Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5626

PARTE ACTORA: Ciudadana: I.R.N.D.S., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.500.424, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA: J.R.T..

Inpreabogado Nro. 41.243.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

(SUMARIA)

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana I.R.N.D.S., up supra identificada, debidamente asistida por el abogado J.R.T. Inpreabogado Nro. 41.243, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 19/11/08, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.

Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para el año 1975, inserta bajo el Nº 41, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar su primer nombre como “YRMA” siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “IRMA”, tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de Copia fotostática de su cédula de identidad folio (2), copia fotostática del carnet del IPASME folio (3), Copia fotostática del Titulo de Licenciada en Educación folio (6), copia fotostática del Titulo de Bachiller folio (7) y copia fotostática de la Cuenta Individual de las Cotizaciones del Seguro Social folio (8). Documentales estas traídas a los autos como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana I.R.N.D.S. y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Al folio 10 consta auto del Tribunal donde insta a la parte a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, así como de otros medios probatorios que fundamenten lo alegado.

Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana I.R.N.d.S., debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna documentos probatorios a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

Al folio 13 cursa auto del Tribunal mediante el cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería seccional San F.d.E.Y., solicitando información si el número de cédula de identidad 7.500.424 le corresponde a la ciudadana I.R.N.. Asimismo, al folio 15, consta auto del Tribunal mediante el cual se ordena agregar a los autos oficio recibido de la oficina antes mencionada cursante el mismo al folio 16 del presente expediente.

En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana I.R.N.D.S., anotada bajo el N° 41 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y por Registro Civil/Oficina Principal de este mismo Estado, para el año 1975, en el sentido que donde se identificó su primer nombre por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy como “YRMA” Diga en lo adelante “IRMA”, que es lo correcto; igualmente por ante la Oficina Principal de Registro Civil del mismo Estado como “YRMA” diga en lo adelante “IRMA” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 41, folio 52 y 53, Año 1975, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos mil nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libran oficios bajo los Nros. 0.140/09 y 0.141 /09.-

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.R.

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