Decisión nº 676 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Visto el escrito de fecha veinte (20) de julio de 2012, suscrito por la profesional del derecho M.D.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.731, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas I.D.V., viuda de prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.704.403 y su hija la ciudadana M.F.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.409.751, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de agosto de 2009, anotada bajo el N° 52, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita igualmente el profesional del derecho A.V.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.464, apoderado judicial del codemandado ciudadano G.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.776, representación que consta en poder apud acta, de fecha 15 de marzo de 2010, cursante a las actas procesales y el cual fue debidamente certificado por la suscrita secretaria de este Juzgado, y el profesional del derecho M.N.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.756, apoderado judicial de la codemandada ciudadana L.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.944, representación que consta en poder amplio y suficiente, de fecha 07 de junio de 2011, cursante a las actas procesales y el cual fue debidamente certificado por la suscrita secretaria de este Juzgado, así como los ciudadanos CIBEL G.L. y J.I.B.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.475 y 47.073, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de antiguos partidores y liquidadores de la sucesión que se produjo por el fallecimiento del ciudadano G.P.C., celebran transacción en los siguientes términos (…)En el día hábil de hoy Veinte (20) de J.d.D.M.D. (2012), presentes por ante este Tribunal CIBEL G.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.762.428 y J.I.B.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.889.522, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.475 la primera y 47.073 el segundo de los nombrados; actuando en este acto en su propio nombre y derechos y en su condición de antiguos Partidores y Liquidadores de la Sucesión quedante al fallecimiento del ciudadano G.P.C., por una parte; y por la otra los ciudadano M.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.731; actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas I.D.V.L.B. viuda de PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.704.403 y M.F.P.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.409.751, A.V.T., titular de la cédula de identidad Nro. 7.710.489, inscrito Inpreabogado Nro. 46.464, actuando en este acto en su carácter de Representante Judicial del ciudadano G.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.703.776, y M.N.B. titular de la cédula de identidad Nro. V-8.506.251 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.756, en este acto en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana L.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.447.944, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todos integrantes de la Sucesión quedante al fallecimiento Ab Intestato de nuestro causante G.P.C., suficientemente identificado en actas, con el debido respeto acudimos a fin de exponer: De conformidad con lo previsto en el Artículo 1713 del Código Civil, con el propósito de evitar futuros litigios así como dar por finalizada todas las incidencias generadas en el presente Juicio, en lo que respecta a las relaciones que se generaron con ocasión a la designación de Partidores y Liquidadores J.I.B.R. y CIBEL G.L., antes identificados, en forma expresa, voluntaria, inequívoca y libres de coacción alguna, hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: LOS HECHOS: I) Nosotros, CIBEL G.L. y J.I.B. antes identificados, nos desempeñamos en el cargo de PARTIDORES y LUIQUIDADORES de los Bienes que conforman la SUCESIÓN del fallecido G.P.C., designados por unanimidad de haberes y personas, acordado en escrito de fecha 17 de Julio del 2002 y aprobado por este Tribunal según Resolución de fecha 08 de Agosto del 2002, sustanciada tal incidencia procesal en el Expediente Nro. 49.255, siendo posteriormente revocados por este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2010, previa solicitud que así efectuaran en fecha 17 de Febrero del mismo año todos los miembros de la Sucesión a través de sus abogados, tal y como así fuera resuelto por este Tribunal, al folio nueva (09) de la segunda Pieza del referido Expediente, II) Desde la citada fecha, es decir nuestra designación como Partidores y Liquidadores de la Sucesión Prieto-Colina, nos correspondía PARTIR, LIQUIDAR y