Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de marzo de 2011.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 47894-09.

DEMANDANTE: M.I.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.029, de este domicilio.-

APODERADO: P.J.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.521.

DEMANDADA: D.L.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.017.113, de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.-

Se inicia el presente juicio cuando en fecha “13 de agosto de 2009”, la ciudadana M.I.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.029, de este domicilio, y debidamente asistida por el abogado P.J.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.521, interpuso demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, contra el ciudadano D.L.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.017.113, y de este domicilio.

Alega la accionante que, a mediados del mes de agosto de 1986, inició una relación concubinaria con el ciudadano D.L.D., relación esta constituida de manera pública, notoria, continua e ininterrumpida; y que convivieron de manera estable, tratándose como marido y mujer entre familiares y amistades, así como en la comunidad en general; como si legalmente estuvieran casados. Fomentando de manera activa una relación análoga al matrimonio, prodigándose fidelidad, asistencia y auxilio mutuo que son elementos propios y fundamentales del matrimonio legalmente constituido. También de esa unión procrearon un hijo de nombre L.A.D.B., actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que anexa marcada “B” (folio 29). Que dentro de este cúmulo de comportamiento como pareja, la obligo muchas veces a sacrificar sus aspiraciones personales como ser humano, en pro de la atención del hogar y siempre con el empeño de colaborar con la relación y atendiendo a las exigencias de D.L.D., para fortalecer la misma, fijando su residencia concubinaria en Comunidad Jardines de S.B., sector Coropo Calle Araguaney Nº 13, Municipio L.A.d.E.A., donde construyeron con el esfuerzo de ambos y con dinero de sus propio peculio una vivienda de habitación familiar que hasta el día de hoy les sirvió de domicilio común, siendo tan evidente nuestra relación, que todos los vecinos de la comunidad los trataba como marido y mujer, ya que con cariño y esfuerzo constituyeron una familia estable. Que adquirieron un conjunto de bienes muebles; se fundo un pequeño fondo de comercio de expendio de víveres del cual es su única dependiente, y construyeron en una parcela propiedad municipal, que mide diez metros de frente por veinte metros de fondo, una vivienda que sirve de domicilio permanente a su familia, la cual esta ubicada en la Comunidad Jardines de S.B., sector Coropo, Calle Araguaney Nº 13, Municipio L.A.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su frente con la calle Araguaney; Sur: con parcela Nº 1; Este: con casa que es o fue de Alcida Quintero; y Oeste: con casa que es o fue de B.M., la cual se fabricó no solo con su esfuerzo y aporte económico, sino también con su cuota de trabajo como mujer y madre de su hijo, atendiendo el hogar, coadyuvó activamente a la adquisición de esos bienes, que el caso concreto figuran a nombre personal de D.L.D., pero en realidad pertenecen a ambos, y que así los señala por ser de hecho de la comunidad concubinaria, ya fueron adquiridos y mantenidos durante la unión en cuestión. Por otro lado, manifiesta que esa relación perduro en el tiempo, sin que existiera entre ellos desavenencia alguna ni separación, por lo que a la fecha ha durado casi veintitrés años, que siempre ha cumplido con sus deberes de pareja o concubina, dándole el apoyo que toda mujer debe dar a su marido, prodigándole amor en todo momento ya que eran una pareja inseparables hasta hoy; es el caso que el ciudadano D.L.D., se ha negado a reconocer su derecho de propiedad del inmueble descrito en el cual han convivido por más de veinte años, en condición de concubinos; es por lo que en su propio nombre y en ejercicio de ese derecho lo demanda, para que convenga en la existencia de la unión concubinaria entre ella y el demandado, desde el mes de agosto de 1986, hasta la presente fecha, durante la cual procrearon un hijo. Que todos los bienes adquiridos durante la existencia del concubinato pertenecen a ambos por mitad independientemente, a nombre de quien aparezca en la escritura. Que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Fundamenta la presente demanda en los artículos 77 de la Constitución de la República de Venezuela; 767 del Código Civil; y 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. (folio 8).-

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2009, la accionante M.I.B.C., otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio P.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.521. (folio 10).

Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A.d.E.A., para la citación. (folio 12 y 13).

