Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Septiembre del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001075

ASUNTO : LP01-P-2006-001075

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

I.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

Ciudadano: I.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-04-1978, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141, domiciliado en el Sector B.V., Calle 02, Casa No. 05, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M..

II.

SOLICITUD FISCAL.

Vista la solicitud realizada en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 18-07-2006, por parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada: N.R.M., mediante la cual solicita a este Tribunal de Juicio que decrete El Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el imputado de autos, ciudadano: I.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-04-1978, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141, domiciliado en el Sector B.V., Calle 02, Casa No. 05, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., falleció en fecha 27-06-2006, tal como se desprende de la respectiva Acta de Defunción presentada y agregada a la causa en original, debidamente emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., razón por la cual se extingüio la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Penal.

III.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: B.A.A., concedido como le fue el derecho de palabra, le manifestó al Tribunal de Juicio que “…visto lo manifestado por el Ministerio Público, la defensa solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal…”.

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal de Juicio observa ciertamente que el imputado de autos, ciudadano: I.J.R.Z., titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141, es efectivamente la misma persona que fue presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-04-2006, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, a quien el referido Tribunal le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva, ordenándo de esta forma su inmediata libertad.

Posteriormente, en fecha 13-07-2006 la mencionada representación Fiscal consignó en la causa un Escrito de Acusación en contra del imputado de autos, anteriormente mencionado e identificado, a los fines de ser explanado en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, prevista para el dia: 18-07-2006, de conformidad con lo establecido en los tramites del Procedimiento Abreviado, previsto en los Artículos 373 y 374 del Código Adjetivo Penal.

Así mismo, corre inserta a la presente causa en el folio No. 62, Acta de Defunción en original identificada con el No. 48, de fecha 14-07-2006, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., debidamente suscrita por el ciudadano P.C., Abogado: A.E.M.H., actuando en su condición de Primera Autoridad Civil del Municipio, quien hace constar que en fecha 26-06-2006, siendo las 08:30 horas de la noche, falleció el ciudadano: I.J.R.Z., titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141, en la vía principal de B.V., Municipio Campo Elías, a causa de anemia aguda severa y hemorragia interna, producida como consecuencia de una herida por arma de fuego.

En tal sentido el Artículo 103 del Código Penal (Reformado), establece claramente como causal de extinción de la acción penal, lo siguiente:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

(Negrillas y Sub-rayado del Tribunal).

En el mismo orden de ideas se pronuncia expresamente el Artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de extinción de la acción penal, cuando señala:

Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;

(Omissis)…

. (Negrillas y Sub-rayado del Tribunal).

Por su parte el Artículo 318 numeral 3° del mencionado Código Adjetivo Penal al refereirse a las diferentes causales por las cuales procede El Sobreseimiento de la Causa, dispone que:

El sobreseimiento procede cuando:

(Omissis)

2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

(Omissis)…

. (Negrillas y Sub-rayado del Tribunal).

Como puede verse claramente, la Muerte del Imputado produce como consecuencia inmediata y de manera inequivoca la Extinción de la Acción Penal, por cuanto esta es personalísima, y por tanto, no comunicable a los terceros, lo cual significa que al no existir el sujeto activo del delito, resulta materialmente imposible darle aplicabilidad a la misma, y su acción punitiva deja de tener sentido en el mundo material y jurídico para el cual fue creada, en otras palabras, si no existe un destinatario final para que los efectos que produce la Acción Penal, puedan producir la sanción correspondiente, es claro que esta ultima desaparece o se extingue por mandato expreso de la ley, por lo tanto debe necesariamente decretarse, como en efecto se hace en éste acto: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, tal declaratoria pone definitivamente termino a la presente causa penal, debido a que, una vez firme la presente decisión por haber transcurrido el lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma produce efectos de Cosa Juzgada según el principio de la RES IUDICATA de conformidad con lo previsto en los Artículos 21 y 319 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 49 numerales 6° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en favor del ciudadano: I.J.R.Z., titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano: I.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-04-1978, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.978.141, domiciliado en el Sector B.V., Calle 02, Casa No. 05, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Artículo 49 numerales 6° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 05.

Abg. K.V..

SECRETARIA.

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