ADJUDICAR los bienes recibidos según documentación descriptiva y que debían corresponderse con la declaración sucesoral efectuada por los miembros de la Sucesión. En este sentido, la Resolución de este Tribunal nos facultaba para administrar, disponer y gravar el patrimonio hereditario, todo con el fin de llevar a cabo la gestión propia que nos correspondía como Partidores y Liquidadores. No obstante este objetivo, nos encontramos con la imposibilidad fáctica de llevar a cabo el mismo, en el corto plazo, en razón de que la declaración fiscal efectuada fue objeto de sendos reparos por parte de la autoridad fiscal (SENIAT), en primer lugar en sede administrativa y posteriormente tal como se indicara en sede jurisdiccional contenciosa tributaria donde se exigió la ejecución de los créditos fiscales que se presumían a favor del Fisco. Frente a tal situación, siempre guiados por el mejí desempeño posible y considerando que la SUCESIÓN no tenia liquidez por una parte y por la otra, ¡ había cometido un error al imputársele a una menor como era M.F.P.L. un ilícito material, ejercimos en nombre de la Sucesión el recurso jerárquico ante mismo ente el cual fue declarado con lugar; gestiones estas que de por si llevan consigo tiempo peí que en aras de las facultades de defensa ejercimos en procura de defensa de los derechos y obtención de mejores beneficios para la Sucesión. Paralelamente a ello, al asumir el cargo de PARTIDORES nos correspondió pesquisar las situaciones y condiciones de los inmuebles y de sus inquilinos, así como también exitosamente asumimos la defensa y representación de la Sucesión conjuntamente con i abogado estadounidense R.W. en la gestión de recuperación de un apartamento propiedad del causante de la herencia ubicado en la ciudad de Miami, Estado de La Florida de le Estados Unidos de Norteamérica, el cual se encontraba el condición de perdida con motivo de un juicio incoada en dicha ciudad, cuya colaboración permanente consta de actas; continuando en consecuencia con las labores de administración, las cuales en realidad y en estricto sentido del cargo al cual fuimos designados, no nos correspondían en función de las responsabilidades propias de los Partidores ni por el tiempo que las mismas demandan, y que asumimos en función de ejercer la defensa de los intereses de la Sucesión en procura de la protección patrimonial y el manejo eficiente de los bienes que integran la misma. Dentro de nuestra gestión, defendimos y obtuvimos ingresos para la SUCESIÓN mediante Ia administración y el perfeccionamiento de convenios con los inquilinos para que estos reparasen lo apartamentos, así como también procedimos a pagar en nombre de la Sucesión las cuota extraordinarias de condominios, reparaciones mayores a los inmuebles, gastos de viaje (como el caso d> Larissa e Irma), todo absolutamente soportado y demostrado en el Informe Contable consignado por e Ciudadano Contador G.R.. Asimismo, defendimos ante el Tribunal Contencioso Tributario di esta Circunscripción Judicial en el año 2006, expediente 574-06 el reparo que a nuestro entender, fui desacatado por la propia sustanciación de la Administración Tributaria, desconociendo las ordenes di sus superiores, a cuyos efectos ejercimos oportunamente el Recurso de Nulidad que aun se encuentran sustanciándose en espera del pronunciamiento del Tribunal A Quo. Asimismo, ejercimos la defensa y I; oposición procesal a la ejecución del Crédito Fiscal incoado por separado por la administrador Tributaria en el Expediente Nro. 1062-09, por ante el mismo Tribunal, en cuyo momento hicimos forma oposición, a la pretensión del Fisco, ya que en caso de no haberlo hecho, hubiera traído come consecuencia la admisión del Tributo que fuera objeto de Recurso de Nulidad con el incremento de monto final a pagar por tal concepto o la perdida de alguno de los activos que integran los bienes propios de la Sucesión. Las circunstancias de hecho y de derecho antes indicadas, son traídas a este escrito, con el propósito de poder contextualizar ante este Tribunal, ante el Partidor designado y ante los integrantes de la Sucesión, el fundamento de nuestra pretensión en cuanto al pago de nuestros Honorarios profesionales, toda vez que lo acordado por las partes en el acuerdo judicial amistoso de partición de fecha 17 de Julio del 2002, fue del tres por ciento (3%) sobre el valor del acervo hereditario, el cual seria determinado en la oportunidad de la Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes, lo que no llego a materializarse, pero este porcentaje en ningún momento se estimo para la cobertura del pago de los honorarios que se causaron por las actuaciones requeridas para la administración