Consta a los (folios 18 al 24) actuaciones de la citación practicada por el alguacil del Tribunal de los Municipios Libertador y F.L.A.d.E.A., donde dejó constancia de haber citación al demandado de autos.-

En diligencia de fecha 28 de abril de 2010, el abogado P.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.521, consignó escrito de pruebas. (Folios 25).-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2010, se agregó a los autos el escrito de pruebas. (folios 26 al 29).-

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, se admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (folios 30); ninguna de las partes presentaron informes.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el planteamiento del problema judicial, suscitado entre las partes, toca a este sentenciador dirimir y resolver los hechos controvertidos de la presente causa, a los fines de dictar una sentencia congruente, motivada, expresa, positiva y precisa de acuerdo a la pretensión deducida. Sin embargo, por cuanto la presente pretensión esta referida a la declaratoria del concubinato y su consecuencia partición, debe esta sentenciadora fijar algunos lineamientos sobre esa institución.

Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.

Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio. Siendo esta característica las siguientes:

La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.

La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.

El Código Civil, nos trae varios Artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el Artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de

unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que han vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.

En la actualidad el concubinato se constitucionalizo porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este órgano jurisdiccional.

De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.

Como primer punto, el Tribunal entra a conocer y decidir si entre la parte actora y la demandada existió o no una relación concubinaria entendiéndose ésta como la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que viven como su fueran esposos. A tales efectos se hace necesario examinar los elementos que constituyen la posesión de estado.

En el caso bajo estudio, nos encontramos que la parte actora aduce que desde el mes de agosto de 1986, inició una relación concubinaria con el ciudadano D.L.D., donde procrearon un hijo de nombre L.A.D.B., y a los fines de probar los elementos de la posesión de estado promovió la prueba testimonial de los ciudadanos R.E.P.C. y M.R.A., quienes depusieron en fechas 19 y 25 de mayo de 2010, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.I.B.C. y D.L.D.; que si les consta que estan domiciliados en la Comunidad Los Jardines de S.B., Calle Araguaney Nº 13 Sector Coropo del Municipio F.L.A.d.E.A., desde hace veinte años; que viven juntos como marido y mujer desde hace veinte años; que ellos se tratan muy bien, y que actúan como una pareja conyugal; que procrearon un hijo de nombre L.A.D.B., y actualmente tiene 19 años de edad, y que lo conocen desde que era un niño; que ellos tenían un ranchito y que poco a poco con el esfuerzo de ambos y con dinero de sus propio peculio construyeron una vivienda de habitación familiar; que les consta que ellos tienen una Bodega y que la señora M.I. es la única que la atiende. De conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal aprecia la declaración de estos testigos por ser contestes entre sí y prueban la posesión de estado de los concubinos M.I.B.C. y D.L.D., la cual fue pública y notoria el compartimiento de esa vida en común, como si fueran esposos, además fue permanente en el tiempo y en el espacio, porque se mantuvo hasta `se inicio la demanda, es decir años 2009, estas declaraciones también coinciden con la prueba documental del acta de nacimiento del hijo que procrearon en esa comunidad L.A.D.B., que el Tribunal aprecia por ser una prueba documental pública que da fe de ese nacimiento, conforme lo regula el Artículo 1.357 del Código Civil.

Por cuanto el concubinato se constitucionalizó, porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece estas uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos anteriormente señalados produce los mismos efectos que el matrimonio, y según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de julio de 2005, se estableció todos los efectos jurídicos que emanan de esa relación concubinaria, y la cual debe ser declarada judicialmente, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 14/07/2006, que este Tribunal acoge para declarar judicialmente la existencia de la relación concubinaria que existió entre la ciudadana M.I.B.C. y D.L.D., desde el mes de agosto de 1986 hasta el 13 de agosto de 2009. Así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana M.I.B.C., en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el ciudadano D.L.D., desde agosto de 1986 hasta agosto de 2009. Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales. Se ordena registrar la presente sentencia por ante el Registro Civil respectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 31 de marzo de 2011.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. L.B.. En…

… la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se libraron boletas de notificación.-

LA SECRETARIA ACC.,

LMGM/Ofelia.

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