Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 2 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° PP01-J-2010-000226

SOLICITANTE: I.N.G.D.S.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana I.N.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.068.103, residenciada en la Urbanización El Placer, Manzana 4 Casa No 17 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ***** y *******, de Ocho (08) y Tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes mencionados, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: L.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.041.541 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana I.N.G.D.S., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos los niños **** y ******, de Ocho (08) y Tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Entidad Financiera Banco Bicentenario Sucursal Guanare II, anteriormente denominado Banfoandes, las prestaciones sociales, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro social, Caja de Ahorros, Seguro de Vida y Accidentes Personales y ayuda solidaria; pero la cuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de los niños ****y ******, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario Temporal,

Abg. J.R.R..

Milanyela p.

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