I.P..

En fecha 22 de enero de 2013 se recibe escrito presentado por el ciudadano Durman H.Z.M. asistido por el Abg. L.O.C..

En fecha 21 de febrero de 2013 ha recibido de por la Ciudadana I.P. donde consigna edicto publicado en el diario EL INFORMADOR.

En fecha 12 de marzo de 2013, este tribunal deja constancia que venció el lapso señalado en el edicto.

En fecha 13 de mayo de 2013 se recibe diligencia presentada por la Ciudadana I.P. asistido por la Abg. M.R. donde solicitan pronunciamiento.

En fecha 16 de mayo de 2013, este tribunal deja constancia que en fecha 18 DE ENERO DEL 2013, el ciudadano DURMAN H.Z.M. fue debidamente notificado conforme a la norma del artículo 462.

En fecha 17 de mayo de 2013, se fija audiencia preliminar en fase de Sustanciación.

En fecha, 17 de juniodel 2013 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar en fase de sustanciacion, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana I.C.P.E., en contra del ciudadano DURMAN H.Z.M., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1549-2013 y se publicó siendo las 05:10. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR