Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002251

PARTE DEMANDANTE: P.C.F.F.; P.I.I.P.; J.G.L.; L.B.C.L.; N.A.G.R.; A.P.C.; J.G.B.L.; A.J.M.O.; P.S.F.H.; J.D.L.S.L. ; J.M.R. Y J.G.G.P., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 16.965.082; 13.353.661; 14.773.180; 13.187.076; 12.264.677; 6.593.983; 11.877.822; 17.101.118; 17.380.016; 6.586.604; 7.551.889 y 18.891.951 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A. DIAZ BULLONES Y R.A.D.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 102.240 y 102.211.

PARTE DEMANDADA: N.J. VALERA TERAN Y G.J.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.850.021 y 13.682.545, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.J., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.010.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2015, siendo las 02:30PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de sus apoderado judiciales, Abogados J.A. DIAZ BULLONES Y R.A.D.M.; y la parte demandada, ciudadanos N.J. VALERA TERAN Y G.J.S.C., asistidos por el Abogado W.J.; quines manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan sea adelantada para este acto la celebración de la audiencia preliminar, con el fin de entablar las conversaciones que permitan llegar a un acuerdo en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar los extrabajadores, por los conceptos laborales adeudados, es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,ºº), DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: P.C.F.F.: Bs. 84.375,ºº; P.I.I.P.: Bs. 60.045,ºº; J.G.L.: Bs. 34.998,ºº; L.B.C.L.: Bs. 31.489.ºº; N.A.G.R.: Bs. 21.093,00; A.P.C.: Bs. 25.686,ºº; J.G.B.L.: 28.718,ºº; A.J.M.O.: Bs. 15,980,ºº; P.S.F.H.: Bs. 31.843,ºº; J.D.L.S.L.: Bs. 29.239,ºº; J.M.R.: Bs. 22.753,ºº; y J.G.G.P.: Bs. 13.781,ºº; que se ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de gerencia Nº 00005834, de fecha 14 de mayo de 2014, girando contra el Banco de Venezuela a nombre del apoderado judicial de dichos extrabajadores, ciudadano J.D.B..

SEGUNDO

La parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO

La falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

Las partes comparecientes

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