Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2014-000476

SOLICITANTES: I.C.B.M. y Á.E.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.486.378 y V-14.081.028, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.254.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos I.C.B.M. y Á.E.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.486.378 y V-14.081.028, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.P.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.254; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de abril de 2014, igual forma se acordó escuchar la opinión de los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley de once (11) y de seis (06) años de edad.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, p.p., responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley de once (11) y de seis (06) años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza el cual comprende el deber y el derecho compartido entre los padres, que tendrán con sus hijos: Identidad omitida por Disposición de la Ley , ejercerán conjuntamente.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley la ha venido y la seguirá ejerciendo como hasta ahora ha sido la madre, ciudadana: I.C.B.M., todo por acuerdo entre las partes y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente “Los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre”.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será por el padre de forma amplia, facilitando la madre su cumplimiento, permitiendo visitas en el inmueble en el que viva sus hijos, siempre y cuando no perturbe la salud psíquica y emocional de estos, sus estudios u otras actividades, así como el descanso y sueño. En época de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, Día internacional del Niño, feriados y cumpleaños, será disfrutado alternativamente. En vacaciones escolares de agosto y septiembre, le corresponderá disfrutar un mes a cada padre de forma alternativa; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños, para los casos; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, Se conviene que el padre ciudadano Á.E.O.J., suministre a sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) todos los meses del año, y la madre ciudadana I.C.B.M., acepta la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) todos los meses del año, ofrecida por el padre a sus hijos, previamente identificado. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Expídase por Secretaría, a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación y la sentencia de la separación de cuerpos una vez decretada, así mismo autorizándose al ciudadano Abg. E.P. para que retire las mismas, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Jesúsd.-

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