Decisión nº DECIMO-08-0213 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXP. Nº 31684.-

Sentencia Nº DECIMO-08-0213.-

SOLICITANTE: I.C.S.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.938.288.-

ABOGADO ASISTENTE: JSOE L. BORGES M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.

-I-

En fecha 08.03.2005, mediante escrito presentado por la ciudadana I.C.S.D.P., debidamente asistida por el abogado J.L. BORGES M., debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, solicitó a este Juzgado la Inserción de la Partida de Defunción, de su madre ciudadana A.C.G.D.S., toda vez que la misma falleció el día 04.08.2003, en su lugar de residencia ubicada en la Quinta Cachi, Calle Hoffman, Urbanización Los Chorros, Municipio Foraneo L.M., del Estado Miranda.

En fecha 15.03.2005, la parte solicitante consignó los recaudos respectivos.-

Por auto de fecha 05.04.2005, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, y que se Notifique a la representación Fiscal de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 11.08.2005, la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público solicito a la parte solicitante consignar informe medico pormenorizado del levantamiento del cadáver.

En fecha 20.02.2006, la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público instó a este Juzgado a que haga pronunciamiento al respecto de lo peticionado en la diligencia anterior.

Por auto dictado en fecha 09.09.2006, se instó a la parte solicitante a que consigne informe medico pormenorizado del levantamiento de cadáver y constancia expedida por el cementerio en donde reposan los restos de la difunta.

Mediante diligencia de fecha 02.05.2007, la parte solicitante consignó el edicto, el certificado de cremación y el certificado medico del levantamiento del cadáver.

En fecha 20.5.2007, la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, en vista que la parte solicitante consignó lo solicitado, no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

-II-

Llegada la oportunidad para decidir, quien aquí decide, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La solicitante acompañó a su escrito original del certificado de defunción, y partida de nacimiento de la difunta, que es apreciada por esta Instancia por emanar de la Institución correspondiente, y de la misma se evidencia la fecha de defunción de la madre de la solicitante la cual es el 04.08.2003. Se produjo igualmente informe medico pormenorizado del levantamiento del cadáver y constancia expedida por el cementerio donde reposan los restos de la difunta, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Defunción es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana I.C.S.D.P., antes identificada; En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana A.C.G.D.S., quien falleció el día 04.08.2003.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a los registros competentes, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de m.d.D.M.O. (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

En la misma fecha anterior, siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

AEG/JLM/Edward.- EXP: 31684

DECIMO

08-0213

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