Decisión nº 1.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos I.J.F.D.T. y A.J.G.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.032 y 10.109.541 respectivamente, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano E.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.454.127, en la cual consigna original de certificación de gravámenes y documento de mejoras y bienechurias, emitidos por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de ofrecer como garantía el inmueble objeto del litigio y se constituya garantía hipotecaria sobre el mismo, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal fijó como caución de la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Consta de diligencia de fecha 25 de junio del presente año, que la ciudadana I.F.D.T. ofreció como garantía el inmueble objeto del presente litigio, por estar justipreciado en actas, no obstante por no encontrarse registradas las bienechurias del mismo, el mismo no fue aceptado según consta de auto de fecha 08 de julio del año en curso.

Ahora bien, siendo que la parte querellante ha consignado documento de bienechurias debidamente registrado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 17 de abril de 2009, se ordenó el avalúo del inmueble objeto del litigio, el cual se encuentra constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre él edificados, ubicado en la avenida 9, calle 92, No. 9-02 frente a la Plaza Urdaneta, en jurisdicción de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z., la parcela posee una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de A.R., casa 9-01, Sur: Linda con calle 92, Este: Linda con la avenida 9 y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de E.G., casa No. 9-08, nombrando como perito avaluador al ciudadano J.A.D., quien fue notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 05 de junio del año en curso, Informe Técnico de Avalúo en el cual se establece como conclusión que el valor estimado del indicado inmueble es de UN MILLÓN DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 1.010.884,59).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copa simple de documento de propiedad de la parcela a nombre de los ciudadanos I.J.F.d.T. y A.J.G.T.F., antes identificados, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 2008.314, Asiento Registral No. 1, Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.13, así como Certificación de Gravámenes del inmueble antes identificado, emitida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2009, en el cual se deja constancia que sobre el descrito inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina, así como documento de mejoras y bienechurias inscrito ante el mencionado Registro, según documento de fecha diez (10) de julio de 2009, anotado bajo el No. 2008.314, Asiento Registral No. 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.13.

De igual forma, fue consignado a las actas, copia certificada del acta de defunción del causante A.R.T.L., quien fuera cónyuge de la ciudadana I.F.D.T., así como declaración sucesoral del mismo, en el cual se indican como herederos a los ciudadanos I.F.D.T. y A.J.T.F..

Ahora bien, en virtud de la consignación del documento de propiedad, de mejoras y bienechurias, certificación de gravámenes del inmueble, acta de defunción, declaración sucesoral, antes indicados y siendo practicado el avalúo con todas las formalidades de ley; es por lo que procede este Tribunal a realizar las siguientes estimaciones:

En observancia a la consignación del avalúo realizado por el perito designado, se puede apreciar que el inmueble ordenado justipreciar y ofrecido para la constitución de la garantía legal establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, identificado con la nomenclatura municipal 9-02 ascendió a la suma de UN MILLÓN DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 1.010.884,59) y la caución establecida por auto de fecha 11 de junio de 2009, se fijo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).

En consideración de lo antes expuestos, y aunado que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptables para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por los ciudadanos I.J.F.D.T. y A.J.G.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.032 y 10.109.541 respectivamente, contra el ciudadano E.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.454.127, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL CIUDADANO E.E.G.T., ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos I.J.F.D.T. y A.J.G.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.032 y 10.109.541 respectivamente, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre él edificados, ubicado en la avenida 9, calle 92, No. 9-02 frente a la Plaza Urdaneta, en jurisdicción de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z., la parcela posee una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de A.R., casa 9-01, Sur: Linda con calle 92, Este: Linda con la avenida 9 y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de E.G., casa No. 9-08. Dicho inmueble adquirido por dichos ciudadanos I.J.F.d.T. y A.J.G.T.F., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 2008.314, Asiento Registral No. 1, Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.13, y documento de fecha diez (10) de julio de 2009, anotado bajo el No. 2008.314, Asiento Registral No. 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.13, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir copia mecanografiada de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase la copia mecanografiada certificada por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.

Abog. Mariela Pérez de Apollini.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución, anotándose en el libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. 1013.

La Secretaria,

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