Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000167

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana M.I.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.121.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.C.G.R. y D.D.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.475 y 73.416, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MERCADISA PORLAMAR, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados K.R. CALLES, ZIZI JEANMARIE R.I. y O.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.937, 130.154 y 5.424, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. .

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), a los fines de presentar Transacción Laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S., por la parte demandante comparece la Abogada A.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.475; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.I.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.121 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “MERCADISA PORLAMAR, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio O.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424. Quienes exponen a los efectos de poner fin al presente litigio, celebrar Transacción Judicial en los siguientes términos: Por su parte la demandada Sociedad Mercantil “MERCADISA PORLAMAR, C.A.”; reconoce los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la fecha de ingreso 01-08-2.003 y la fecha de egreso 21-07-2.009, para un total de servicio personal prestado de cinco (5) años, once (11) meses y veinte (20) días, Así mismo reconocen el concepto de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente al año 2.009, utilidades fraccionadas del año 2.009, intereses de prestaciones sociales, el bono post-vacacional, comisiones pendientes de pago, salario retenido, intereses moratorios, horas extras y días feriados laborables, es por lo que la parte demandada se compromete en cancelar todos los conceptos anteriormente discriminados por prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA MIL DIECINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.019,00), de los cuales la parte patronal ha abonado por concepto de adelanto de intereses y prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL DIECINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.019,oo), De igual manera la parte demandada desconoce deber a la trabajadora la indemnización sustitutiva del preaviso y de antigüedad establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional de año 2008-2009, y los días sábados y domingos transcurridos durante vacaciones, por cuanto las mismas no fueron disfrutadas.

Por su parte la actora manifiesta, su expreso y formal consentimiento a lo antes expuesto, con lo cual, una vez hechos efectivos los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de concepto de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente al año 2.009, utilidades fraccionadas del año 2.009, intereses de prestaciones sociales, el bono post-vacacional, comisiones pendientes de pago, salario retenido, intereses moratorios, horas extras y días feriados laborables, más Intereses de Mora sobre Prestaciones; así mismo acuerdan que los honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso serán asumidos por cada parte. La empresa se compromete hacerle entrega de la Planilla del Seguro Social signada con el N° 1402 y la Planilla del Paro Forzoso.

En este sentido la parte demandada hace entrega a la parte actora, dos cheques bancarios, girados contra el Banco Mercantil, el primero signado con el N° 71885961, de la Cuenta N° 01050111311111098522, a favor de la ciudadana M.I.P.C., por la cantidad de Bs.47.418,41, de fecha 02-12-2.010 y el segundo signado con el N° 82885960, de la cuenta N° 01050111311111098522, a favor de la ciudadana M.I.P.C., de fecha 02-12-2.010, por la cantidad de Bs. 22.581,59.

Y por cuanto, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la presente transacción y no se ordene el archivo del presente expediente hasta que curse en autos la constancia de que el mismo haya sido cumplido.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentada por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado efectivo los respectivos cheques.-

LA JUEZA.,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

La Secretaria.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

AA/ERS/yvs.

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