Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de Junio del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-001221

PARTE ACTORA: M.I.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 16.403.955, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.C.P., W.J.R.B., M.I.B.A., M.D.L.A.M.M., ANELAY S.G. Y R.C.C.F., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 102.840, 92.355 y 148.989 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.L.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.528.797, domiciliado en los Estados Unidos de América.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.V.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.186 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana M.I.F.R., contra el ciudadano J.L.L.Y., plenamente identificado.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO incoado por la ciudadana, M.I.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.403.955 y de este domicilio, debidamente asistida por la Apoderada Judicial, ANELAY K.S., contra el ciudadano J.L.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.528.797, domiciliado en los Estados Unidos de América. En fecha 13/12/2011 se le dio entrada, (Folio 30). En fecha 19/01/2011 el tribunal mediante auto ordeno sean consignados los documentos originales o copias certificadas (Folios 31). En fecha 17/02/2012 la parte actora confirió poder Apud-Acta a los abogados, J.G.C.P., W.J.R.B., M.I.B.A., M.D.L.A.M.M., ANELAY S.G. Y R.C.C.F., antes identificados, copia certificada del Acta de Matrimonio, y copia de Poder (Folios 32 y 41). En fecha 23/02/2012 el Tribunal admitió la demanda, (Folio 42) En fecha 06/03/2012 el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consigno copia simple de la demanda (Folio 44). En fecha 08/03/2012 el tribunal mediante auto dicto que se deberá indicar el juzgado a comisionar para la citación del demandado (Folio 45). En fecha 08/03/2012 el apoderado del demandante se dio por citado (Folio 46). En fecha 16/03/2012 el Tribunal mediante auto declaro no valida la citación de la parte demandada (Folios 47 al 53). En fecha 23/03/2012 la Apoderada Judicial de la parte actora apelo la decisión del Tribunal en fecha 16 de marzo de 2012 (Folio 55). En fecha 28/03/2012 el Tribunal mediante auto acordó oír la apelación en un solo efecto, (Folio 55). En fecha 03/04/20112 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. M.G. (Folio 56). En fecha 02/04/2012 el apoderado de la parte actora mediante diligencia consigno 23 folios útiles de copias simples del expediente para su certificación (Folio 58). En fecha 09/02/2012 el Apoderado de la parte demandada mediante diligencia se dio por citado, y consigno poder como anexo a la diligencia (Folios 60 al 65). En fecha 09/07/2012 el Apoderado de la parte actora mediante diligencia desistió de la apelación interpuesta en la presente causa (Folio 66). En fecha 11/07/2012 el tribunal mediante auto le dio entrada al respectivo expediente (Folios 68 al 103). En fecha 13/008/2012 el tribunal mediante auto señalo que comenzó a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas (Folios 104). En fecha 09/10/2012 el Tribunal agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 105 y 107).En fecha 18/10/2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 108). En fecha 07/12/2012 el tribunal mediante auto advirtió que al día siguiente de despacho comenzara a transcurrir el lapso de informes (Folio 109). En fecha 21/03/2012 el tribunal dicto auto declarando vencido el lapso para presentar informes, y comenzaron a transcurrir el lapso de los ocho días de observaciones (Folio 110). En fecha 20/03/2013 compareció la parte actora y consignó escrito de informes (Folio 113). En fecha 08/04/2013 Venció el lapso de presentación de observación de informes y comenzó a transcurrir el lapso para dictar Sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de NULIDAD DE MATRIMONIO que ha sido incoada por la ciudadana M.I.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.403.955, de este domicilio, por medio de sus Apoderados Judiciales, contra el ciudadano J.L.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.528.797, domiciliado en los Estados Unidos de América. Alegó la parte actora en su libelo que consta en el Acta de Matrimonio de fecha (07) de julio de 2011, Tomo II, Acta Nº 13, que contrajo matrimonio con el ciudadano J.L.L.Y., ya antes identificado, a su vez expuso que en el momento en que contrajeron matrimonio, los planes que tenían eran de irse a vivir a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ya que su cónyuge siempre había tenido su residencia en el Estado de Michigan por cuanto labora en la empresa Brose North A.I., es por tal razón que la parte actora en este mismo orden ideas señalo que su cónyuge el ciudadano J.L.L.Y. anteriormente identificado, visito Venezuela únicamente para la celebración del matrimonio civil, llegando el día dos de julio de 2011, saliendo de nuevo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el (10) diez de julio del mismo año, también alegó que como se pudo observar después del matrimonio civil, que se realizo el día siete de julio del presente año , su actual conyugue solo permaneció en el país cuatro (4) días en los cuales no tuvimos ningún tipo de cohabitación ni acercamiento, puesto que esperarían el matrimonio eclesiástico que se celebraría el 17 de diciembre de 2011, debido a que por razones laborales no podría venir hasta esta fecha. También alego, que después de realizados todos los tramites necesarios para obtener los papeles y residir en los ESTADOS UNIDOS DE AMERIACA legalmente, no pudo obtenerlo, aunado el hecho que se encuentra en Venezuela y su actual conyugue en el exterior, por cuanto en la declaración esponsalicia se fijo un domicilio el cual no era donde el residía, por cuanto se encontraba y se ha encontrado siempre fuera del país, y en vista de que el matrimonio no ha podido ser consumado ni ha podido existir cohabitación entre ellos, finalmente en su petitorio, solicitó se declare la Nulidad del Matrimonio Celebrado, puesto que no han sido cumplidos los requisitos fundamentales del matrimonio; en vista de que no existió cohabitación, que no se tuvo residencia conyugal por la distancia entre ambos y que no ha sido consumado el matrimonio, lo cual se puede evidenciar en la pruebas anexas de que el ciudadano J.L.L.Y., anteriormente identificado no vive en el país, por lo tanto no existe ningún tipo de relación, también expuso que el ciudadano C.G.L.Y., antes identificado hermano de ciudadano J.L.L.Y., ejerce la representación por poder general y actuara en su nombre. De igual forma el accionante fundamentó la demanda en los Artículos 118, del código civil, conjuntamente con del articulo 752 del código de procedimiento civil.