y defensas judiciales sobre los mismos, por lo que consideramos que se nos debe cancelar el equivalente al Diez por Ciento (10%) sobre el valor del patrimonio hereditario , y este porcentaje en efecto si comprende las defensas Judiciales efectuadas en el Tribunal Contencioso Tributario, en los expediente indicados, así como el período de 8 años de gestión, administración y defensa de los intereses y derechos de los miembros de las Sucesión Prieto- Colina, quedando sin efecto el Tres por Ciento (3%) referido, y que a la luz del criterio de la doctrina mas reconocida como fue: ALSINA, HUGO, es lo conducente, y así lo confirma en su obra: tomo VI: Juicio Sucesorios. Tomo VI, Pag. 639 y siguientes: Honorarios: Pág. 704, inciso 1: La regulación de honorario, su ejecución y cobro judicial ha de tramitarse ante el Juez de la Sucesión, siempre que se trate de servicios prestados en el juicio sucesorio o en todos aquellos juicio que han sido acumulados por virtud del fuero de atracción, lo que incluye los honorarios causados ante el fallecimiento del causante siempre que no se hubiese practicado la participación de la herencia, pero no comprende ni los honorarios ni las litis expensas en juicios seguidos por la sucesión, ni aquellos cuya acumulación no procede conforme a las reglas ya expuestas (demandas de terceros acreedores, contribuciones sucesora les, sean tasas o impuestos, reclamaciones de terceros co¬herederos luego de aprobada la participación y en supuesto de que no hubiese prescrito la acción propuesta . III.) En el orden expuesto, visto el Informe Contable, su contundencia, veracidad e impugnabilidad, y en estricto apego al contenido contable y financiero del mismo, estimamos nuestros Honorarios en la Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs 351.440) que equivale al diez por ciento (10%) sobre la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs 3.514.406,91), lo que equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES con SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs 351.440,69), y que pueden resumirse en a) UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 1.920.819,18) que es el valor reexpresado efectuado por e Contador sobre el Patrimonio de la Sucesión, que aun cuando ello comprende una indexación sobre los inmuebles declarados, dicha cifra no se corresponde con el valor comercial del metro cuadrado de construcción, ya que por ejemplo solo el valor actual del apartamento Cuyagua ubicado en la Calle 72, de esta ciudad de Maracaibo, supera el Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), b) UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (Bs 1.594.187,73) que corresponde a la cantidad reexpresada en bolívares de los dólares recibidos en el 2004 por la venta del apartamento de los Estados Unidos de Norteamérica, arriba referido, c) Los Honorarios causados con motivo del seguimiento, diligencias y escritos provocados por los propios Co-herederos en su persistencia sobre lo tantas veces aclarado como era la imposibilidad inmediata de la liquidación, partición y adjudicación, mediante el seguimiento constante a este Expediente 49.255 y las diferentes actuaciones que corren insertas en el mismo las cuales en este acto damos por reproducidas, d) las actuaciones judiciales tributarias practicas en el Tribunal Contencioso Tributario, relacionadas con las dos causas una 574-06 incoado en fecha Junio del 2006 contentivo del Recurso de Nulidad contra la Resolución Administrativa del Seniat, que para la fecha se encuentra en estado de sentencia y así como también, la causa Nro. 1062-09 por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de esta circunscripción Judicial, ejerciendo la defensa solo en nombre de la Sucesión hasta el día 16 de Abril del 2010, cuando mediante diligencia la abog. M.D. consigna recaudos que evidencian nuestra revocatoria, (ver folio 169, legajo expediente-1062, pieza principal, la revocación de nuestro nombramiento sino luego en Nombre de nuestro intereses al querernos involucrar personalmente la administración tributaria con la anuencia tácita de los miembros de la Sucesión, e) En cuanto a las gestiones administrativas ellas se reflejan en la obtención de liquidez en el manejo de los inmuebles y bienes muebles reflejados n el Informe Contable, lo que comprendió asistencia a reuniones para la constitución del condominio Maroa, atención a cada inquilino y elaboración de contratos y cobranzas; pagos de cuotas extraordinarias de Condominios y reparaciones; representaciones y escritos administrativos al SENIAT. Reuniones con abogados como interpretes públicos, así como con el agente de negocios de Estados Unidos en Maracaibo: