Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana I.C.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad N° 5.446.563, domiciliada en esta ciudad de Tovar y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.429, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y la de su madre ciudadana M.G.C.D.R., de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana I.C.R.C., inserta bajo el N° 348, folio 149, del año 1959, asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida; que la misma presentan error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante, el cual figura como: FERMINA, siendo lo correcto M.G.. La misma partida de nacimiento al ser asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, se inscribió el nombre de la madre como JERONIMA siendo lo correcto M.G..

Así mismo la partida de nacimiento de la madre de la solicitante inserta bajo el N° 418, folio 000234, año 1938, asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida; presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante, por aparecer como: M.J., siendo lo correcto M.G..

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante; copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y de la madre de la solicitante, expedidas por ante el Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida; boleta de notificación para el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio de fecha 27 de noviembre de 2008 (folio 13); del edicto publicado en el Diario la Frontera en fecha 11 de diciembre de 2008 (folio 12) y consignado en el expediente en fecha 15 de diciembre de 2008. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimiento de las ciudadanas: I.C.R.C. y M.G.C.D.R., por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M.; se cometió el error en colocar el nombre de su madre equivocadamente. ç

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: I.C.R.C., inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M. y se establece que el nombre de la madre de la solicitante es M.G. y no FERMINA como aparece en la partida de nacimiento. Así mismo declara la rectificación de esa misma partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que figura el nombre de la madre de la solicitante como Jerónima y establece que su nombre correcto es M.G.. Igualmente declara la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana M.G.C., inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M. por aparecer Jerónima con J y se establece que el nombre correcto es M.G.. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. I.E.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

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