Ahora bien, el demandado estando en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, no dio contestación a la misma.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Acompañó al Libelo

  1. Marcado con la letra “A” Copia certificada del Acta de Matrimonio debidamente autenticado por la oficina del Registro Civil Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en fecha 07/07/2011, Tomo II, Acta Nº 13 (Folios 04 al 06). De la revisión del acta señalada se constata el vínculo de matrimonio contraído entre los ciudadanos M.I.F.R. y J.L.L.Y., en la fecha señalada libre de impedimento alguno, y se valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  2. Marcado con la letra “B” Copia fotostática de visa de trabajo, emitida por la empresa, Brose North A.I., en fecha 21/10/2010, (Folio 07). Se desecha pues es un instrumento emanado de terceros que no fue ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil .Así se establece.

  3. Marcado con la letra “C” Copia fotostática constancia de trabajo, emitida por la empresa, Brose North A.I., en fecha 01/11/2010, (Folio 08). Se desecha pues es un instrumento emanado de terceros que no fue ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil .Así se establece.

  4. Marcado con la letra “D” Copia fotostática del pasaporte, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 23/09/2010, (Folios 10 al 27). Esta juzgadora la valora como prueba de la emigración del ciudadano J.L.L.Y., y su domicilio fuera del país, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Marcado con la letra “E” Copia fotostática del poder general, autenticado por la Notaría Pública de Valencia, en fecha 30/12/2009. Esta juzgadora la desecha por cuanto el presente poder, no tiene validez para el ejercicio de la representación judicial en juicio, por cuanto la persona que ejerce la representación no es abogado. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    En el lapso probatorio.

  6. Invoco el Merito Favorable que desprende en autos a favor de la parte actora. La sola enunciación del merito favorable de los autos no constituye prueba alguna que quiera ser valorada. Y así se establece.

    Promovió los siguientes documentales¬:

    Promovió y ratifico las Documentales agregadas en autos:

    • Marcado con la letra “A” Copia certificada del Acta de Matrimonio debidamente autenticado por la oficina del Registro Civil del Estado Carabobo, en fecha 07/07/2011, Tomo II, Acta Nº 13 (Folios 04 al 06).

    • Marcado con la letra “B” Copia fotostática de visa de trabajo, emitida por la empresa, Brose North A.I., en fecha 21/10/2010, (Folio 07).

    • Marcado con la letra “C” Copia fotostática constancia de trabajo, emitida por la empresa, Brose North A.I., en fecha 01/11/2010, (Folio 08).

    • Marcado con la letra “D” Copia fotostática del pasaporte, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 23/09/2010, (Folios 10 al 27). Esta juzgadora se pronuncio ut-supra de las documentales referidas, en consideraciones que da aquí por reproducidas. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    En el lapso Probatorio

    No constituyó.

    CONCLUSIONES

    El autor Sojo Bianco expone en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (Décima Cuarta Edición) Pág. 153 y 154 la importancia y el por qué de la nulidad de matrimonio:

    Todo matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones legales, afecta incuestionablemente el orden público, que estaría por ello interesado en hacer desaparecer el vínculo de la vida jurídica. Pero esa desaparición del matrimonio, como consecuencia de su declaración de nulidad, también repercute gravemente en la sociedad en general, cuya organización y funcionamiento gira en torno a la familia que, a su vez, tiene el matrimonio por base fundamental.