G.A.Q. a los efectos de los otorgamientos del affedavit y reuniones con el Dr. Helman Serrano entonces curador de la menor M.F.P., f) Nuestra gestión por el período de ocho (08) años, indudablemente y contrario a lo expresado por los miembros de la Sucesión se tradujo en un Beneficio frente a la desarticulación y desorden en la ubicación y manejo de los Bienes; cohesión que se logro con nuestra gestión y que se evito un pago indebido no defendido en su oportunidad del Tributo como fue el ilícito material a la menor M.F. y que frente a este hallazgo de nuestra parte se impidió la ejecución inminente ejecutiva del SENIAT en virtud de la posición del Ente con competencia Tributaria de proceder a reparar la declaración sucesoral efectuada lo cual a su vez imposibilito efectuar nuestra labor de manera inmediata como era la liquidación, partición y consecuente adjudicación, de los bienes que fueron objeto de la declaración y consecuencialmente integrantes del acervo hereditario. Cohesión que se logro con la partición amigable judicial y que en vista de nuestro compromiso asumimos a petición muy especialmente de la coheredera I.L.B. viuda de PRIETO quien conjuntamente con su hija tiene el mayor porcentaje de haberes. Es por ello que consideramos que el porcentaje originalmente establecido del tres por ciento (3%) para los Partidores establecidos en el Acuerdo Amigable no es aplicable al caso que nos ocupa en razón de: 1. Hubiera sido ajustado y proporcionalmente a las gestiones, si se hubiera entrado en el año 2002 a partir, liquidar y adjudicar, lo que nos hubiera llevado como máximo de seis a doce meses, ya que las gestiones se concretarían a adjudicar los bienes conforme a los porcentajes de cada y a las cargas impositivas; pudiéndose liquidar lo necesario para afrontar los pasivos de la sucesión sin mas limitación que los trámites naturales exigidos para el inmobiliario. Y en este escenario, se hubiera efectuado los peritajes correspondientes sobre los inmuebles a los efectos de su actualización, lo que indiscutiblemente hubiera sido objeto de observación por los causahabientes.- Al no haberse verificado el supuesto de hecho previsto en el acuerdo judicial de partición de Junio del 2002, no es procedente aplicar el porcentaje allí acordado. Considerando que nuestra gestión fue de 8 años aproximadamente, y que la misma no concreto a la partición, liquidación y adjudicación efectiva, por haberse revocado nuestros cargos; de hecho, hay un nuevo partidor designado que en todo caso se le aplicaría dicho porcentaje. Inclusive, nuestros honorarios comprendería una estimación por separado sobre las demandas tributarias, y que sin embargo estamos comprendiendo dentro del porcentaje del diez por ciento (10%). IV) RELACIÓN COBRO DE HONORARIOS: PARTIDORES: 14/05/2004 3.000,00. (Fecha 14/05 del 2004, al año y 9 meses, 1500 c/u).- 10/12/204: 5.000,00 (seis meses después del primero 2500 c/u) . 18/7/2005 3000,00 (7 meses después del segundo abonol500 c/u). 05/12/05: 5000,00 (5 meses después del tercer abono 2500 c/u).-07/07/06 5000,00 (7 meses después del cuarto abono, 2500).- 12/12/06: 6000,00 (7 meses) después del cuarto abono: 3000 c/u).- 29/08/07 6000,00 un año y un mes después del quinto (3000,00 c/u). 11/2007:1000,00 (500,00 c/u). 07/2008: 8000,00 (un año y 6 meses después del sexto 4.000,00 c/u).- 05/02/2009: 5000,00 (un año y 6 meses después del sexto 2.500,00 c/u). 22/10/2009: 8.000 (4000,00 c/u).18/03/2010: 8.000 (4000,00 c/u) SUB-TOTAL PARTIDORES: Bs 63.000, (32.500 cada uno).- Agosto del 2002 - Abril .2010= 7 años y 8 meses = 92 meses Administrando lo que equivale a 684,78 por mes lo que representa 342,39 para cada partidor. El resto de las cantidades indicadas en el Informe de los Contadores, corresponde a Honorarios Profesionales causados a la abogada: S.P., quien fuera nuestra asesora en las gestiones tributarias y que por responsabilidad y ética nos correspondía consultar por no ser dicha materia nuestra especialidad, y en este sentido se detalle conforme a la siguiente relación que tiene su soporte en el Informe presentado por el Contador G.R.: Dra. S.P.: 14/05/04 (Ch # 0034)1.000,00; 05/12/05 (Ch # 0045) 2500,00; 07/07/06 (Ch # 0050) 3000,00 Sub-Total Dra. S.P.: 6.500,00.- Asimismo, fue cancelado la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs 18.000,00), al Experto: G.R., Lic. En contabilidad quien rindiera el Informe correspondiente sobre nuestra gestión y que fuera consignado por ante este Tribunal en fecha Noviembre 2012 y cuyo ejemplar fue consignado por ante este Tribunal, siendo público y no impugnado por los miembros de la Sucesión Prieto.