Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIris López Guerra
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (04) de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-018869

ASUNTO : AP01-S-2009-018869

JUEZA: DRA. I.L.G.

FISCAL: DRA. I.M.V.

Fiscal 130º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

VICTIMA: G.B.D.G.

DENUNCIADOS: CENTROS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS

SECRETARIA: ABG. YECSI N.G.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de Ratificación de Medida, presentada por la Dra. I.M.V., Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/08709, siendo distribuida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital correspondiéndole por sorteo, a este Tribunal Cuarto de Control en Materia de Violencia contra la Mujer, Audiencias y Medidas, el conocimiento de la solicitud de Ratificación de Medida decretadas por el Ministerio Público, según se evidencia de Auto de entrada de fecha 14/08/09, recibiendo Denuncia el Ministerio Público de la Ciudadana Victima G.B.D.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.764.721,en su condición de Víctima, en virtud de lo cual ese Despacho Fiscal, Ordeno el Inicio de Averiguación correspondiente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo indicado en el numeral 3º del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 1º del artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerando igualmente lo establecido en los artículos 26, 30, 55 de la Constitución de la Republica de Venezuela, por el DELITO DE VIOLENCIA OBSTETRICA E INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Especial que rige la materia el cual es del tenor siguiente …”Se considerara actos constitutivos de Violencia Obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consisten en:

  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

  2. Obligar a la Mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.

  3. Obstaculizar el apego precoz del niño y niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

  5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el Tribunal impondrá al responsable o a la responsable, una multa de doscientas cincuenta ( 250 U.T ) a quinientas unidades tributarias (500 U.T ) debiendo remitir copia de la Sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo Colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda. En fecha 09 de agosto de 2009 se dio inicio de investigación a la averiguación penal, y en virtud de la denuncia pública realizada por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F. en el sentido que: …las pacientes embarazadas no están siendo atendidas en los centros dispensadores de Salud dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Hospital Militar, Hospital Clínico Universitario y Hospitales de Clínicas Populares dependientes de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital… En este sentido solicita la Ciudadana Fiscal a este Tribunal Cuarto de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer, la confirmación de las medidas de Protección y Seguridad dictadas por ese Despacho Fiscal y que se notifique de ellas a los Organismos en la persona de sus directores adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

    DE LA SOLICITUD

    En fecha 14/08/2009, la Dra. I.M.V., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima ( 130º ) del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, Confirme Medidas de Protección y Seguridad, dictada por ese despacho Fiscal, considerando lo establecido en el articulo 87 numeral 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. con el objeto de regular las conductas punibles referidas a la VIOLENCIA OBSTETRICA E INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 51 y 54 de la Ley Especial que rige la materia, con relación al contenido de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres, pautada en la Convención B.D.P., Convención para la eliminación de la Discriminación Contra la Mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades y que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres en aras de erradicación de la Violencia Contra la Mujer con la intención de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la organización de estados Americanos. Constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar situaciones de violencia que puedan afectarla, es importante destacar que el Legislador incorporo la regulación de conductas punibles referidas a la VIOLENCIA OBSTETRICA, la cual pone en peligro tanto a la mujer gestante como al ser que se desarrolla dentro de ella, mediante medios de comisión para la perpetración del delito como lo es las acciones tendientes a maltratos durante la prestación de la asistencia médica, siendo que la violencia practicada por personas inescrupulosas constituye un problema de salud publica. La Medida dictada por el Ministerio Público, según las atribuciones conferidas a la Fiscal 130º especializada en la materia que nos rige, tiene por objeto según su planteamiento de solicitud, que el personal médico, paramédico, y administrativo de los Centros de Salud le den cumplimiento a la Medida que se dicto de conformidad con el numeral 13 del artículo 87 de la Ley que regula la Materia las cuales son del tenor siguiente:

  6. - Se insta a los funcionarios de los Centros Dispensadores de Salud ( personal médico, paramédico y administrativo) garantizar la integridad psicológica y el debido respeto de las mujeres embarazadas ofreciendo una atención acorde al acudir a centros dispensadores de salud, en búsqueda de atención Médica.