    Ante esta situación, no ha quedado otro recurso a la Ley que seguir un prudente término medio, aún cuando de acuerdo con los principios estrictos de la lógica jurídica, toda violación de requisitos matrimoniales debería determinar la nulidad del acto, resulta imposible acoger normas tan rigurosas; razón por la cual se reserva la sanción de nulidad a aquellos casos en los que la infracción de requisitos legales es demasiado violenta y de excepcional gravedad.

    De ahí que la nulidad deba calificarse como una sanción punitiva de carácter excepcional cuyo efecto es en principio, hacer desaparecer el matrimonio de la v.d.D., tal como si jamás se hubiera celebrado.

    Para el Profesor L.H.: “E matrimonio es absolutamente nulo cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo ha sido consagrada por la Ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público”. Así las cosas, existen causales para la nulidad relativa y otras por la cual la nulidad es absoluta, como la establecida en el artículo 50 del Código Civil, que no deja lugar a dudas sobre la naturaleza de la nulidad, en los supuestos: Cuando un contrayente está ligado previamente a otra persona:

    No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.

    De la Revisión de las actas procesales se evidencia, que la parte demandada se dio por citada, a través de su apoderado judicial, y no dio contestación a la demanda en la oportunidad fijada para ello; Por lo cual es menester señalar, qué no procede la confesión ficta en este tipo de pretensiones, aun cuando el demandado, como en el caso de autos no de contestación a la demanda. El principal interesado en mantener la firmeza del matrimonio es el Estado y quien tiene que demostrar la situación excepcional que conlleve a la inexistencia del vínculo conyugal es el actor, por cuanto se encuentra interesado el orden público. Las pretensiones individuales en estos casos pasan a un segundo plano, por ello el juicio ha seguido hasta su fin y con las pruebas necesarias así como suficientes para decidir suficientemente y no en base a presunciones. Así se establece.

    Continuando con el hilo argumental de la revisión de las actas procesales, se desprende que el Fiscal del Ministerio Público tiene el deber, por imperio de la ley, de investigar este tipo de sucesos, el cual quedo debidamente notificado tal como consta en el folio 57, igualmente se evidencia, que la misma no hizo ninguna oposición a la pretensión, por lo que se concluye que existe una posición favorable de la fiscalía. Así se establece.

    No obstante, el Tribunal no puede pasar inadvertida la situación, los ciudadanos deben entender que la enorme responsabilidad de mantener la claridad y transparencia de los actos importantes, como un nacimiento, fallecimiento o matrimonio, entre otros. Si los particulares tomaran a la ligera tales registros, podrían presentarse serias dificultades a la hora de establecerse sucesiones, derechos adquiridos, incluso presunciones de filiación, entre otros. Es irresponsable comparecer ante un funcionario público, con el fin de obtener una satisfacción personal, sin tomar en cuenta ciertas previsiones.

    Una vez que un hombre y una mujer contraen matrimonio la ley les obliga a asistirse, cohabitar y trabajar para el éxito de esa nueva familia y si bien los deberes hacia los padres no cesan, es claro que el matrimonio pasa a ser ahora la principal unión. Por esta razón no se justifica que ningún ciudadano tome tan a la ligera semejante acto, la condición de cónyuge honorable y adulto responsable exige ciertas determinaciones. Ahora bien la parte accionante señala en su escrito libelar, que el matrimonio no se consumió, por cuanto no hubo cohabitación al estar el cónyuge domiciliado en el exterior, alegato que la parte accionada no negó, ni contradijo. Por ello, si bien el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al juicio esta juzgadora apercibe a las partes con firmeza, para que eviten este tipo de conducta que en nada favorece el esfuerzo estatal por contar con un registro civil claro, confiable y exacto. Por todo lo expuesto quien juzga declara procedente la demanda de nulidad de matrimonio. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana M.I.F.R., contra el ciudadano J.L.L.Y., plenamente identificado. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordenara oficiar y remitir copia certificada del presente fallo, a la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en fecha 07/07/2011, Tomo II, Acta Nº 13, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el acta de matrimonio correspondiente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    CONSULTESE CON EL TRIBUNAL SUPERIOR, por mandato expreso del artículo 753 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº. 128. Asiento Nº. 62

    La Juez

    Mariluz Josefina Pérez

    La Secretaria Accidental

    Ligia Díaz de Sánchez

    En la misma fecha se publicó siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia.

    La Secretaria Accidental

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