- En atención a las relaciones antes indicadas queda un saldo a nuestro favor de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs 288.440,00), que es la suma restante de la cantidad estimada y los abonos efectuados, siendo ellos efectuados conforme a lo previsto en el artículos 3 y 11 parágrafo Primero. SEGUNDO: Los miembros de la Sucesión Prieto, antes identificados y con la asistencia dicha según los casos, exponen: Visto lo expuesto por los abogados ex - partidores: CIBEL G.L. y J.I.B., identificados up supra, sin entrar a contra- argumentar, el derecho expuesto, consideramos que si bien ha sido una larga gestión y los inconvenientes expuestos y conocidos por todos, no es menos cierto que a los efectos prácticos de querer resolver la situación legal y tributaria que lamentablemente aun nos asiste, y, considerando que las diferencias han sido irreconciliables, es necesario culminar con la relación sustancial y procesal que en la actualidad nos involucra con ustedes y en este sentido proponemos culminar la misma y evitar futuros litigios generados en forma directa o indirecta, inherente o conexo con todo lo relativo a la Sucesión Prieto Colina, en cuanto a su Gestión y las pretensiones que cursan en los Tribunales, bajo los siguientes términos: 1. Expresamente aceptamos y aprobamos su gestión durante el ejercicio de condición de Partidores reflejados en el Informe Contable, presentado por el Contador: G.R. titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.385.476, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 3995, en fecha Noviembre del 2011.- 2. Recibimos los inmuebles en la condición que se encuentren, toda vez que ello fue objeto de una experticia ordenada por este Tribunal en fecha 13/04/2010 y expresamente nos opusimos a ella por lo elevado de los costos, considerando que la misma fue acordada al igual que la experticia contable con motivo de la solicitud que hiciéramos de la Revocatoria de sus cargos; y en este sentido, declaramos que estamos en pleno conocimiento de las condiciones físicas de los inmuebles que integran el patrimonio de la Sucesión así como también de los contratos de arrendamiento que existen sobre los mismos, los cuales serán oportunamente revisados tanto por el partidor designado, con la intención de lograr los acuerdos individuales que permitan la entrega de dichos inmuebles, la eventual compra venta de alguno de éstos o la continuidad de las relaciones de arrendamiento si tal fuera el caso. 3. Declaramos expresamente que estamos en pleno conocimiento de la existencia de los juicios que se tramitan en contra de la Sucesión por ante el Tribunal Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, así como el estado procesal en que se encuentran y las defensas que en nuestro nombre efectivamente se interpusieron por los antiguos Partidores, asumiendo de manera personal, si tal fuera el caso la obligación de cancelar de forma proporcional y previa opinión favorable del Partidor designado los impuestos que finalmente se determinen en función de las causas indicadas. 4. Aceptamos y expresamente declaramos como validos los anticipos discriminados como abono a las cantidades causadas a su favor, considerando ello que su función fue como auxiliares de justicia.- No obstante, proponemos cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) a cada uno, como último pago y definitivo, no quedando nada a deberles por ningún concepto derivado de su gestión como PARTIDORES-LIQUIDADORES; cantidad que se les cancelara de lo disponible y afirmado por el contador en su informe de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 182.841,61), y la diferencia, una vez deducida la cantidad restante por concepto de Honorarios, sea entregada por ustedes al Tribunal de la causa, mediante Cheque emitido a su favor en este acto. TERCERA: Vista la exposición que antecede, nosotros J.I.B.R. y CIBEL GUTIÉRREZ, antes identificados, aceptamos el ofrecimiento efectuado por los integrantes de la Sucesión y en este orden de ideas entregamos un Cheque a favor del Tribunal por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR ( Bs. 82.841,61) que es el saldo de los haberes líquidos, una vez deducida la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), conforme a lo anteriormente expuesto, quedando así saldadas las cuentas causadas durante nuestra gestión. Asimismo entregamos en este acto nueve (9) Carpetas Principales contentivas del Legajo de documentos correspondiente al periodo durante el cual ejercimos la representación legal de la Sucesión, y que se anexan según documentación por separado; y el resto de las Carpetas y documentos pueden ser retirados por el Partidor designado, Dr. A.F. en la oficina de la Dra. CIBEL G.L.. CUARTA: