Decisión nº s-n de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.

SALA SEGUNDA.

AÑOS 194° Y 145°

S.A.D. CORO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2004, por la Defensoria del Niño y del Adolescente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcòn, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 03 de Septiembre de 2.004, suscrita por los Ciudadanos: C.I.L.C. y MARYOLIS J.M.V., titulares de la Cédulas de identidad No. V-14.795.703 y V-14.028.277 respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El Padre se compromete a sufragar con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, a partir del mes de Octubre del presente año, los cuales seran depositados en la Cuenta Nro. 6012889460735326, del Banco Banesco. En el mes de Diciembre depositarà la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), para los gastos decembrinos; aportarà la mitad de los cesta tickets que le correspondan, los gastos por utiles escolares seran compartidos por ambos padres. El padre asegurara a los menores por un Seguro privado de nombre Seguros Horizonte. El incumplimiento de la misma acarrearà sanciòn correspondiente a la multa de dos a seis meses de ingreso tal como lo establece el artìculo 245 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño y del Adolescente. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Notifiquese al Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico del Estado Falcon. Registrese, Publiquese y Ejecùtese

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho dìas del mes de Septiembre del Dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.

JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN

DR. A.L.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES

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