Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000604

PARTE INTIMANTE: Ciudadano I.L.Á.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.952.809, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.826, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Ciudadana C.T.C.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- .411.614.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadana YUCIRALAY V.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.127.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente acción mediante escrito que con fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado I.L.Á.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.952.809, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.826, procediendo en su propio nombre, contentivo de demanda de estimación e intimación de sus honorarios profesionales prestados a la ciudadana C.T.C.D.R., antes identificada.

Efectuado el respectivo trámite de distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, admitió la misma ordenando el emplazamiento de la parte intimada.

En fecha 25 de junio de 2012, el abogado intimante suministró los medios necesarios para la práctica de la intimación de su contraparte y consignó los fotóstatos respectivos para ello, lo cual fue providenciado en fecha 29 del mes y año en comento.

En fecha 12 de Julio de 2012, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Civil, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la Intimación de la parte accionada.

En fecha 13 de Julio de 2012, la abogada YUCIRALAY V.L., se constituyó en autos como apoderada judicial de la intimada, consignó instrumento poder y presentó escrito de argumentaciones, donde reconoció las actuaciones procesales realizadas por su antagonista, pero se opuso a los conceptos y montos no probados, acogiéndose al derecho de retasa.

El 19 de Julio de 2012, el Tribunal libró auto en el cual ordenó la apertura de la articulación probatoria que pauta el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte accionada consignó conforme lo dispuesto en el Artículo indicado ut supra, Escrito de Pruebas en el que reconoció el derecho del abogado actor a percibir honorarios por las actuaciones judiciales efectivamente realizadas en la causa penal, ratifica su oposición a una gran cantidad de conceptos que efectivamente no fueron demostrados al no ser acompañados al escrito de demanda y a su vez ratifica acogerse al derecho de retasa. En la misma fecha la representación accionante, consignó Escrito de Pruebas conforme la señalada articulación probatoria, donde invocó la extemporaneidad de la comparecencia de su antagonista y su Escrito de Contestación. En esta última fecha, el Tribunal agregó a los autos las pruebas consignadas por ambas representaciones y se reservó pronunciarse sobre su contenido en la oportunidad de dictar su decisión.

CONSIDERACIONES Y LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

La parte accionante estimó sus honorarios en la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 725.000,00), estimándolos de la siguiente manera: 1.- CONSULTAS de 2 a 4 horas y redacción de Poder; actuaciones que estimó en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). 2.- ASISTENCIA a solicitud de copias simples del expediente Nº 3J-569-1, conformado por once (11) piezas, más el pago de ellas; actuaciones que estimó en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). 3.- SOLICITUD de diferimiento ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia Preliminar; actuación que estimó en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). 4.- CONSULTAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS de las seis (6) piezas del expediente Nº 3J-569-1, para presentar el Escrito Acusatorio; actuaciones que estimó en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). 5.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Abril de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para el 26 de Mayo de 2009; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 6.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Mayo de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para el 25 de Junio de 2009; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 7.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Junio de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 8.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Julio de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 9.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Agosto de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 10.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Septiembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 11.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Octubre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 12.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de Octubre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 13.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Noviembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 14.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Noviembre de 2009, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 15.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Enero de 2010, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 16.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Enero de 2010, más dos (2) horas de espera, la cual fue diferida para una nueva oportunidad; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 17.- ASISTENCIA para el Acto de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Febrero de 2010, durante seis (6) horas, donde se presentó la querella; actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 18.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Septiembre de 2010, durante cuatro (4) horas, donde presentó exposiciones, la querella y medios de pruebas; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 19.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 28 de Septiembre de 2010, durante cuatro (4) horas, donde presentó exposiciones; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 20.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 17 de Noviembre de 2010, durante dos (2) horas, donde presentó exposiciones y la querella; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 21.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 01 de Diciembre de 2010, donde se difirió la continuación del juicio, la presentación de la querella y la evacuación de los testigos promovidos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 22.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 03 de Diciembre de 2010, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos promovidos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 23.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 06 de Diciembre de 2010, donde no se continuó con el juicio, ni la presentación de exposiciones, ni la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 24.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 07 de Diciembre de 2010, durante horas, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 25.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Diciembre de 2010, durante horas, donde presentó exposiciones, preguntas y repreguntas de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 26.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 13 de Enero de 2011, donde se interrumpió el juicio, así como la presentación de exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 27.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 02 de Febrero de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 28.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 23 de Febrero de 2011, donde se difiere el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 29.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 28 de Febrero de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 30.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 12 de Abril de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 31.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 25 de Mayo de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 32.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 01 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 33.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 08 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 34.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 20 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 35.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 22 de Junio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 36.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 06 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 37.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 18 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 38.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 27 de Julio de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 39.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 10 de Agosto de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 40.- ASISTENCIA para la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 24 de Agosto de 2011, donde se continuó con el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 41.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 27 de Septiembre de 2011, donde se inició el juicio, así como las exposiciones y la evacuación de los testigos; actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 42.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 11 de Octubre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 43.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 13 de Octubre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 44.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 02 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 45.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 10 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y 46.- ASISTENCIA para la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Noviembre de 2011, donde se difirió el juicio; actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

Concluye aduciendo se declare con lugar su derecho a cobrar Honorarios de Abogados, que se intime a la demandada para que le pague o acredite haberle pagado la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 725.000,00) por dicho concepto, que su pretensión se sustancie conforme a derecho y que ésta última sea condenada en costas.

