Decisión nº PJ0062015000150 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 11 de agosto de dos mil quince

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000298

PARTE DEMANDANTE: I.D.R.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-25.780.793. .

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.J.M.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 20.513.033, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 236.516.

PARTE DEMANDADA: TOYOPRIMIUM, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: C.H. Y/O M.E. INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 24.782 Y 24.501,

.MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, once(11) de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad TOYOPRIMIUM, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado C.H., titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano I.D.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV- 25.780.793, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y asistido en este acto por la ciudadana M.J.M.P.,titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO

EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como almacenista de repuestos, para LA DEMANDADA, en fecha 06 de diciembre de 2014 y que tal relación laboral finalizó el 17de julio de 2015 por retiro voluntario. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo mensual cuya evolución quedó reflejada en el libelo, incluido los días de descanso y feriados. Manifiesta, asimismo, que sus labores fueron cumplidas en jornadas diurnas de trabajo que se cumplían de lunes a viernes en el siguiente horario: 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A)Bs.F 6.325,29 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B)Bs.F 330,97 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C)Bs.F 1.639,89 por concepto de vacaciones fraccionadas (D) Bs.F 655,96 por concepto de días de descanso en vacaciones fraccionadas, (E) Bs.F 1.639,89 por concepto de bono vacacional fraccionado (F) Bs.F879, 70 por concepto de utilidades fraccionadas, (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados y que pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan

Salarios, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional anual disfrutados y pagados en diciembre 2014, utilidad fraccionada 2014. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA YEL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 10.188,15) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 29de julio de 2015, distinguido con el número 00056096, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE que se detallan en el libelo y que aquí se dan por reproducidos y en especial comprende: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados en tales vacaciones, días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto pues declara haber recibido, durante su relación de trabajo, el disfrute y pago de los conceptos de ley no demandados en el libelo. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN

Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ.

ABG. E.J.Y.G..

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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