Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Admisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la demanda, del 01/04/2013, (Folios 06 al 147, Primera Pieza), presentado por la abogada C.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.067.667, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.201, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.687, constante de cuatro (4) folios útiles y de ciento cuarenta y dos (142) anexos; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

De las Documentales:

  1. Original de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, otorgado por parte de la ciudadana I.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.899.687, a los abogados H.B.S., R.R. y C.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-2.518.126, V-3.907.206 y V-7.067.667 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.100, 19.238 y 27.201 en su orden. (Folios 06 al 09, Primera Pieza).

  2. Original de Acta de Defunción del de cujus, ciudadano M.C.R., emitida el 05/10/2006, por la Alcaldía del Municipio Guacara, Dirección Municipal del Registro del Estado Civil, Estado Carabobo. (Folio 10- Primera Pieza).

  3. Original de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nº 7_442036, emitida por la Oficina Regional de Tierras, el 22/01/2013, a favor de la ciudadana I.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.687, sobre un lote de terreno denominado “SAGRADO C.D.J. 687”, Sector El Toco, Parroquia no U.Y., Municipio Guacara, estado Carabobo. (Folio 11-Primera Pieza).

  4. Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Popular S.B.. (Folio 12-Primera Pieza).

  5. Copia certificada de resultas de Justificativo de P.M., evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folio 13 al 23- Primera Pieza).

  6. Original de resultas de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la vía principal Vigirima, Nº 46, Sector El Toco, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo. (Folio 24 al 140-Primera Pieza).

  7. Original de resultas de Justificativo de testigos practicado por la Notaría Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo. (Folio 141 al 145-Primera Pieza).

  8. Copia fotostática simple de denuncia del 21/03/2013, presentada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, por parte de la ciudadana I.R.R., en contra de los ciudadanos I.A.M. y M.F.S.. Folio (146-Primera Pieza).

  9. Copia fotostática simple de solicitud de informe de incendio del 25/03/2013, ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara, estado Carabobo, por parte de la ciudadana I.R.R.. Folio (147-Primera Pieza).

  10. Copia fotostática simple de Constancia de actuación emitida el 08/04/2013, por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara, estado Carabobo. Folio (165-Primera Pieza).

  11. Copia certificada de Acta de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Popular S.B., Parroquia Aguas Calientes, Municipio D.I., estado Carabobo. (Folio 166-Primera Pieza).

    Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    De la Prueba de Testigos:

    Promueve la testimonial de las ciudadanas: 1) T.R.M.G. y 2) I.M.P.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.225.123 y V-17.080.813 respectivamente, y domiciliadas en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo, a los efectos de que las mismas ratifiquen sus dichos contenidos en el Justificativo de P.M., evacuado en el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San J.d.e.C., expediente 1684-13 del 18/02/2013.

  12. Promueve la testimonial de la ciudadana L.R.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.988, domiciliada en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.

  13. Promueve la testimonial del ciudadano Heizer J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.179, domiciliado en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.

  14. Promueve la testimonial de la ciudadana T.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.225.123, domiciliada en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.

  15. - Promueve la testimonial de la ciudadana B.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.709, domiciliada en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.

  16. - Promueve la testimonial de la ciudadana I.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.813, domiciliada en el Sector El Toco, Vía Principal Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo.

  17. - Asimismo, promueve la testimonial del ciudadano C.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.841, domiciliado en Guacara, estado Carabobo, a los fines de que: ratifique el informe complementario de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., de fecha 20 de Marzo del año 2013, signado con el Nº 7017-13

    En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

    De los Informes:

    Verificada la prueba de informe, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, en tal sentido se acuerda oficiar:

  18. - Al Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Guacara, estado Carabobo a los fines de informar a éste Tribunal Agrario sobre las actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana I.R.R., llevadas por ese despacho en el Reporte expediente Nº 267-13, del 10/03/2013, correspondiente al incendio en la finca Sagrado C.d.J..

  19. - Al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo, a los fines de que se sirva informar a éste Juzgado Agrario, si existe en esa institución una denuncia formulada por la ciudadana I.R.R., del 10 y 11 de Marzo del 2013, e informe sobre las actuaciones relacionadas con el expediente Nº 176-03-201.

  20. - A la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal Agrario, sobre las actuaciones correspondientes a denuncia interpuesta por la ciudadana I.R.R., cuyo número de Distribución es, F2-7454, de fecha 21 de Marzo del 2013, bajo el Nº MP-132986-2013.

  21. - A la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los fines de informar a éste Juzgado Agrario sobre las actuaciones relacionadas con la solicitud de Declaratoria de Permanencia y Registro de Tierras Nº 7.442.038 del 22/01/2013, realizada por la ciudadana I.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.687. Líbrense oficios.

    De las Posiciones Juradas:

    Con respecto a las Posiciones Juradas promovidas por la parte actora, dirigida a la parte demandada, pidiendo así su citación personal, y comprometiéndose a absolver a las que se les puedan formular, de conformidad con el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. En éste sentido, éste Juzgado las admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se le hace saber tanto al proponente como al absolvente, que la celebración del acto se fijará por auto separado, por cuanto su evacuación se efectuara el día en que tenga lugar la audiencia de pruebas.

    De la Inspección Judicial:

    En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, once (11) de Junio, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno denominado “Sagrado C.d.J.”, ubicado en la vía principal a Vigirima, Nº 46, Sector El Toco, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito:“PRIMERO: Si en el inmueble se encuentra edificada una vivienda campesina para uso de habitación y las personas que la ocupan. SEGUNDO: Si el inmueble está deforestado de árboles y malezas. TERCERO: Si en el inmueble se verifican siembras de árboles frutales. CUARTO: Con el auxilio del práctico dejar constancia del tiempo de la deforestación. QUINTO: Se reserva señalar cualquier otra circunstancia de hecho, que el Tribunal pueda apreciar a través de los sentidos para la formación de criterios relacionados con la presente causa. SEXTO: Se nombren los expertos que el tribunal requiera para una mejor comprensión de la situación en que se encuentra la parcela. En éste sentido, se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, (Guacara), a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de la referida Inspección Judicial; a la Policía del Municipio Guacara del estado Carabobo, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

    Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

    La Jueza

    Abg. D.V.R..

    La Secretaria,

    Abg. G.G.G.

    En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria,

    Abg. G.G.G.

    EXP Nº.JAP-211-2013

    DVR/ggg/mm.-

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