Sin embargo, el Tribunal con vista al resultado del análisis probatorio determinado , observó que si bien el abogado intimante consignó diversos recaudos a fin de demostrar trámites efectuados ante la Jurisdicción Penal, también es cierto que algunas de las partidas demandadas no fueron debidamente probadas, por consiguiente quedaron desestimadas de este asunto y en tal razón juzgó que las actuaciones por las cuales aquél tiene derecho a cobrar, ya que fueron debidamente probadas en el transcurso del proceso, son las siguientes:

  1. Por el poder especial conferido en fecha 20 de Marzo de 2009, por la ciudadana C.T.C., para que realizara las gestiones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la misma, relacionadas con el Juicio Penal, dada su autoría en la elaboración, y así se decide.

  2. Por la presentación de la querella en fecha 16 de Abril de 2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

  3. Por la asistencia en fecha 23 de Abril de 2009, en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar ante el Juzgado de Control.

  4. Por la asistencia en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2010, donde solicitó pase a juicio e interrogó a los imputados.

  5. Por la asistencia en fecha 28 de Septiembre de 2010, ante el Juzgado Tercero de juicio, solicitando nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público.

  6. Por la asistencia en fecha 17 de Noviembre de 2010, en la apertura del Juicio Oral y Público, donde ratificó la querella e interrogó al imputado.

  7. Por la asistencia en fecha 06 de Diciembre de 2010, cuando difirieron el juicio oral.

  8. Por la asistencia en fechas 07 y 16 de Diciembre de 2010, cuando suspendieron el debate de recepción probatoria.

  9. Por la asistencia en fechas 23 y 28 de Febrero y 12 de Abril de 2011, cuando difirieron el juicio oral y público.

  10. Por la asistencia en fechas 25 de Mayo, 01, 08 y 22 de Junio de 2011, en la apertura y continuación del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación formulada e interrogando al imputado.

  11. Por la asistencia en fecha 27 de Julio de 2011, en la apertura del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación y reservándose demostrar lo alegado en el juicio e interrogando al acusado.

  12. Por la asistencia en fecha 10 de Agosto de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo.

  13. Por la asistencia en fecha 27 de Septiembre de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo.

  14. Por la asistencia en fechas 11 y 13 de Octubre, 02, 10 y 16 de Noviembre de 2011, durante la suspensión, interrupción y diferimientos de la apertura e inicio del Juicio Oral y Público.

    En virtud de los razonamientos expuestos en el fallo del Tribunal Natural, DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO I.L.D.R.Á. VARGAS, A RECIBIR EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de las actuaciones desplegadas en la Jurisdicción Penal, en nombre de la ciudadana C.T.C., por cuanto en los autos no quedó plenamente demostrado todo el derecho reclamado, conforme los lineamientos determinados por la parte accionante.

    Una vez establecidas las actuaciones sobre las cuales el intimante tiene derecho a recibir sus honorarios, y quedando la sentencia del tribunal natural definitivamente firme, y no habiendo solicitado la parte intimante indexación alguna; el Tribunal en atención a la retasa solicitada por la abogada de la parte intimada, ciudadana YUCIRALAY V.L., la cual se encuentra prevista en forma expresa en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, declaró que las cantidades derivadas de las actuaciones efectuadas por el abogado reclamante, serán objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la referida Ley de Abogados, y así lo dejó establecido formalmente el Órgano Jurisdiccional.

    En tal sentido se fijó la oportunidad procesal correspondiente para la designación de los Jueces Retasadores a que haya lugar en ocasión de continuar con el respectivo trámite.

    DESIGNACIÓN DE LOS JUECES RETASADORES:

    Al cierre de la fase declarativa, se establecen los conceptos a ser cancelados y decreta el inicio de la fase ejecutiva ordenando se designen los retasadores para la constitución del Tribunal correspondiente.

    Con fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), la parte demandada diligencia dándose por notificada de la sentencia y solicita al tribunal conforme al dispositivo tercero de la sentencia, fije la oportunidad para la designación de los Retasadores.