  7. - Se insta a los Directivos de los Centros Hospitalarios que tengan servicio de Gineco Obstetricia, coordinen cursos de capacitación y orientación para la sensibilización del personal que labora en dichas área.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Del escrito presentado por la Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público, Dra. I.M.V., se evidencia con claridad el motivo concreto de la solicitud, que no es otra, sino la confirmación de las Medida de Protección y Seguridad, ante la denuncia formulada por la Ciudadana G.B.D.G., por el delito de Violencia Obstétrica, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Especial que rige la materia, dictada por su despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., es de hacer notar que las medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley , para evitar así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de de denuncia.

    En este orden de ideas quien aquí decide observa: Que el Ministerio Público como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene la obligación como órgano receptor de denuncias, recibir, tramitar y formar expediente cuando existan violaciones de derechos contemplados en la Ley especial, deriva esta faculta del contenido de los artículos 71, 72 y 73 de la Ley que rige la Materia, igualmente abarca los derechos protegido y uno Fundamental que es el …Derecho a la Vida… contemplado en el artículo 3, numeral 1 de la Ley Especial. Así mismo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 43 incluye el derecho a la vida …y el derecho a no morir por causas evitable relacionadas con el parto y el embarazo, el derecho a la Salud ( art.83 y 84) de nuestra Carta Magna que incluye, el derecho a la Salud reproductiva, el derecho a la Libertad, seguridad e integridad personal ( art. 44, 46 y 54 ) ejusdem, que incluye el derecho a no ser sometidos a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a decidir el número e intervalo de hijos (art. 76 ) ibídem que incluye el derecho a la autonomía reproductiva, el derecho a realizar planes de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida en un hospital o ambiente alternativo, el derecho a la intimidad (art,. 60 ) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente sin interferencias arbitrarias , sobre sus funciones reproductivas, el derecho a la igualdad y a la no discriminación ( art. 21) constitucional, incluye el derecho a la no discriminación en la vida y la salud reproductiva, aunado a ello la Ley faculta al Fiscal para dictar medidas provisionales de Seguridad y Protección, hasta tanto se instruya el expediente para hacer constar tanto los hechos útiles para el ejercicio de la acción , como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada..Consta de la Solicitud Fiscal que ha habido denuncia de la persona agraviada, es este caso denuncia efectuada ante ese organismo por la Ciudadana G.B.d.G. en su condición de Víctima.

    Si bien es cierto que en Venezuela existe una gran demanda de atención médica, que en la mayoría de los Hospitales público y privados no existen los medios para el parto vertical, tampoco es menos cierto que muchos médicos una forma indiscriminada administran oxitócicos en pacientes que no lo necesitan, realizan cesáreas sin indicación precisa y solo en muy pocas ocasiones utilizan el consentimiento informado a pesar de reconocer su gran importancia. Muchas pacientes desconocen que tratamiento recibieron porque no se les informo en términos y expresiones que no entendieron. Existen también otros actos no tipificados y aparentemente inadvertidos, que con el paso del tiempo tienden en convertirse en norma y que son inaceptables. Estos son el trato poco cortes, la falta de interés por preservar el pudor de las pacientes y la confidencialidad de los datos aportados por ellas; así como referirlas a múltiples centros hospitalarios, sin causas. Quien aquí decide quiere recalcar que deben cumplir a cabalidad los médicos de los diferentes centros de s.d.Á.M.d.C., adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud el Código de Deontología Médica del año 1985, que establece en su capitulo 3, articulo 69 ... no se debe omitir el consentimiento informado, (Revista Obstétrica Ginecológica de Venezuela 2008, artic. 68:1:4), pues constituye un derecho de todo paciente, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes de la República.

    Establece nuestra Carta Magna que: El Estado garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente... articulo 19 (de los deberes y derechos humanos y garantías). …Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…articulo 26 constitucional. Nuestra Carta Magna en su capitulo V, establece Los derechos Sociales y de las Familias artículo 76 …La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o padre. Las parejas tienen derecho a decidir libremente y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de ese derecho…el estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos… Ahora bien el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece que existe violencia Obstétrica, cuando no se atiende a la mujer de manera oportuna y eficaz.

