Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001462

PARTE ACTORA: I.D.C.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.424.057, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169

PARTE DEMANDADA: UNIDAD CARDIOVASCULAR DEL ESTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: E.M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.461.918, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.130

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de febrero del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante el Abogado D.F.P. apoderado judicial de la misma conforme se desprende de autos; y por la parte demandada UNIDAD CARDIOVASCULAR DEL ESTE su representante ciudadana E.M.L.C., quien acredito su cualidad con copia simple de registro mercantil que se agrega a los autos, debidamente asistida por el Abogado R.D.L.C., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso de apelación de la sentencia de fecha 30 de enero de 2012 y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque de gerencia Nº 04267630 de fecha 03-02-2012, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante.

SEGUNDO

La parte demandante, representada en este acto por el Abogado D.F.P., manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,

Abg. M.S.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,

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