Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH06-Z-1995-000002

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: I.J.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.045, de este domicilio.

DEMANDADO: J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.215.672, de este domicilio.

JOVEN: J.J.M.B., actualmente de veinticuatro (24) años de edad.

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

La suscrita Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana I.J.B.A., actuando en nombre y representación del joven J.J.M.B., actualmente de veinticuatro (24) años de edad; por lo que solicitan al Tribunal se le establezca una obligación de manutención al beneficiario justa y suficiente. Y se solicitaron se decreten medidas de embargos sobre el sueldo del obligado ciudadano J.J.M., las cuales fueron dictadas.

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto la joven cuenta actualmente con veinticuatro (24) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que el mismo se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano J.J.M. respecto de su hijo J.J.M.B., actualmente de veinticuatro (24) años de edad,. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano J.J.M. respecto de su hijo J.J.M.B., actualmente de veinticuatro (24) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en contra del patrimonio del obligado en manutención. Y así se decide. Cúmplase.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de septiembre de dos mil once (2011).

La Jueza

Abg. S.S.F.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño

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