    Por la razones anteriormente expuestas considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictadas por el Ministerio Publico, Fiscalía Centésima Trigésima (130º), con competencia en Violencia Contra La Mujer, referida a la VIOLENCIA OBSTERICA Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL, prevista y sancionada en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en fecha 09 de agosto de 2009, donde aparece como denunciante la Ciudadana G.B.d.G.. Las mencionadas medidas de Seguridad y Protección van dirigidas al personal que labora en los Centros Asistenciales del Distrito Capital, Públicos y Privados, Servicio de Ginecología y Obstetricia de conformidad con el artículo 87 numeral 13 que regula la materia en el sentido siguiente:

  8. - Se Insta a los funcionarios de los Centros Dispensadores de Salud( personal medico, paramédico y administrativo) a garantizar, la integridad psicológica y el debido respeto de las mujeres embarazadas ofreciendo una atención acorde al acudir a Centros dispensadores de salud, en búsqueda de atención médica.

  9. -Se Insta a los Directores de los Centros Hospitalarios que tengan Servicios de Gineco-Obstetricia, coordinen cursos de capacitación y orientación para la sensibilización del personal que labora en dichas áreas.-

    Ahora bien la Ciudadana Fiscal como extensión a su solicitud de fecha 14/08/09, gira nueva solicitud de fecha 19/08/09, donde señala sean notificados por este Tribunal de las Medidas de Seguridad y Protección dictada por ese despacho a los siguientes Centros Hospitalarios:

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    Hospital J.G.H., Los Magallanes de Catia.

    Hospital J.I.B., Antímano

    Hospital Clínico Universitario de Caracas

    Maternidad C.P.

    Hospital Materno Infantil P.O., Caricuao

    Hospital del Junquito

    Hospital Materno Infantil J.V., Petare

    Hospital P.d.L., Petare

    Clínicas Populares de Lebrun, Petare, Paraíso, Caricuao,

    Maternidad S.A.

    Hospital Dr. D.L., El Llanito, Petare

    Hospital M.P.C.

    INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

    Maternidad S.A.

    Hospital D.L. el Llanito

    Hospital M.P.C.

    En vista de lo solicitado este Tribunal acuerda oficiar a los Hospitales antes señalados, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social en la persona de sus Directores, y el Tribunal les insta a que debe darle estricto cumplimiento a las Medidas Dictadas por la Fiscalía Centésima Trigésima (130) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en materia de Violencia Contra la Mujer, ratificadas por este Tribunal Cuarto en funciones de Control en Materia de Violencia contra la mujer, contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., hasta tanto el Ministerio Publico presente su acto conclusivo correspondiente. Así se decide

    DISPOSITIVA

    Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control en materia de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

    UNICO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada por la Fiscalía Centésima Trigésima (130) del Ministerio Publico en materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su artículo 87 numeral 13º. 1.-Se insta a los funcionarios de los Centros Dispensadores de Salud (personal médico, paramédico y administrativo) garantizar, la integridad psicológica y el debido respeto de las mujeres embarazadas ofreciendo una atención acorde al acudir a Centros Dispensadores de Salud, en búsqueda de atención medica. 2.- Se insta a los Directivos de los Centros Hospitalarios que tengan servicio de Gineco-Obstetricia, coordinen cursos de capacitación y orientación para la sensibilización del personal que labora en dichas áreas. Medidas estas impuestas a los Organismos prestadores de salud adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

    Notifíquese a los Centros hospitalarios que a continuación se señalan sobre las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Ministerio Público y ratificadas por este Juzgado la persona de sus respectivos directores:

    Hospital J.G.H., Los Magallanes de Catia

    Hospital J.I.B., Antímano

    Hospital Clínico Universitario de Caracas

    Maternidad C.P.

    Hospital Materno Infantil P.O., Caricuao

    Hospital del Junquito

    Hospital Materno Infantil Y.V., Petare Hospital P.d.L., Petare

    Clínicas Populares de Lebrun, Petare, Paraíso, Caricuao

    Maternidad S.A.

    Hospital D.L., El Llanito

    Hospital M.P.C..

    a los fines de la presente decisión y de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Se acuerda ratificar las medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Ministerio Publico hasta tanto la Representación Fiscal realice la investigación necesaria a los fines del esclarecimiento de los hechos denunciados y presente el acto conclusivo correspondiente a que haya lugar.

    Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente a las partes. CUMPLASE.

    LA JUEZ TEMPORAL

    DRA. I.M.L.G.

    LA SECRETARIA

    ABG. YECSI N.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. YECSI N.G.

    Exp: AP01-S-2009-018869

    IMLGM/YNG.-

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