    Con fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), tiene lugar el acto de nombramiento de jueces Retasadores por ambas partes, designándose al abogado Á.A.M.M. por la parte intimante y al abogado J.R.L.G. por la parte demandada, consignándose las cartas de postulación y aceptación del cargo de cada uno.

    Con fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), el abogado Á.M.M. consigna diligencia en la cual rinde juramento de cumplir fiel y cabalmente el cargo como Juez Retasador de la parte demandante.

    Con fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), el abogado J.R.L.G. consigna diligencia en la cual rinde juramento de cumplir fiel y cabalmente el cargo como juez Retasador de la parte demandada.

    Con fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), el Tribunal dicta auto fijando el monto de los honorarios que percibirán los jueces Retasadores, fijando para el quinto (5to.) día de despacho siguiente la oportunidad para la consignación de los cheques de gerencia, y estableciendo que una vez conste la consignación de los mismos se fija el 2do día de despacho siguiente para la constitución del Tribunal Retasador.

    Con fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), la apoderada de la parte demandada, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 22 de a abril 2013, consignó cheques de gerencia Nos. 00334519 y 00334520 a nombre de los abogados J.R.L.G. y Á.A.M.M., respectivamente.

    Con fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Retasador, y por cuanto el Juez Retasador postulado por la parte demandante no compareció, el Tribunal dictó auto dejando constancia de tal incomparecencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, designó a la abogada I.G., titular de la cédula de identidad No. V- 11.640.256, a los fines de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en caso de aceptar prestara el juramento de Ley. Asimismo se instó a la parte accionada a consignar nuevo cheque de gerencia y retirar el consignado a nombre del juez Retasador que compareció.

    Con fecha siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó auto manifestando que por error involuntario el apellido correcto de la abogada Ingrid es Fernández y no Gutiérrez, ordenándose una nueva notificación para que compareciera al 3er día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, para que aceptara o se excusara del cargo.

    Con fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado Ó.F., y consignó síntesis curricular de su poderdante abogado I.L.Á., a los fines de que surta todos sus efectos legales.

    Con fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la apoderada judicial de la parte accionada solicitó al Tribunal se librara nueva notificación a la Jueza Retasadora designada y solicitó se desestimara las pruebas documentales consignadas por la parte actora, siendo que tal consignación es extemporánea, es decir, ya se encontraba fenecido el lapso de articulación probatoria otorgado por el Tribunal.

    Con fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la abogada I.F. consigna diligencia renunciando al cargo como jueza Retasadora.

    Con fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013); la apoderada judicial de la parte accionada consigna diligencia solicitando al Tribunal que vista la renuncia de la abogada I.F., se designe nueva jueza Retasadora y se ordene la devolución del cheque de gerencia consignado a nombre del abogado Á.M.M..

    Con fecha doce (12) de junio (06) de dos mil trece (2013); el Tribunal dicta auto designando como nueva jueza Retasadora de la parte intimante a la abogada A.B.A., cédula 15.178.033, y fija para el 2do día de despacho siguiente a su notificación, la manifestación de aceptación o excusa al cargo. Asimismo acuerda la devolución a la apoderada de la parte intimada, del cheque de gerencia No. 00334520 a nombre del ciudadano Á.M.M..

    Con fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013); la abogada A.B. allí consigna diligencia aceptando el cargo como Jueza Retasadora y prestando juramento respectivo.

    Con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013); la apoderada de la parte intimada consigna diligencia solicitando al Tribunal fije la oportunidad para la consignación de los honorarios profesionales de la jueza Retasadora y fije la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador.

    Con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013); la apoderada de la parte intimada consigna diligencia dejando constancia que recibe de manos de la Secretaria del Tribunal el cheque de gerencia No. 00334520 a nombre de Á.M.M..

    Con fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013); la apoderada de la parte intimada consigna anexo a diligencia original y copia del cheque de gerencia No. 033000020659 de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a nombre de la abogada A.B.A., Jueza Retasadora de la parte actora.

    Con fecha quince (15) de agosto de dos mil trece (2013); se constituyó el Tribunal Retasador realizándose la distribución de la ponencia, correspondiendo la misma abogado J.R.L.G., quien previo el sorteo resultó como Juez Retasador Ponente fijándose el octavo (8) día de despacho culminado el período vacacional judicial para la discusión de la ponencia.

    En fecha dos (02) de octubre de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la imposibilidad del Juez Ponente de llegar a la sede de este Juzgado por manifestaciones públicas en la vía de la Panamericana, razón por la cual se difirió la discusión de la ponencia para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, siendo hoy la oportunidad para que tenga lugar dicho acto.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Advenida la ocasión para decidir en la presente retasa, se hace necesario el siguiente análisis: Es conocido que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los Retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.

    La ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.