Los miembros de la Sucesión Prieto Colina, identificados, que suscribimos el presente documento declaramos igualmente que de conformidad con lo previsto en el Artículo 764 del Código Civil, el presente acuerdo se otorga con la opinión favorable de la mayoría de los integrantes que representamos mas de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad, así como también de que el mismo es ajustado a derecho y que a.l.s.d. los ex-partidores: CIBEL G.L. y J.I.B., también identificados, en cuanto a que la función Principal e Liquidar, Partir y Adjudicar, no llego concertarse por causas ajenas a su voluntad, no obstante del estudio del Informe contable presentado, por el experto designado, objeto de revisión, arribamos a la conclusión de que el mismo responde a una administración sana, conforme a las reglas de un buen padre de familia y por tanto aprobamos total y absolutamente dichas cuentas, así como también la gestión efectuada frente a terceros, en cualquiera de las obligaciones contraídas en su totalidad reflejadas en términos claros, precisos y por cada año, lo cual incluye la aprobación de manera absoluta de todos los actos de disposición , administración, conservación y de cualquier otra índole que los antiguos Partidores y Liquidadores hayan realizado durante la vigencia del termino de su gestión. Con sus cargos y abonos cronológicos con los soportes correspondientes y en este orden, las relaciones se llevaron bajo las premisas de un contrato de mandato conforme a las atribuciones conferidas por este Tribunal en la Resolución de Agosto del 2002, no excediéndose en su gestión, ni representación obrando en nuestra nombre y representación en atención a lo previsto en los artículos 1.169,1697, 1698 del Código Civil, las cuales aceptamos. QUINTA: Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil así como de las disposiciones del Código Civil citadas, damos por terminada las incidencias causada que comprenden las obligaciones derivadas en este estadio procesal entre los ex - partidores y los miembros de la Sucesión de G.P.C., ampliamente identificados, a cuyos efectos solicitamos se sirva impartirle su aprobación con la correspondiente homologación a cuyos efectos solicitamos se nos expidan siete (07) Copias Certificadas”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito libelar, se observa que cursa ante este Tribunal formal demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, de los bienes que conforman el acervo hereditario quedante al fallecimiento del causante G.P.C., tal y como se demuestra de los documentos que fueron acompañados de la acción incoado por las co-herederas I.D.V.L.B. viuda de Prieto y M.F.P.L. en su condición de hija, respectivamente, en contra de los ciudadanos G.P.G., G.P.G. y L.P.G., en su condición de hijos del causante.

Ahora bien, habiéndose cumplido con los trámites de la citación en fecha 17 de julio de 2002, consignan escrito ante este juzgado, los ciudadanos A.J. LA ROCHE, CIBEL G.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2195 y 28475, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora y el profesional del derecho J.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.459, en su condición de apoderado judicial del codemando ciudadano G.P.G., así como también fue suscrito por el profesional del derecho J.I.B.R., en su condición de apoderado judicial del codemandado G.P.G. y por último el profesional del derecho M.U.V. y L.P., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 2170 Y 57.277, en su condición de apoderados judiciales de la codemandada ciudadana L.P.G., según se evidencia de poderes consignados a las actas, los mismos manifestaron convenir formalmente en partir judicialmente y amigablemente el acervo hereditario quedante al fallecimiento de G.P.C., mediante la designación de dos (2) Partidores, quienes no son herederos, esto en la persona de los ciudadanos CIBEL G.L. y J.I.B., anteriormente identificados, recayendo en esa oportunidad sobre ellos todas las facultades y atribuciones que su designación conlleva, asignándoles por concepto de honorarios profesionales por su labor el equivalente al 3% calculado sobre el valor del acervo hereditario, excluyendo las cantidades de dinero que han de causarse por gastos propios en la ejecución de la partición. Así mismo convinieron que los honorarios profesionales de los abogados representante de cada una de las partes corresponderán a cada una de ellas así como lo que se fueran causando por motivo de su intervención en este proceso, igual suerte correrián las costas y costos causados hasta la presente fecha y solicitan a este Juzgado la aprobación de los partidores designados.

