Decisión nº WP01-P-2009-000512 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000512

ASUNTO : WP01-P-2009-000512

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana I.M.M., de nacionalidad Española, natural de Malaga España, donde nació en fecha 01-08-1975, de profesión u oficio del hogar, portadora del Pasaporte N° BE749134, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana I.M.M., fue condenada en fecha 29-04-2009, por Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 02-06-2009.

En fecha 02-12-2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada I.M.M., pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Establecimiento Abierto desde el día 23-02-2011, a las Doce (12) Horas

Consta en autos, inserto al folio ciento 89 al 90 de tercera pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada I.M.M., indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD

Se recibió de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 22-03-2011, que riela inserto a los folios (91 al 94) de la Tercera pieza del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera Crim. I.M. (Criminólogo) y Dra. N.N.A. (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada M.M.I. ingresa al Instituto de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En su ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa hasta el tercer grado sin continuidad por falta de interés, su entorno ha estado conformado generalmente por grupo de referencia sin factores criminógenos excepto su esposo quien se encontraba ejecutando acciones ilegales manifestando que su esposo viajara a nuevo país, expresándole la finalidad del viaje a la cual ella acepta participar directamente sin evaluar las consecuencias que ello podría traer. Según su discurso, asume como elementos que dieron pie a la acción la falta de responsabilidad y el temor a la perdida de su esposo. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solo de sustancias legales como cigarro (consumo intenso).Físicamente presenta signos corporales como tatuajes en extremidad superior izquierda (luna y estrella) sin significado de importancia, un accidente en su infancia. Dentro de la institución se mantiene dentro de los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y vinculo con compañeras de área laboral DIAGNOSTICO INTEGRAL: El estudio técnico realizado al presente caso, conduce a señalar que la evaluada se involucra en la acción transgresora con su pareja con fines lucrativos, actuando de manera impulsiva e inmediatista, sin tomar en consideración las posibles consecuencias de su conducta ni el daño que ocasionaría, dejándose llevar por la supuesta facilidad con que podría ejecutar la acción con un mínimo de costos, En la exposición de la versión de los hechos luce afectada emocionalmente, expresa vergüenza y arrepentimiento, tanto por la sanción recibida, su situación de cautiverio en un país extraño, la lejanía de sus familiares y por la comprensión de las gravedad del delito cometido. Refleja reflexión autocrítica donde manifiesta su compromiso a mantenerse dentro de las acciones legales. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: La integración de los datos arrojados por la evaluación técnica permiten al equipo examinador pronunciarse por un pronostico FAVORABLE, debido a que la penada en estudio dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa de cumplimiento de pena para la cual opta, dado que es una persona que evidencia comprensión sobre normas y limites, disposición al cambio positivo que expresa arrepentimiento, evidencia extracción de aprendizajes de la experiencia recibida.

Cursa al folio (116) de la tercera pieza Oferta Laboral de la Cooperativa Nelo Asociados R.L.,Maiquetía estado Vargas, suscrita por el ciudadano E.J.N.G., en la cual ofrece empleo a la penada I.M.M., desempeñándose como Secretaria, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (128) de la tercera pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada I.M.M., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Final Avenida El Buen Pastor, Boleita Norte el Paraíso, Caracas. obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO a la penada I.M.M., de nacionalidad Española, natural de Malaga España, donde nació en fecha 01-08-1975, de profesión u oficio del hogar, portadora del Pasaporte N° BE749134, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Final Avenida El Buen Pastor, Boleita Norte el Paraíso, Caracas, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.

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