    En este sentido, nuestro m.T., en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. A.R.J., Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces Retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que el abogado intimante, realizó una serie de actuaciones sobre las cuales debía recibir sus honorarios, sin embargo no quedó evidenciado o probado todas y cada una de las acciones judiciales o extrajudiciales reclamadas por la parte Intimante en su escrito libelar, por lo que aquellas que sí quedaron fehacientemente demostradas fueron debidamente puntualizadas por el Tribunal Natural en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber: La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante, el tiempo de duración del juicio y la dedicación por parte del profesional del derecho intimante y el éxito obtenido dentro del mismo, la situación económica del cliente, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.

    Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, el abogado intimante actúo como parte actora no concluyendo sus gestiones judiciales como tampoco coadyuvó en el alcance de un acuerdo entre la parte intimada y su presunto agresor; quien a la postre quedó sobreseído en la causa penal que pesaba en su contra; sin embargo; mediante un acuerdo transaccional mitigó el dolor de la víctima con el pago de una cantidad dineraria. En consecuencia, con base al monto estimado por la parte intimante por las actuaciones desplegadas en la causa sub examine , pero como quiera que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar a.l.j. dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa se pudo observar que el intimante lo que persigue son los honorarios profesionales con ocasión a actuaciones judiciales realizadas en su propia representación.

    Con vista a la decisión tomada por el Tribunal de la causa, y los rubros comprendidos, así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:

  15. Por el poder especial conferido en fecha 20 de Marzo de 2009, por la ciudadana C.T.C., para que realizara las gestiones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la misma, relacionadas con el Juicio Penal, dada su autoría en la elaboración, así como las consultas alegadas por la parte intimante, actuaciones que estimó en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) queda retasado en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) y así se decide.

  16. Por la presentación de la querella en fecha 16 de Abril de 2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, actuaciones que estimó en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) queda retasado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, 00); y así se decide.

  17. Por la asistencia en fecha 23 de Abril de 2009, en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar ante el Juzgado de Control, actuaciones que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) queda retasado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); y así se decide.

  18. Por la asistencia en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2010, donde solicitó pase a juicio e interrogó a los imputados, actuación que estimó en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) queda retasado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); y así se decide.

  19. Por la asistencia en fecha 28 de Septiembre de 2010, ante el Juzgado Tercero de juicio, solicitando nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) queda retasado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00); y así se decide.

  20. Por la asistencia en fecha 17 de Noviembre de 2010, en la apertura del Juicio Oral y Público, donde ratificó la querella e interrogó al imputado, actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) queda retasado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); y así se decide.

  21. Por la asistencia en fecha 06 de Diciembre de 2010, cuando difirieron el juicio oral actuación que estimó en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) queda retasado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); y así se decide.

  22. Por la asistencia en fechas 07 y 16 de Diciembre de 2010, cuando suspendieron el debate de recepción probatoria actuación que estimó en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) queda retasado en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); y así se decide.

  23. Por la asistencia en fechas 23 y 28 de Febrero y 12 de Abril de 2011, cuando difirieron el juicio oral y público actuación que estimó en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) queda retasado en la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00); y así se decide.

  24. Por la asistencia en fechas 25 de Mayo, 01, 08 y 22 de Junio de 2011, en la apertura y continuación del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación formulada e interrogando al imputado actuación que estimó en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) queda retasado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); y así se decide.

  25. Por la asistencia en fecha 27 de Julio de 2011, en la apertura del Juicio Oral y Público, ratificando la acusación y reservándose demostrar lo alegado en el juicio e interrogando al acusado; actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) queda retasado en la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00); y así se decide.

  26. Por la asistencia en fecha 10 de Agosto de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo, actuación que estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) queda retasado en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00); y así se decide.

  27. Por la asistencia en fecha 27 de Septiembre de 2011, en la continuación del Juicio Oral y Público donde interrogó a una testigo actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) queda retasado en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00); y así se decide.

  28. Por la asistencia en fechas 11 y 13 de Octubre, 02, 10 y 16 de Noviembre de 2011, durante la suspensión, interrupción y diferimientos de la apertura e inicio del Juicio Oral y Público actuación que estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) queda retasado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00); y así se decide.

    Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasadas anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142. 500,00) , quedando como monto definitivo para ser cancelado por la parte intimada: C.T.C., y así se deja establecido.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado I.L.Á.V.. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana C.T.C., a pagarle a dicho abogado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.142.500.00).

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

    EL JUEZ NATURAL

    Dr. J.C.V.R.

    Dr. J.R.L.G.

    EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

    ABG. A.B.A.

    LA JUEZA RETASADORA POR LA PARTE INTIMANTE

    LA SECRETARIA,

    Abg. DIOCELIS P.B.

    En esta misma fecha, siendo las 11:01 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria

    Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

    JCVR/DPB.-

    Asunto: AP11-V-2012-000604

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