En este mismo orden de ideas, mediante auto proferido en fecha 08 de agosto de 2002, este Tribunal aprueba la designación de los ciudadanos CIBEL G.L. y J.I.B., ya identificados, autorizándoles a cumplir con todos los tramites inherentes a la administración, partición y disposición de los bienes, atribuciones estas que se encuentran expresamente establecido en el escrito consignado, siendo que en auto de fecha 09 de agosto de 2002 se verifico la juramentación de los referidos ciudadanos, en el transcurso del juicio se evidencia que por escrito de fecha 22 de mayo de 2008, el profesional del derecho M.N.B., en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano G.P.G., solicitó la revocatoria del nombramiento como partidores de los abogados Cibel Gutiérrez y J.B., anteriormente identificados, igualmente por escrito de fecha 17 de febrero de 2010, la profesional del derecho M.D.V., en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas I.D.V.L.B. viuda de Prieto y M.F.P.L. en su condición hija del causante, parte accionante, solicitan la revocatoria de los partidores designados y los cuales fueron anteriormente mencionados, en razón de dichos pedimentos el Tribunal acuerda mediante auto proferido en fecha 08 de marzo de 2010 fija nueva oportunidad para designar nuevos expertos y en el mismo acto insta a los demás codemandados L.P. y G.P. o en la persona de sus apoderados judiciales, a pronunciarse sobre el pedimento realizado por sus coherederos, al día siguiente que constará en actas su notificación, siendo que por escrito de fecha 15 de marzo de 2010, la codemandada L.P., ratificó la solicitud de revocatoria del cargo de partidores y el codemandado G.P., lo hizo mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2010.

Dentro de ese mismo contexto, por auto de fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal en razón de que la mayoría de los integrantes tanto en personas como en haberes solicitaron la revocatoria de los prenombrados partidores, así como la designación de nuevos partidores, declaró procedente la solicitud de revocatoria formulada, dejando con ello sin efecto el nombramiento de los partidores recaídos en la persona de los abogados CIBEL G.L. y J.I.B.R., y en el mismo acto este Tribunal indicó respecto a los honorarios profesionales de los anteriores ciudadanos que de acuerdo a los formulado por las partes se acordó el porcentaje que deberían recibir, pero ante la inconformidad declarada por los mismos, estos debían estimar su honorarios en cuaderno por separado, momento en el cual se genero la incidencia objeto de esta transacción.

Ahora bien, encontrándose en la etapa procesal dicha, la demandante y los codemandados, ciudadanos I.D.V.L.B. viuda de Prieto y M.F.P.L. en su condición hija del causante y los codemandados ciudadanos L.P. Y G.P., así como los ex partidores abogados CIBEL G.L. y J.I.B.R., partes debidamente representadas y asistidas, celebran la transacción en los términos antes determinados, observando este sentenciador que en la clausula SEGUNDA: particular 4. Aceptamos y expresamente declaramos como validos los anticipos discriminados como abono a las cantidades causadas a su favor, considerando ello que su función fue como auxiliares de justicia.- No obstante proponemos cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a cada uno, como último pago y definitivo, no quedando nada a deberles por ningún concepto derivado de su gestión como PARTIDORES-LIQUIDADORES cantidad que se les cancelara de lo disponible y afirmado por el contador en su informe de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 182.841,61), y la diferencia una vez deducida la cantidad restante por concepto de Honorarios, sea entregada por ustedes al Tribunal de la causa, mediante Cheque emitido a su favor en este acto y la clausula TERCERA: “Vista la exposición que antecede, nosotros J.I.B.R. y CIBEL GUTIERREZ, antes identificados, aceptamos el ofrecimiento efectuado por lo integrantes de la sucesión y en este orden de ideas entregamos un Cheque a favor del Tribunal por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.841,61), que es el saldo de los haberes líquidos, una vez deducida la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), conforme a lo anteriormente expuesto, quedando así saldadas las cuentas causadas durante nuestra gestión. Asimismo entregamos en este acto nueve (9) Carpetas Principales contentivas del Legajo de documentos correspondiente al período durante el cual ejercimos la representación legal de la sucesión, y que se anexan según documento por separado; y el resto de las carpetas y documentos pueden ser retiradas por el partidor designado. Dr. A.F. en la oficina de la Dra. Cibel Gutiérrez Ludovic…omissis…” y en consecuencia, dicho reconocimiento solo se circunscribe a la incidencia generada en razón de los honorarios que se produjeron a favor de los ciudadanos J.I.B.R. y CIBEL GUTIERREZ, por las funciones que desempeñaron como partidores. Así se establece.

Determinada como ha sido sobre que aspectos se refiere el acuerdo transaccional, este Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Queda en vigor la demanda instaurada contra los coherederos G.P.G., G.P.G. y L.P.G., antes identificados, referida a la Partición de Comunidad Hereditaria, ampliamente determinada en el escrito libelar.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DIECISIETE (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

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