Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5209

PARTE ACTORA Ciudadana I.M.T. de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.490 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

PARTE ACTORA Abog. Y.B.

Inpreabogado Nro. 3944. (folio 20)

PARTE DEMANDADA Ciudadano C.M.Q.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.701 y domiciliado en la calle 06 casa Nº 29 de la Urbanización La Ascensión/Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

MOTIVO Abog. E.R.L.V.

Inpreabogado Nro. 108.610

RENDICIÓN DE CUENTAS

Consta a los autos que la ciudadana I.M.T. de Hernández, inicialmente asistida por la abogada Y.B., ambas ya identificadas, interpuso demanda de Rendición de Cuentas, contra el ciudadano C.M.Q.M., ya identificado; manifestando en su escrito libelar que le confirió poder especial de administración y disposición al ciudadano demandado, para que asumiera su representación en la venta de un inmueble de su propiedad denominada Finca El Carmen, cuya descripción y demás especificaciones constan en el referido escrito y el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial en fecha 22/03/2005, bajo el Nº 14, protocolo tercero, tomo único, primer trimestre del 2005; asimismo manifiesta que en el ejercicio del mencionado mandato, el ciudadano C.M.Q.M. tenía facultad para realizar la venta, recibir cantidades de dinero, facultad para registrar, entre otras. Pero es el caso, aduce igualmente …que en fecha 29 de julio de 2005 el demandado, con el poder conferido, vende de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la Asociación Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda “El Prado”, representada por el ciudadano A.O.E., plenamente identificado en autos, un lote de terreno que forma parte de la Finca El Carmen, por un monto actual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.000,00), suma ésta cancelado al ciudadano C.Q. y de lo cual ella sólo ha recibido la cantidad actual de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 396.550,00); señala igualmente que a pesar de las múltiples gestiones realizadas, ha sido inútil que el demandado quiera cancelar la diferencia del pago y es por lo que ocurre a demandar como en efecto lo hace al ya mencionado C.M.Q. por Rendición de Cuentas, fundamentando la demanda en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1687, 1688, 1689, 1692, 1693, 1694 y 1696 del Código Civil.

La demanda fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, tal como consta al folio 18, y del cual se desprende que se ordenó la Intimación del demandado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20 consta escrito suscrito y presentado por la ciudadana I.M.T., debidamente asistida por la abogada Y.B.d.S., Inpreabogado Nº 3944, mediante el cual confiere poder especial Apud Acta a la mencionada abogada, certificándose el mismo por el Tribunal.

Cumplido con todo el trámite procesal para llevar a efecto la respectiva citación del demandado, tal como se desprende de los folios del 19 al 39, ambos inclusive; es en fecha 17/07/2008, cuando se tiene por intimada la parte demandada en el presente juicio, en virtud de que el abogado E.R.L.V., consigna escrito (folios 40 y 41), trayendo con el mismo poder otorgado por el ciudadano C.M.Q.M., poder éste debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 10/06/2008, inserto bajo el Nº 32, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; asimismo consigna copias debidamente certificadas emanadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy relacionada con la causa Nº 6461 del año 2007, con el objeto de solicitar sea declarada la Litispendencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 99 consta auto del Tribunal de fecha 22/07/2008 mediante el cual ordena agregar el poder señalado y tenerse como apoderado judicial de la parte demandada al abogado E.R.L..

AL RESPECTO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En el Código de Procedimiento Civil comentado por R.H.L.R.é.s.q.: “La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujeto, objeto y título, al punto que la doctrina entiende que no son dos, sino una misma demanda incoada dos (2) veces.”

Según el mismo tratadista patrio “… se deduce del Ordinal 1º del Artículo 1395 del Código Civil, las causas tienen tres elementos de identificación: 1) identidad de sujetos (eaden personae), siempre que estos vengan al juicio con el mismo carácter que en juicio conexo; 2) identidad de objeto (eaden res), es decir, que la cosa demandada sea la misma y 3) identidad del título (eaden causa petendi), o sea, que sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto.”

Asimismo, el Dr. A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, establece que: “la relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas es la identidad absoluta denominada “litispendencia”. Se da esta relación cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título o causa petendi, en tal forma que la Ley, en este caso, no habla de solo causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes.”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas del presente expediente, se desprende que la accionante de autos ciudadana I.M.T. de Hernández, sigue un mismo juicio al planteado ante esta Instancia, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano C.M.Q.M.; por lo que se evidencia que hay identidad de sujetos en ambos juicios, así como de objeto y título, puesto que lo que se discute en ambos juicios es la rendición de cuentas por la venta de un inmueble denominada finca El Carmen, realizada por el ciudadano C.M.Q.M. según poder especial de administración y disposición otorgado por la ciudadana I.M.T. de Hernández.

En consecuencia, resulta evidente para quien aquí decide, que la triple identidad que fundamenta la procedencia de la litispendencia y que se refiere a la existencia de una misma causa promovida ante dos autoridades judiciales competentes, está presente en el caso de marras; así como se desprende de autos que ésta última fue admitida en fecha 13/11/2007 y el demandado de autos se tiene como citado en fecha 17/07/2008, es decir que se produjo tanto la admisión como la citación con posterioridad a la tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; es por lo que se considera que la Litispendencia planteada debe prosperar y así se decide.

En atención a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO

LA LITISPENDENCIA en la presente causa de RENDICIÒN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana I.M.T. de Hernández, contra el ciudadano C.M.Q.M., plenamente identificados.

SEGUNDO

SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA y se ordena el archivo del expediente.

TERCERO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

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