Decisión nº 121-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000365

PARTE ACTORA: Ciudadana I.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.229.852.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CERVECERIA, TASCA, LICORES, BILLARES Y RESTAURANT TIJUANA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 50, Tomo A-3, de fecha 28 de febrero de 1991, en la persona del ciudadano A.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.070.832, en su condición de Representante Legal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana I.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.229.852, representado por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “CERVECERIA, TASCA, LICORES, BILLARES Y RESTAURANT TIJUANA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 50, Tomo A-3, de fecha 28 de febrero de 1991, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana I.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.229.852, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CERVECERIA, TASCA, LICORES, BILLARES Y RESTAURANT TIJUANA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 50, Tomo A-3, de fecha 28 de febrero de 1991, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 07-08-2010; Fecha de Egreso: 15-07-2012; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Sep-10 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Oct-10 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Nov-10 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Dic-10 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Ene-11 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Feb-11 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Mar-11 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

Abr-11 611,94 611,94 311,92 7 25,99 11,90 649,83

May-11 703,73 703,73 358,71 7 29,89 13,68 747,31

Jun-11 703,73 703,73 358,71 7 29,89 13,68 747,31

Jul-11 703,73 703,73 358,71 7 29,89 13,68 747,31

Ago-11 703,73 703,73 358,71 7 29,89 13,68 747,31

Sep-11 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Oct-11 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Nov-11 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Dic-11 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Ene-12 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Feb-12 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Mar-12 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

Abr-12 774,11 774,11 395,66 8 32,97 17,20 824,28

May-12 890,22 890,22 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27

Jun-12 890,22 890,22 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27

Jul-12 890,22 890,22 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012), que son los mínimos de ley, ya que los excesos legales que se peticionaron en el libelo no fueron probados por la parte actora, siendo esto su carga procesal; la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3ero. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 07 de agosto de 2010 al 15 de julio de 2012, con la respectiva deducción de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que aún y cuando no fue indicada por la parte actora en su libelo de forma verbal en esta audiencia expone haberlos recibido horas antes de la celebración de la misma, por lo que se toma como un adelanto de antigüedad en el mes de diciembre de 2013, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales esta en la obligación esta Juzgadora al ajustar al derecho los conceptos peticionados, de descontarlos de la antigüedad, motivo por el cual da un subtotal por antigüedad de la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 709,56), discriminados de la siguiente forma:

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Adelanto de Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Sep-10 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 0 0,00 0,00

Oct-10 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 0 0,00 0,00

Nov-10 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 0 0,00 0,00

Dic-10 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 5 108,31 108,31

Ene-11 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 5 108,31 216,61

Feb-11 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 5 108,31 324,92

Mar-11 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 5 108,31 433,22

Abr-11 611,94 611,94 15,00 311,92 7 25,99 11,90 649,83 5 108,31 541,53

May-11 703,73 703,73 15,00 358,71 7 29,89 13,68 747,31 5 124,55 666,08

Jun-11 703,73 703,73 15,00 358,71 7 29,89 13,68 747,31 5 124,55 790,63

Jul-11 703,73 703,73 15,00 358,71 7 29,89 13,68 747,31 5 124,55 915,18

Ago-11 703,73 703,73 15,00 358,71 7 29,89 13,68 747,31 5 124,55 1.039,73

Sep-11 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.177,11

Oct-11 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.314,49

Nov-11 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.451,87

Dic-11 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.589,25

Ene-12 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.726,63

Feb-12 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 1.864,01

Mar-12 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 2.001,40

Abr-12 774,11 774,11 16,00 395,66 8 32,97 17,20 824,28 5 137,38 2.138,78

May-12 890,22 890,22 16,00 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27 0 0,00 2.138,78

Jun-12 890,22 890,22 16,00 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27 0 0,00 2.138,78

Jul-12 890,22 890,22 16,00 929,79 16 77,48 39,57 1.007,27 17 570,78 2.000,00 709,56

102 709,56

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el 18 de enero de 2011 hasta el momento de terminación de la relación laboral 15 de julio de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.

3) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo demandado y a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo 07 de agosto 2010 al 06 de agosto de 2011, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días por vacaciones al ultimo salario de Bs. 29,67, lo que da un subtotal por Vacaciones 2010-2011 de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 445,05), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodo 07 de agosto de 2011 al 15 de julio de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 29,34 días (14,67 días por vacaciones fraccionadas y 14,67 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 29,67, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011-2012 de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 870,52), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de UN MIIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.315,57). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• periodo 07 de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2010, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 5 días por utilidades fraccionadas 2010, por haber laborado 4 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2010) para la fecha de Bs. 20,40, lo que totalizando por utilidades del año 2010 la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 102,00).

• periodo 01 de enero 2011 al 31 de diciembre de 2011, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 15 días por utilidades 2011, a un salario de cálculo para utilidades (salario normal para diciembre 2011) para la fecha de Bs. 25,80, lo que totalizando por utilidades del año 2011 la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 387,00).

• periodo 01 de enero 2012 al 15 de julio de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 15 días por utilidades fraccionadas 2012, por haber laborado 6meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para julio 2012) para la fecha de Bs. 29,67, lo que totalizando por utilidades fraccionadas del año 2012 la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 445,05).

Lo que totaliza por este concepto de utilidades la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 934,05), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE EL 01 DE MAYO DE 2011 AL 15 DE JULIO DE 2012: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora el supuesto de hecho de procedencia de este beneficio como lo es establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

May-11 26 107,00 26,75 695,50

Jun-11 26 107,00 26,75 695,50

Jul-11 27 107,00 26,75 722,25

Ago-11 26 107,00 26,75 695,50

Sep-11 26 107,00 26,75 695,50

Oct-11 27 107,00 26,75 722,25

Nov-11 25 107,00 26,75 668,75

Dic-11 27 107,00 26,75 722,25

Ene-12 26 107,00 26,75 695,50

Feb-12 25 107,00 26,75 668,75

Mar-12 27 107,00 26,75 722,25

Abr-12 26 107,00 26,75 695,50

May-12 26 107,00 26,75 695,50

Jun-12 26 107,00 26,75 695,50

Jul-12 13 107,00 26,75 347,75

379 10.138,25

Lo que da un total de 379 días efectivamente laborados, por el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento (BS. 107,00) que es el que se esta condenando conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.138,25). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de TRECE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.097,43), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de julio de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 08 de noviembre de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M. Dugarte.

    E.B. CHIRINOS Q. I.M.G.

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