Decisión nº DP11-L-2013-000146 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecinueve de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000146

PARTE ACTORA: ciudadana I.C.R.V., cédula de identidad No.11.978.553.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.465.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.112.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen la ciudadana I.C.R.V., cédula de identidad No.11.978.553, debidamente asistida por la abogada N.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.465 y por la empresa demandada INVERSIONES CUSUMI, C.A, compareció el abogado E.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.112, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple. Las partes solicitan y así lo acuerda esta rectora, oportunidad para celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar, y poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción judicial, en los términos descritos a continuación: PRIMERO: LA TRABAJADORA alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 28 de septiembre de 2000, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Ayudante de Empaque, culminando esta de manera voluntaria en fecha 25 de enero de 2013, y devengando un último salario normal diario de Ciento Trece Bolívares (Bs. 113,00), lo cual representa como salario mensual la cantidad de Tres Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 3.390,00). Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión y lateralización del cuello. Asimismo, LA TRABAJADORA alega que mediante consulta con el D.L.M., se le diagnosticó Cervicobraquialgia Crónica, la cual puede ser verificado a través de los Informes Médicos de fecha 06 de agosto de 2009 y 20 de septiembre 2007, Informes que se consignaron con el libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”, el cual se da enteramente reproducido en la presente transacción; en este sentido LA TRABAJADORA alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, ni mucho menos le suministro los equipos e implementos de seguridad adecuados y requeridos para cumplir con las actividades encomendadas; LA TRABAJADORA también alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LA TRABAJADORA reclama el pago de los siguientes conceptos: 1.) La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.680,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; 2.) la suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 81.360,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a dos (02) años de salario normal, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual; 3.) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil. Igualmente, LA TRABAJADORA alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 12 años, 3 meses y 28 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, la cual renuncia LA TRABAJADORA ratifica en este acto, LA TRABAJADORA reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: 1.) La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.156,50) por concepto de Bono Vacacional fraccionado; 2.) La cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.159,40) por concepto de Utilidades fraccionadas; 3.) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 57.290,40) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 4.) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs1.485,55) por concepto de intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad; 5.) La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 791,00) por concepto de salario correspondiente del 16 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013; 6.) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 252,00) por concepto de Ticket Alimentación correspondiente del 16 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013; 7.) La cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 113,00) por concepto de Bono Asistencia correspondiente al mes de Enero de 2013; por último, LA TRABAJADORA solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por LA TRABAJADORA asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 213.287,85).SEGUNDA: LA EMPRESA admite que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 28 de septiembre de 2000, en el cargo de Ayudante de Empaque; Asimismo, admite que el último salario normal diario devengado por LA TRABAJADORA fue de Ciento Trece Bolívares (Bs. 113,00); admite que dentro de las funciones de LA TRABAJADORA, levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión y lateralización del cuello, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe dos Informes Médicos de fecha 06 de agosto de 2009 y 20 de septiembre de 2007, en el que se le diagnosticó a LA TRABAJADORA Cervicobraquialgia Crónica, los cuales acompañó al libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”. No obstante lo anterior, INVERSIONES CUSUMI, C.A. niega los alegatos realizados por LA TRABAJADORA en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por LA TRABAJADORA se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de LA TRABAJADORA en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó LA TRABAJADORA, que demuestran que sí se notificó oportunamente a LA TRABAJADORA de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de LA TRABAJADORA en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por LA TRABAJADORA sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece LA TRABAJADORA y las labores que este desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar: 1.) La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.680,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; 2.) la suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 81.360,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a dos (02) años de salario normal, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual; 3.) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil. Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 12 años, 3 meses y 28 días, y en consecuencia acepta que le adeuda a LA TRABAJADORA los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TOTAL

B.V. fraccionado 1.156,50

Utilidades fraccionadas 5.159,40

Prestación de antigüedad: Artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 57.290,40

Intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad. 1.485,55

Salario: 16 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013. 791,00

Ticket Alimentación: 16 de enero de 2013 al 25 de enero de 2013. 252,00

  1. de Asistencia: Enero 2013 113,00

Total… 66.247,85

Sin embargo, a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 66.247,85) se le deben realizar las siguientes deducciones: 1.) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232,33) por concepto de préstamos; 2.) La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.657,50) por concepto de anticipos sobre prestaciones; 3.) La cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 71,06) por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda; 4.) La cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 25,80) por concepto de Descuento INCES; 5.) La cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.603,41) por concepto de anticipo de indemnización diaria por reposo medico; 6.) La cantidad de SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.013,19) por concepto de Reclamación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales; 7.) La cantidad de CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5,64) por concepto de descuento seres previsivos del centro; 8.) La cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto de Cuota Sindical. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de LA TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a LA TRABAJADORA como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a LA TRABAJADORA, quien declara recibirlos, mediante un C. identificado con el Nº 00005154 librado contra la cuenta Nº 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de I.C.R.V. por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA TRABAJADORA causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o LA TRABAJADORA. CUARTA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA TRABAJADORA declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, LA TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento, incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. QUINTA: Finalmente, LA TRABAJADORA declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA TRABAJADORA, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

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