Decisión nº PJ0012014000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2014-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana I.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.945.471, domiciliada en la urbanización S.B., casa N° 58, municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LISNEY MOLINA MOLINA y Y.A.R.F., venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.700 y 175.696, respectivamente, en su condición de Procuradoras de Trabajadores del estado Amazonas, domiciliadas en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES CARVAJAL. F.P.”, representada legalmente por la ciudadana N.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.499.332, domiciliada en la avenida principal La Florida, diagonal a la carnicería, municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.T.R., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.199.850 e inscrito en el IPSA bajo el N° 231.053, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)

El día martes 02-12-2014, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana I.B.D.C., titular de la cédula de identidad número V-8.945.471, parte demandante, debidamente asistida por las abogadas LISNEY MOLINA y Y.R., inscritas en el IPSA bajo los números 105.700 y 175.696, respectivamente, asimismo, la ciudadana N.C., titular de la cédula de identidad número V-15.499.332, representante legal de la entidad de trabajo “INVERSIONES CARVAJAL, F.P.”, parte demandad, asistida por el abogado F.T., inscrito en el IPSA bajo el número 231.053. De igual manera, se dejo asentado que la abogada Y.A.R.F., plenamente identificada en autos, consigno copia simple de la resolución N° 8394 de fecha 31-10-2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., para su debido cotejo con su original, a los fines de ser certificado por secretaría y agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios, por consiguiente, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.

En ese mismo estado, la parte demandada ofreció en efectivo a la ciudadana I.B.d.C., identificada en autos, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.903,12), en virtud de la relación de trabajo desde el 03-01-2014 hasta el 05-08-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de Atención al Público, devengado como salario mensual el monto de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) y con una jornada de trabajo de lunes a sábado, de 5:00 pm a 9:30 pm, por los siguientes conceptos laborales: 35 días Antigüedad (Artículo 108 de la LOT) x Bs. 112,50 salario integral = Bs. 3.937,50; Bs. 99,46 por Intereses sobre la prestación de antigüedad; 20 días de salario diario x Bs. 100,00= Bs. 2000,00, por Utilidades fraccionadas 2014; 20 días de salario diario x Bs. 100,00= Bs. 2000,00, por Vacaciones fraccionadas 2014; 02 días de salarios retenidos x Bs. 100,00= Bs. 200,00 y 168 días x Bs. 15,87, por bono de alimentación. Asimismo, la parte demandante, ciudadana I.B.D.C., debidamente asistida, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.

Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; vencido los lapsos legales para interponer los recursos a que haya lugar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. R.S.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

Resolución N° PJ0012014000022

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR